“La extradición se concede, no se impone”.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

Historia

La Extradición surgió primero en el plano político, en base a acuerdos amistosos entre reyes o señores feudales para la entrega recíproca de sus enemigos personales.

El tratado más antiguo sobre Extradición fue celebrado entre el faraón egipcio Ramsés II y Hattusili III, en el año 1259 antes de Cristo, para el retorno de los criminales.

El 4 de marzo de 1376, Carlos V de Francia y el Conde de Saboya suscriben un tratado para la entrega de sus enemigos.

Con el advenimiento del liberalismo y la influencia de iluminismo y la Revolución Francesa se produce un cambio profundo de valores y de la práctica en materia de Extradición.

El surgimiento del constitucionalismo y la nueva concepción de los derechos del hombre y del ciudadano conducen a un Estado de derecho, que produce limitaciones al poder estatal; delimita la esfera de acción del Asilo a lo político; y, reduce el campo de aplicación de la Extradición estrictamente a la delincuencia común.

Los siglos XVIII y XIX marcan el desarrollo de la Ley de Extradición moderna, ya que los Estados empiezan a suscribir tratados entre ellos sobre el regreso de los delincuentes comunes, en lugar de los disidentes políticos, que hasta entonces era la norma.

A finales del siglo XIX, la mayoría de los países consagraron los principios de la Ley de Extradición contemporánea, incluidos los principios sobre protección de los presuntos delincuentes.

La Extradición surgió y continúa desenvolviéndose en el marco de las relaciones interestatales, por lo cual su concepción jurídica se halla vinculada con su origen y desarrollo históricos.

Etimología

Extradición proviene del griego “ex”, afuera de; y, del latín “traditio-oñis”, acción de entregar un ser humano a otro país.

Concepto

Extradición es un procedimiento jurídico penal administrativo mediante el cual un Estado entrega a otro Estado a una persona acusada o condenada.

Es la entrega de una persona refugiada o detenida en otro Estado a las autoridades de otro Estado que lo reclama para juzgarlo.

Es un procedimiento, una forma de cooperación jurídica internacional; un mecanismo de entrega de un ser humano, acusado de un delito común, que ha cruzado la frontera para evitar su detención. Es una institución vinculada a la aplicación de ley penal en el espacio.

Elementos Básicos

Son elementos básicos de la Extradición:

a. La cooperación jurídica interestatal; y,

b. La protección de los derechos fundamentales de las personas, observando los principios establecidos en los tratados y convenciones para la entrega de seres humanos.

Fundamento

La Extradición tiene como fundamento en los tratados y convenciones celebrados entre los Estados.

Partes

Son partes de la Extradición:

a. Estado requirente.

b. Estado requerido.

Formas

Existen dos formas de Extradición:

  1. Activa

Es el procedimiento que ejecuta el Estado requirente para solicitar a otro Estado la Extradición de una persona procesada o condenada.

  1. Pasiva

Es el procedimiento que debe cumplir el Estado requerido para atender la solicitud extradicional hasta la entrega del extraditable al Estado solicitante.

Formas Especiales de Extradición

Víctor Prado Saldarriaga, en su obra “La Extradición: Presente y Futuro”, consigna las siguientes formas especiales de Extradición:

  1. Condicionada o restringida.

Su concesión se limita al Estado requirente y a sus autoridades judiciales para no aplicar la pena de muerte ni la cadena perpetua.

  1. Anticipada o abreviada

Cuando el extraditado da su conformidad o allanamiento para ser extraditado ante las autoridades judiciales al tomar conocimiento de la pretensión judicial del Estado requirente y acepta ser extraditado.

  1. Diferida o posterior

Si el Estado requerido recibe solicitudes de otro Estado parte y de terceros para la Extradición de una persona, por el mismo delito o por delitos diferentes, debe resolver a qué Estado entregará a la persona.

  1. Re-extradición.

Tiene lugar cuando el Estado que requirió y obtuvo la Extradición de una persona es, a su vez, requerido posteriormente por otro Estado para que la extradite.

  1. En trámite.

Es un acto de cortesía interestatal referido a que un tercer Estado autoriza al Estado requirente que obtuvo la entrega “extraditurus”, de otro Estado requerido para que el extraditado y su custodia transite por su territorio, con destino al Estado al que se concedió la Extradición.

  1. Orden de detención y entrega

Es un procedimiento similar al extradicional, pero el actor requirente es entregado a la Corte Penal Internacional, cumpliendo los requisitos de todo proceso de Extradición.

Principios

Son principios de la Extradición:

a. Marco legal vinculante. De no existir un tratado o convenio se aplicará el principio de reciprocidad.

b. Obligación de extraditar. Es el compromiso del Estado de extraditar a los delincuentes para que sea viable la realización de la justicia penal del Estado requirente.

c. Administración de justicia por representación, ya que “no hay Extradición sin acuerdo previo” y por cuanto no es posible acceder a la Extradición de un nacional si no se respeta la tutela a un nacional.

d. Designación de una Autoridad Central para que exista un órgano habilitado para gestionar y tramitar las solicitudes de Extradición.

e. Especialidad de la solicitud. El Estado requirente sólo puede procesar al extraditado por los delitos a los cuales se refiere la solicitud de entrega.

