Autor: Ab. Paúl Arellano

A lo largo del tiempo uno de los principales problemas de las distintas sociedades en todo el mundo ha sido el establecer la verdad oficial de todos los hechos, actos, acuerdos o disposiciones emitidas por la autoridad oficial y de las personas en general.

En cada momento de la historia de la humanidad, por lo que las sociedades se han visto la necesidad de probar la verdad de los hechos, actos, acuerdos, disposiciones, acciones y omisiones; esta verdad que puede ser subjetiva, ya que es la que cada uno percibe, cree o la da por real o entendida, y esta puede ser diferente para cada persona o grupo de personas.

Verdad oficial

Para solucionar este problema las sociedades han visto la necesidad de reglamentar y normar la existencia de una verdad oficial, como por ejemplo en la época de los egipcios esta verdad se establecía mediante jeroglíficos en papiro, posteriormente en la monarquía aparecen los escribas del rey, quienes se encargaban de tomar nota de todas las disposiciones del Rey, todos los actos y hechos oficiales como fundaciones de ciudades, creación de Virreinatos; en la colonia aparecen los escribanos, que se encargaban de registrar mediante escritos todos los actos y hechos que ocurrían en la colonia, como la independencia de ciudades, la fundación de Estados.

Estos escribanos que en algunos países se mantienen todavía con ese nombre como lo es en Argentina y Uruguay, en la actualidad son denominados también como notarios, a quienes por mandato legal por parte del Estado se les ha delegado oficialmente la denominada “fe pública”, o verdad oficial.

Fe Pública

Esta importante delicada exclusiva y trascendente función, requiere de personas honestas, transparentes, independientes, comprometidas con el servicio, con la verdad, el bien común y con la sociedad.

La Fe Pública, no tiene afinidad política, religión, ideología, nacionalidad, su único compromiso es con la verdad, perdurabilidad y certeza.

La Fe Pública, por lo expuesto podría definirse como la verdad oficial, la que tiene como respaldo la actuación o intervención del Notario como delegado oficial del Estado para autorizar los actos, contratos, y hechos que solemniza con su presencia.

El documento que es elaborado por el notario e inserto en el protocolo a su cargo constituye instrumento público, goza de autenticidad, fidelidad (fe de conocimiento, de las partes que interviene en el documento y su capacidad), integridad (completo), certeza (de la fecha de su otorgamiento), perdurabilidad y publicidad, el protocolo pertenece al Estado.

Solamente un Juez en Sentencia puede declarar la nulidad o falsedad del instrumento público, previo un proceso judicial y la prueba correspondiente.

Antecedentes notariales en América Latina

Todos los países de Latinoamérica tienen una historia común, y el origen del notariado, en especial en latinoamérica se remonta al descubrimiento de América; y, a que los primeros notarios o escribanos vinieron de España.

Con el transcurso del tiempo, se siguió manteniendo a los Escribanos foráneos, luego de la época de la colonia se fueron incorporando en las legislaciones de los nuevos países independientes a sus propios notarios o escribanos, los mismos que se han mantenido hasta la actualidad.

En Argentina, en 1812 se dictó el reglamento de Instituciones y Administración de Justicia de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. La Asamblea del año 1813 decretó que los escribanos españoles solo podrían conservar sus ofiicios si se naturalizaban en un plazo perentorio.

En Brasil, la Carta Magna de 1988 consagró la independencia de los notarios, al definir que es un servicio público, mas su ejercicio es de carácter privado, mediante delegación.

En Colombia el primer antecedente del derecho notarial tuvo lugar con la expedición de la Ley del 3 de Junio de 1852, proferida por el Congreso de Nueva Granada y sancionada por el presidente José Hilario López, con esta Ley se creó y organizó el oficio del notario público.

En Ecuador el primer dato que se tiene señala que la primera actuación notarial que registra la historia ecuatoriana es la del escribano Gonzalo Díaz de Pineda, quien extendió el acta de fundación de Quito, el año 1534. En octubre de 1966, el Presidente Interino de la República Clemente Yerovi Indaburu, sanciona la actual Ley Notarial, que constituye el primer conjunto de normas orgánicas que se refieren al notariado y a sus diversos aspectos y funciones.

En Honduras, en 1866 se dicta la primera Ley de Escribanos, donde se especificaba los requisitos para ser escribano y su trámite para obtenerlo. El Codigo del Notariado vigente fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el 16 de diciembre del 2015, publicado el 17 de enero del 2006.

