Fallo
de la Haya

Discrepancias
Perú Chile

Autor: Ab. Oscar Valenzuela
Morales[1]

En este artículo demostraremos que los tratados no son
intangibles, que un país debe ser atendido si alega ?tengo un problema
contigo?, y que la solución pacífica de las controversias ganó la pelea en
Sudamérica.

Traigo a colación lo anterior, a propósito del fallo
que se conocerá el 27 de enero de este año en la demanda marítima presentada
por Perú en contra de Chile el 16 de enero de 2008 ante la Corte Internacional
de Justicia.

El Estado
peruano alegó en su demanda que no tiene ningún tratado de límites marítimos
con Chile y, sobre esa tesis, pretende tal delimitación trazando en el mar una
línea equidistante hasta las 200 millas marinas a partir de un punto en la
costa denominado ?Concordia?, en la frontera entre Chile y Perú, límite
terrestre que fue fijado en el Tratado de Límites (terrestre) suscrito en Lima
el 3 de junio de 1929. Esta línea
equidistante se señalaría restando mar
soberano a Chile.

Perú
presentó la demanda invocando el Art. XXXI del Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas (Pacto de Bogotá, 1948), en conformidad con el Art. 36, parágrafo
segundo del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y fundamenta su
pedido en el Art. 15 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CONVEMAR), suscrita en Montego Bay, Jamaica, el 10 de
diciembre de 1982, de la cual Chile y Ecuador son partes (en el caso
ecuatoriano la CONVEMAR fue publicada en el Registro Oficial suplemento N° 857
de 26 de diciembre de 2012), que precisa:

?Art. 15.- Delimitación del mar territorial entre
Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.

Cuando
las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente,
ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a
extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean
equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las
cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No
obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de
derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario
delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma?.

Chile sostiene, en cambio, que con Perú
hay un tratado de límites marítimos vigente, el cual fue determinado cuando
junto con Ecuador suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima (Declaración
de Santiago) el 18 de agosto de 1952 y el
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (Convenio de Lima) el 4
de diciembre de 1954, tratados a los que luego se adheriría Colombia.

LOS
TRATADOS DE 1952 Y 1954

En la Declaración de Santiago los tres
países proclamaron ?la soberanía y
jurisdicción exclusiva?
sobre el mar que baña cada uno de esos Estados ?hasta una distancia mínima de 200 millas
marinas desde las referidas costas?
.

En el Convenio de Lima los mismos Estados
establecieron ?una zona especial, a
partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a
cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países?
(Ecuador-Perú
y Perú-Chile), según se lee en ese Instrumento, línea del paralelo que parte en
el Hito 1, en el caso el chileno-peruano.

En concordancia con lo anterior, Perú
sostiene que ambos Instrumentos son simplemente una Declaración y un Convenio
pesqueros, sin que tenga connotación alguna que señale la delimitación de una
frontera marítima entre los países.

De acuerdo con todos los antecedentes
recopilados, durante más de 50 años la
línea del paralelo marítimo siempre fue respetada tanto por los pescadores,
como por las armadas mercantes y de guerra de cada uno de los Estados
suscriptores.

NUEVA TESIS PERUANA

Sin embargo,
a partir de la publicación en Lima del libro «El
Mar Peruano y sus Límites»,
escrito en 1977 por
el almirante peruano Guillermo Faura, que entrega elementos de sustento a la
tesis del mar territorial de 200 millas, Perú comenzó a cuestionar la línea del
paralelo como límite marítimo tanto con Chile como con Ecuador (en el caso
ecuatoriano la línea equidistante debía comenzar en el Golfo de Guayaquil).

Hasta
1977 Perú nunca había puesto en entredicho la inexistencia de un límite
marítimo con Chile, tanto es así que a la suscripción del Acuerdo de Charaña,
el 8 de febrero de 1975, por los presidentes de Bolivia, general Hugo Banzer y
de Chile, general Augusto Pinochet, por medio del cual Chile otorgaba un
corredor a Bolivia hacia el mar por su frontera con Perú, nunca este último
país dijo ?ustedes están negociando con mar mío?, muy por el contrario, propuso
un corredor de soberanía tripartita.

Es
cierto que por la loca geografía Perú tiene en su territorio fronterizo con
Ecuador y Chile una dirección Nor-Este (con Ecuador) y Sur-Este (con Chile),
accidente geográfico por el cual sus departamentos en esas parte del país no
pueden prolongarse en las 200 millas de mar jurisdiccional y soberano
proclamado en los instrumentos de Santiago y Lima, pues esa proyección es
cortada por la paralela fijada en la Declaración de Lima.

