Fallos laborales

Ing. Gustavo M. Pinto

L A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , a través de las Salas Especializadas de lo Laboral y Social, expide periódicamente fallos de Casación sobre temas laborales, los cuales representan precedentes para los jueces y tribunales inferiores que conocen las reclamaciones individuales planteadas por ex trabajadores contra sus empleadores.
Algunos fallos contienen novedades importantes cuyo conocimiento debe interesar a la generalidad de los empleadores a fin de tenerlos en el manejo de las relaciones laborales propias. A continuación un breve resumen de los casos considerados más interesantes.

Acta de Finiquito

Si bien la Ley Laboral señala que el documento pormenorizado y efectuado ante el Inspector de Trabajo no puede ser impugnado, reiterados fallos de las tres Salas de Casación Laboral expresan que el finiquito es revisable cuando en la liquidación existen errores o falsedades manifiestas; sea porque los valores incluidos no son los correctos, sea porque no se ha tenido en cuenta determinados derechos del trabajador. la Corte estima que en estos casos existe renuncia de derechos¨, la cual vicia de nulidad el documento.

Estabilidad Contractual

Varios fallos emitidos consideran que las indemnizaciones por despido intempestivo pactadas en contratos colectivos deben acumularse a las fijadas por la Ley; aplican dicho criterio cuando el texto contractual no establece de manera expresa que se trata de indemnizaciones substitutivas. Por ello resulta indispensable cuidar que en la cláusula contractual respectiva se haga constar que los valores pactados por indemnizaciones sustituyen a los señalados con igual fin por el Código de Trabajo.

Compra de renuncias

En algunos casos fallados, la Sala al respecto ha estimado procedentes los reclamos de indemnizaciones por despido intempestivo aún cuando el ex trabajador hubiera presentado por escrito la renuncia, por constar en el proceso que el empleador ha pagado una alta bonificación al ex trabajador separado voluntariamente. Este elemento ha servido a los fallos para presumir existencia de un despido simulado. Los fallos ordenan el pago del total de las indemnizaciones correspondientes al despido intempestivo, si bien admiten imputar el valor pagado como ¨bonificación¨.

Prescripción para solicitar vistos buenos

Sobre el tema existían fallos contradictorios de las diferentes Salas. Por ello, la Corte Suprema de Justicia en pleno, adoptó una resolución sobre el cómputo del plazo para que opere la prescripción liberatoria de la acción de visto bueno a que tiene derecho el empleador. Según dicha resolución, tal cómputo debe hacerse, por regla general, a partir de la fecha que concurrieron los hechos determinados de la petición de visto bueno.
Solo en los casos del numeral 3 del Art. 172 del Código de Trabajo (falta de probidad o conducta inmoral), el tiempo debería computarse desde la fecha en que el empleador tuvo conocimiento de los hechos; corresponderá al empleador la prueba de que se enteró de los hechos, con posterioridad a la fecha en que ocurrieron (R.O. No. 365, 21-VII-98)
Observamos que la resolución no contempla la posibilidad de descontar los días requeridos para la obtención del dictamen previo del comité obrero-patronal, en caso de haberse pactado este prerrequisito.

Tramitación de Visto Bueno

Por lo menos una de las Salas de lo Laboral ha resuelto que, cuando se ha autorizado la suspensión de relaciones laborales durante el trámite del visto bueno pedido por el empleador, dicho trámite no puede extenderse más allá de treinta días, en caso de excederse, se considera improcedente la resolución del Inspector del Trabajo por la cual se concede el visto bueno; en consecuencia, se declara el despido intempestivo y se ordena el pago de indemnizaciones.