En Puerto Rico, en 1873 el Ministerio de Ultramar Español aprueba la primera Ley y Reglamento Notarial para Cuba y Puerto Rico. Para el año 1898 Puerto Rico es cedido por España a los Estados Unidos como parte de los acuerdos para el cese de la Gerra Hispanoamericana. Bajo el Estado Libre asociado de Puerto Rico se aprueba la Ley Notarila de 1957, y en 1987 se aprueba la legislación actual.

En Uruguay, el primer escribano que se tiene datos actuando en el indicado espacio territorial fue Joseph Esquibel que, proviene de Buenos Aires, la escritura más antigua es del 1 de diciembre de 1739. El 28 de Junio de 1865 el Superior Tribunal de Justicia declaró suprimidos los escribanos de número de la República instaurando el notariado libre

UINL

La Unión Internacional del Notariado Latino es una organización no gubernamental, creada el 2 de octubre de 1948, en Buenos Aires Argentina, instituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad de los más de 200.000 notarios que hay en el mundo. Está compuesta por la mayoría de los países de la Unión Europea (22 de sus 27 miembros) y de Latinoamérica; todos los países del Este de Europa, y otros tan lejanos a nuestra cultura como Japón y China, así como por muchos otros de Asia y África. Actualmente forman parte de la misma 86 Estados: 21 de América, 19 de África, 9 de Asia y 37 de Europa. 15 de los 19 miembros del G-20 están adscritos a esta institución, que representa al 70 por ciento de la población del planeta. En los últimos tiempos se ha producido una masiva incorporación de países que han adoptado este modelo en lugar del sistema anglosajón del ‘common-law’, como los antiguos Estados del bloque comunista, China o Indonesia.

Algunas de sus funciones son:

  • Representación del Notariado ante organizaciones internacionales.
  • Estudio y compilación sistemática de la legislación relativa a la institución del Notariado de tipo latino.
  • Impulsar la evolución del Derecho junto a las autoridades legislativas nacionales e internacionales.

Principales atribuciones de los notarios en América Latina

Los notarios latinos, tienen atribuciones similares, con algunas diferencias o atribuciones exclusivas que hay en algunos países y en otros no.

La doctrina en cuanto a las funciones que ejerce el notariado, las ha clasificado en tres grandes ramas a) Funcionarista; b) Profesionalista; c) Ecléctica. Del análisis realizado se puede apreciar que en Ecuador es Funcionarista, en Uruguay Profesionalista, y en Argentina Ecléctica.

La más importante y común a todos los Estados es la escritura pública.

Llama la atención las siguientes atribuciones que tienen los notarios en determinados países:

En Argentina:

La legislación argentina no le otorga al notario competencia en los asuntos llamados de jurisdicción voluntaria, es decir el notario no puede conocer temas de divorcios, sucesiones, adopciones, casamientos, informaciones sumarias entre otras.

En Colombia:

El Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, asignó a los notarios funciones que antes requerían de desición judicial como: cancelación de patrimonio de familia, inventario solemne de bienes de menores y de mayores incapaces, declaración de muerte presunta, cancelaciones de hipoteca de mayor extención, los relativos con el estado civil de las personas como la declaración de la unión marital de hecho y la constitución de la sociedad patrimonial de hecho y su cesación entre otros.

En Ecuador:

Con las reformas a la Ley Notarial introdicidas por el Código Orgánico General de Procesos los notarios ecuatorianos, tienen como atribuciones exclusivas asuntos no contenciosos, que antes eran de conocimiento de los jueces como el divorcio sin hijos menores de edad o dependientes, y en el caso de haberlos que la situación referente a visitas, alimentos y tenencia se encuentre resuelta por autoridad competente, solemnización de la unión de hecho, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, la notificación de terminacion de contrato de arriendo o desahucio en materia de inquilinato, informaciones sumarias, apertura de testamentos cerrados, requerimiento para el cumplimiento de contartos, emancipaciones de menores de edad, partición de bienes hereditarios, entre otras.

En Mexico:

Los notarios tiene la facultad de actuar como mediadores.

En Uruguay:

El escribano puede patrocinar ante los tribunales judiciales asuntos de jurisdicción voluntaria donde no existe conflicto o contienda de intereses de conformidad al artículo 37 del Código General del Proceso, Ley 15.982 de 1988.

Los escribanos pueden patrocinar los siguientes trámites judiciales: sucesiones, disolución de la sociedad conyugal de bienes, rectificación de partidas, inscripciones en el Registro Público y General de Comercio, autorizaciones judiciales, curadurias especiales, emancipaciones, entre otras.

Espero este artículo sea de su agrado, espero poder seguir aportando con más de estos interesantes temas al lector.