Pero
los delegados peruanos en Santiago y en Lima en 1952 y 1954 nada advirtieron
sobre la inequidad geográfica. Solo comenzó el Estado peruano a hablar sobre el
tema a partir de las discusiones que se desarrollaban en torno a la CONVEMAR,
cuando se planteó la línea equidistante como límite fronterizo para los países
con costas adyacentes o que se hallen situados frente a frente.

A
partir de esa fecha, Perú comenzó a preparar de manera paciente y hábil, con el
apoyo de sus estudiosos geopolíticos y hábiles diplomáticos, notas y pedidos
formales a Chile y una posible causa internacional en contra de ese Estado.

La
primera propuesta del Perú a Chile para fijar límites marítimos fue planteada
en Santiago por el Embajador peruano Juan Miguel Bákula el 26 de mayo de 1986.
Resultado de esa visita al canciller chileno surgió el ?Memorándum Bákula?, en
el cual se transparentó que Perú buscaba la inmediata atención para la ?delimitación formal y definitiva de los
espacios marítimos?
entre ambos países, al tiempo que hacía hincapié en la
situación ?inequitativa y de riesgo, en
desmedro de los legítimos intereses del Perú??
(derivada de los
instrumentos de 1952 y 1954), que es diferente al planteado en el nuevo derecho
del mar, específicamente en la CONVEMAR.

El Memorándum Bákula nunca fue atendido
por Chile, hecho que la diplomacia interpreta como la existencia de un asunto o
un problema pendiente. Durante los años 2002 y 2004-2005, Perú nuevamente
recordó el tema de la delimitación marítima a su vecino, recibiendo como
respuesta en términos generales un no hay nada que negociar, porque la frontera
marítima está delimitada y parte desde el Hito 1.

PROBLEMA
POR EL HITO 1

El Hito 1 que debería marcar la frontera
terrestre entre Chile y Perú también se ha transformado en un problema, pues
fue levantado en 1930 por los peritos peruanos y chilenos a casi 183 metros de
distancia hacia el interior del punto marítimo ?Concordia? en el lugar ?donde quede a cubierto de ser destruido por
las aguas del océano?
, tal como expresaron esos expertos en aquella época.

La ubicación del Hito 1 dejó un triángulo
(tierra de nadie) de 37.610 metros cuadrados de superficie (poco más de la
mitad del Parque La Alameda de Quito). Este triángulo ha generado roces entre
ambos países, como una caseta de la marina chilena levantada en medio de aquel
(la que luego fue rápidamente quitada), pues Chile considera que la frontera
parte en ese hito (mal levantado), tesis que es rechazada por Perú, aunque
alguna legislación peruana también ha reconocido al Hito 1 como el punto
fronterizo.

Será el fallo de La Haya el que defina
finalmente si los instrumentos de 1952 y de 1954 son Tratados de Límites, como
sostiene Chile, en cuyo caso se reconocería la existencia del paralelo
limítrofe y ninguna de las dos partes ganaría ni perdería nada, o, en su
defecto, desconocería esos instrumentos internacionales como tratados de
límites marítimos, por lo cual mandaría a trazar la línea equidistante a partir
del punto ?Concordia? en la frontera terrestre de ambos países hasta las 200
millas marinas, otorgando al Perú una superficie marina nueva de 37.900 Km
cuadrados, incluida en el mar territorial de hasta 12 millas marinas, la zona
contigua de hasta 24 millas y la zona económica exclusiva de hasta 200 millas
marinas contadas a partir de las líneas de base desde donde se considera el
punto de partida para medir la anchura del mar territorial (la línea de bajamar a lo largo de la costa, Art. 5 de la
CONVEMAR).

El otro punto que podría considerar el
fallo de La Haya sería la reubicación del Hito 1 exactamente a orillas del mar,
en el punto ?Concordia?, esta vez sí debidamente protegido de la corrosión de
las aguas salinas y del furioso océano, lo cual estaría apegado al texto del
Tratado de Límites de 1929. Y no es que el Hito 1 se encuentre fuera de la
línea fronteriza, sino que por haberse trazado la línea terrestre divisoria a
partir de ?un punto de la costa que se
denominará ?Concordia?, distante diez kilómetros al Norte del puente del río
Lluta?
, la línea de la frontera en un tramo siguió un semicírculo con un
radio de 10 kilómetros, teniendo como centro el mencionado puente ubicado en el
lado chileno.

