Quito, 13 de mayo del 2021

CITACION JUDICIAL A: LEONOR ESTEFANÍA y KIMBERLY YULIANA PEREZ QUIÑA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: ANGEL RODRIGO PEREZ BOSQUEZ

DEMANDADOS: LEONOR ESTEFANÍA y KIMBERLY YULIANA PEREZ QUIÑA

PRETENSIÓN: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUICIO NÚMERO: 17981-2020-00271

TRÁMITE: SUMARIO

JUEZ: DR. MIGUEL ANDRADE HERNÁNDEZ

AUTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de febrero del 2020, las 12h40, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento al mismo y de conformidad a lo establecido en el Art.254 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo: Se revoca el auto de fecha 24 de enero de 2020 por no corresponder al estado procesal de la causa en su lugar se procede a calificar la demanda.- En lo principal, la demanda de incidente de EXTINCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA en contra de las alimentarias señoritas PEREZ QUIÑA LEONOR ESTEFANIA y PEREZ QUIÑA KIMBERLY YULIANA, cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables a este tipo de acciones, por lo que se la acepta al procedimiento sumario previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En virtud de lo cual DISPONGO: 1) CITESE: CITESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandadas a las señoritas PEREZ QUIÑA LEONOR ESTEFANIA y PEREZ QUIÑA KIMBERLY YULIANA, en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud remítase el despacho correspondiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, previniéndoles a las demandadas del derecho que tiene de ser asistido por un/a abogado/a de su elección; y, que tienen el TÉRMINO DE 10 DÍAS para contestar la demanda y anunciar su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 ibídem. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 333 del cuerpo legal invocado, personalmente o mediante procurador/a judicial con cláusula especial para transigir, misma que será convocará una vez citado el demandado. 2) Agréguese a los autos y téngase en cuenta oportunamente la documentación y prueba presentada y anunciada por el accionante en su demanda 3) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados por el actor paras recibir sus notificaciones; así como, la autorización conferida al abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Miguel Andrade, JUEZ TITULAR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 7 de mayo del 2021, las 09h12 VISTOS: Agréguese a los autos el acta que precede. En lo principal, y una vez que, el actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha martes 20 de abril del 2021, las 15h37, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, quien bajo juramento y advertido de las penas de perjurio y falso testimonio manifestó que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o la residencia de las demandadas, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al accionado, como acudir a los registros de acceso público. Por lo que, se dispone que se cite en legal y debida forma a las demandadas señoritas LEONOR ESTEFANÍA y KIMBERLY YULIANA PEREZ QUIÑA, con cédula de ciudadanía No. 1724668585; y C.C. 1725195034 respectivamente, con el extracto de la demanda de Extinción de la Obligación de Alimentos presentada por el señor ANGEL RODRIGO PEREZ BOSQUEZ, con cédula de ciudadanía No. 1712796638, con los extractos de los autos de calificación, del auto de fecha 07 de FEBRERO del 2020, las 12h40 y con este auto, en tres fechas distintas, en uno de los medios de comunicación escrito de amplia circulación de este cantón o de cobertura nacional. Se previene al demandado la obligación que tiene de que, una vez transcurridos veinte días desde la última publicación contestar la demanda y anunciar prueba en el término de diez días, conforme establece el penúltimo inciso del artículo 56 del COGEP, bajo prevenciones de continuar con el trámite de la causa en rebeldía. El extracto se remite a la casilla judicial señalada por la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, F) Dr. Miguel Andrade, JUEZ TITULAR

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.-

AB. SOLEDAD FABIOLA FREIRE CALVACHE

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello

001-004-0454/ms