  1. Exigencia de un debido proceso legal para que el extraditado haga uso de su derecho a defensa.

Elementos

Son elementos básicos de la Extradición:

a. Cooperación jurídica internacional; la protección de los derechos fundamentales, observando los principios establecidos en los tratados y convenciones para la entrega de las personas.

Requisitos

Para tramitar la Extradición se deben cumplir estos requisitos:

  • Que el Estado solicitante justifique la causa para sancionar o enjuiciar al requerido.
  • Que el delito imputado se halle tipificado en las legislaciones de los Estados requirente y requerido.
  • Que la condena sea superior a un año.
  • Que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar sobre el delito.
  • Por excepción, no se concede Extradición cuando en el Estado requirente exista pena de muerte. La mayoría de países se niegan a extraditar a sus nacionales.
  • Los Estados que si conceden Extradición de sus nacionales son: Argentina, Colombia, Estados Unidos de Norte América, México, República Dominicana, Reino Unidos y Uruguay.
  • Ecuador ha consagrado en el Artículo 79 de su Constitución que “En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador”.

Extradición por delitos políticos

José Irureta Goyena sostiene que “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantía”.

La doctrina coincide que no se concede extradición por delitos políticos porque se considera que los mismos dejan de serlo cuando una persona cruza la frontera.

Instrumentos Internacionales.

La Extradición es una materia sobre la cual se han se han suscrito varios instrumentos internacionales, como los siguientes:

  1. Código Sánchez de Bustamante, suscrito el 20 de febrero de 1928, en La Habana, Cuba.

b. Convención sobre Extradición, aprobada el 26 de diciembre de 1933, en Montevideo, Uruguay, en la VII Conferencia Internacional Americana, ratificada por Ecuador el 24 de junio de 1936.

c. Convención Interamericana Contra la Corrupción, de 29 de marzo de 1996, la misma que entró en vigencia el 6 de marzo de 1997, estableciendo la Extradición por delitos de corrupción.

d. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. La Asamblea General de las Naciones Unidas de 31 de octubre de 2003, mediante Resolución 58/4, de 31 de los mismo mes y año, aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, en cuyo Artículo 44 trata de la Extradición, en dieciocho numerales, precisando nomas para despejar dudas, agilitar los procedimientos, simplificar los requisitos probatorios sobre los delitos y aumentar la eficacia de la acción internacional.

Ley de Extradición

En el año dos mil, Ecuador expide su Ley de Extradición.

Caso Ecuatoriano. 1.Extradiciones Solicitadas.

– El Presidente Señor Doctor José María Velasco Ibarra solicita la Extradición de los secuestradores del avión de TAME, quienes se refugian en Cuba y no se atiende la petición.

– Ecuador solicita la Extradición del señor Cesar Verduga. El juez argentino declara prescrita la acción penal.

– Ecuador pide la Extradición del Doctor Jamil Mahuad, lo que no ha sido atendido.

— Extradición del Doctor Carlos Pólit, no se resuelve por falta de documentos.

– Extradición del Señor Pedro Delgado, no existe respuesta alguna.

– En el mes de mayo de 2017, Ecuador solicita a Perú la Extradición de los señores Carlos Pareja Cordero y su hijo Carlos Pareja Dassum, por hallarse implicados en casos de corrupción en PETROECUADOR. Los acusados solicitaron el estatus de “refugiados”, que fue aceptado por Perú.

Extradiciones atendidas

Han sido extraditados a Ecuador los señores Juan Manuel Fournell, desde España; Alejandro Peñafiel desde Madrid; Luis Peñaranda, desde Miami; Nicolás Landes, desde Costa Rica; Galo Lara, desde Panamá.

Extradiciones Concedidas

Ecuador ha extraditado a Pedro Alfonso López, conocido como “Monstruo de Los Andes”; Nelson Serrano; Paul Ceglia, supuesto fundador de FACEBOOK, sin considerar que su cónyuge y su hijo son ecuatorianos y viven en el país.

Procedimiento

La solicitud de Extradición y toda la documentación que se remita posteriormente, serán tramitadas por vía diplomática.

En toda etapa del proceso, la persona requerida tiene derecho a ejercitar su defensa y puede también consentir libre, voluntaria y expresamente ser extraditada, caso en el cual el juez resolverá sin más trámite. El juez resolverá lo procedente y notificará al Estado requirente.

Inquietudes.

1. Reino Unido es parte de la “Convención Internacional contra la Tortura” ya las autoridades nacionales sostienen que Inglaterra se ha comprometido a no extraditar a Julián Assange a Estados Unidos de Norte América.

2. Inglaterra se negó a otorgar el salvoconducto para que Assange abandone dicho territorio.

3. Assange recibió la nacionalidad ecuatoriana, pero aún está pendiente el proceso de retiro de la Carta de Naturalización.

4. Por mandato del Artículo 79 de la Constitución ecuatoriana, no se concederá la Extradición de los ecuatorianos.

5. Los Relatores Especiales de la Organización de Naciones Unidas han expresado su preocupación ante la terminación del Asilo a Assange.

6. En materia de Extradición, el Derecho Interestatal no impone a los Estados ninguna obligación, dejando la decisión al arbitrio de los Estados.