Por lo visto, se estima que el fallo de la Corte no
será beneficioso de manera exclusiva para ninguno de los dos países en litigio
(aunque Perú es solo quien puede ganar), sino que respetaría la Declaración y
Convención de 1952 y 1954, porque es evidente que existió una aceptación de las
partes a esos Tratados, así como porque en 1947 se dictaron Decretos presidenciales
(del Presidente del Perú, José Luis Bustamante y Rivero, y del Presidente de
Chile, Gabriel González Videla) que reconocen que las actividades de control y
protección de las riquezas marinas parten para cada país a partir del paralelo
geográfico proyectado sobre el mar hasta una distancia de 200 millas.

Tal vez podría considerar el fallo otras opciones a
partir de las 12 millas marinas de mar territorial.

Foto1.- La posición de la caseta
chilena (en la tierra de nadie) y la del Hito 1. Tomado de la página web por la
Razón y Fuerza (http://razonyfuerza.mforos.com/560583/10750887-la-haya-limites-maritimos-ix/?pag=6)

LA POSICIÓN DEL
ECUADOR

Ecuador, país suscriptor de los Tratados de 1952 y
1954, de manera directa tuvo interés en
la controversia planteada por el Perú, más aun cuando los estrategas
geopolíticos peruanos también sostuvieron que el límite marítimo debía fijarse
desde una línea equidistante, a pesar de la existencia de la Isla de La Plata o
Del Muerto, porque está a pocas millas de la frontera entre ambos países y muy
cerca de la costa.

El punto IV de la Declaración de Santiago de 1952 dejó
expresamente señalado que ?si una isla o
grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes conviene a menos
de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de
ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el
paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados
respectivos?
.

Para eliminar la posibilidad de algún altercado con el
Perú y en legítima defensa de sus intereses, Ecuador aprovechó la ocasión del
diferendo marítimo entre Chile y Perú planteado en La Haya y publicó su Carta
Náutica IOA42 en el Registro Oficial N° 259 de 18 de agosto de 2010, que en
apego a disposiciones de la CONVEMAR señala el comienzo de su mar territorial a
partir de líneas de base recta seguidas por todo el perfil costanero de su
territorio, al tiempo que fijó el límite marítimo entre Ecuador y Perú.

La Carta Náutica fue enviada al Secretario General de
las Naciones Unidas el 9 de marzo de 2011 para su respectivo registro, acto que
allanó el camino para que Ecuador y Perú realizaran el intercambio de Notas
Reversales entre sus cancilleres el 2 de mayo de 2011, mediante las cuales se
determinó el límite marítimo entre los dos países precisados por Ecuador desde
hacía años.

Tal como lo señaló el Presidente Rafael Correa en
aquella ocasión, según la página de la cancillería ecuatoriana, el acto
diplomático relatado ?es
una buena noticia para el Ecuador así como para Perú. Hemos estado muy
pendientes del tema Perú y Chile porque involucraba al Ecuador, ha ocurrido en
el mejor de los escenarios. Con esto quedan resueltos todos
los temas limítrofes con el vecino país del
sur?.

También el gobierno peruano consideró un muy buen
momento la suscripción del tratado de límites marítimos con Ecuador, cuya
algarabía rebotó en el proceso de La Haya a través de su Canciller, José
Antonio García Belaúnde, quien dijo que el intercambio de notas con ese país
era la evidencia de la inexistencia de ese Tratado con Chile, pues los tres
eran suscriptores de los instrumentos de 1952 y 1954.

Finalmente y como corolario de todo lo anterior,
Ecuador y Perú suscribieron la Declaración Conjunta sobre el Reconocimiento Internacional
del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica (Registro Oficial N° 703 de 15 de mayo de 2012).

Consultado el ex Ministro de Relaciones
Exteriores del Ecuador entre 2005 y 2007, el Embajador Francisco Carrión Mena,
sobre la validez de los tratados de 1952 y 1954, el diplomático destacó que
ambos instrumentos ?son convenios cuyo
propósito era el que los países del Pacífico Sur aprovecharan de la mejor
manera los recursos ictiológicos, especialmente las especies migratorias, que
llegan a sus costas por las corrientes marinas?
.

Sin embargo, resaltó que en el Convenio de
1954 de manera clara se fija la línea paralela como límite marítimo entre los
países.

Para el ex canciller, los instrumentos de
1952 y 1954 están vigentes, por lo cual el intercambio de Cartas Reversales
entre Ecuador y Perú de ninguna manera significa que ha cambiado la posición de
su país sobre los tratados que ha suscrito con los países del Pacífico Sur
americano.

Foto2.- El área de la
controversia que está en disputa.
Fuente, tomado del periódico chileno The Clinic del 16 de diciembre de 2013

A MIRAR HACIA EL HORIZONTE

Con la firma del tratado de límites
marítimos, Ecuador habría asegurado su futuro ante posibles demandas que
pudiera presentar Perú, por lo cual ahora tiene las aguas tranquilas en el mar
bajo su jurisdicción y soberanía; mientras tanto, hasta el próximo 27 de enero
las aguas seguirán inquietas en la frontera peruano-chilena, las que deberían
volver a la calma luego de conocido el fallo.

Hay que recordar que los fallos de la
Corte Internacional de Justicia son definitivos e inapelables, pero pueden ser
interpretados por el propio Tribunal a solicitud de una de las partes cuando
exista descuerdo en cuanto al sentido o alcance del fallo (Art. 60 del Estatuto
de la Corte).

Eventualmente podría solicitarse la
revisión de un fallo a petición de parte, solo si se descubre un hecho
desconocido para la Corte y para la parte solicitante que pudiera ser decisivo
en la contienda legal (Art. 61 del estatuto de la Corte). Pero esta opción es
nula en el caso peruano-chileno, pues las partes entregaron todos los
argumentos y documentos en las distintas fases del proceso.

Por otra parte, aunque en todos los países
existen halcones, como un almirante chileno que dijo que las fuerzas armadas
están listas para lo que disponga el Presidente de la República, comentario que
tuvo como respuesta de un similar peruano con ?un aquí no somos mancos?, los
militares nada tienen que hacer en esta disputa legal, pues una vez que sea
conocido el fallo las partes tendrán que acatarlo y punto.

Y si alguno de los Estados no quiere
ejecutar la decisión de la Corte, el otro debería acudir al Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas para exigir su ejecución.

Entonces, sin dudas en América del Sur la
solución pacífica de las controversias ganó todo el terreno, sin ninguna
posibilidad que las contiendas entre los Estados se resuelvan por medio de las
armas en pleno campo de batalla, tal como quedó evidenciado con la mediación
del Vaticano en el conflicto del Canal de Beagle que casi en 1978 llevó a la
guerra a Argentina y Chile, con la intervención en 1995 de los Países Garantes
del Protocolo de Río de Janeiro en el conflicto armado que enfrentó a Ecuador y
Perú en el Alto Cenepa, que concluyó con la firma de la paz definitiva en
Brasilia el 26 de octubre de 1998, y con las demandas presentadas
tanto por el Perú como Bolivia en contra de Chile ante la Corte Internacional
de Justicia.

Foto 3.- Frontera terrestre, arco de
10 kilómetros de radio desde el puente del río Lluta. Fuente tomada de la
página Foros Perú (http://www.forosperu.net/showthread.php?t=119850&page=9)

CONCLUSIONES

La lección que deja la demanda presentada
por el Perú en contra de Chile es que aquella significó la pérdida de una
oportunidad para buscar otro medio de solución pacífica de controversias, como la
negociación, la investigación, la mediación, la conciliación o el arbitraje
(Art. 33 de la Carta de Naciones Unidas), todos mecanismos que están antes de
la acción judicial. Los países deberían tratar estos asuntos de manera directa
sin la intervención de terceros, para lo cual se requiere saber escuchar y
voluntad de diálogo.

La decisión
de la Corte Internacional de Justicia deberá ser acatada de manera inmediata
por los países involucrados, más aun cuando las fronteras constituyen hoy un
elemento simbólico más que real, pues en Sudamérica cada vez se eliminan los
requisitos para que sus nacionales las traspasen y puedan radicarse en otro
Estado (en Chile viven más de doscientos mil peruanos que incluso votan en las
elecciones).

Lo países
sudamericanos están incorporados en decididos procesos de integración regional,
hecho por lo cual pensar en otros caminos diferentes a la solución pacífica de
las controversias carece de total sentido (en Perú hay una inversión de origen
chileno estimado en diez mil millones de dólares):

El mejor
camino para enfrentar los temas entre los países debería ser el diálogo,
incluso para arreglar litigios fronterizos, por lo tanto no debería haber temor
para sentarse a conversar incluso para modificar tratados que podrían aparecer
inequitativos.

Con
seguridad Chile y Perú ejecutarán sin demora el fallo de La Haya.



[1] Abogado, Magister (c) en Ciencias
Internacionales, Universidad Central del Ecuador. Secretario Ejecutivo del
Instituto Ecuatoriano de Estudios Internacionales.