Finalidad del Proceso de EjecuciĆ³n

altPor: Fabricio Vega Cedillo

FINALIDAD DE LA EJECUCIƓN.-

La finalidad del Proceso de EjecuciĆ³n es hacer efectiva la resoluciĆ³n final emitida; ya sea por la autoridad jurisdiccional competente, la autoridad administrativa facultada o por el Ć”rbitro que a travĆ©s de un acta resolviĆ³ un conflicto jurĆ­dico. A todo esto, podrĆ­amos aƱadir que, otra de las finalidades del proceso de ejecuciĆ³n es la realizaciĆ³n del derecho en forma definitiva, puesto que los tĆ­tulos ejecutivos solamente constituyen sentencias provisionales, que se refieren a obligaciones ciertas, expresas y exigibles.

La doctrina considera que el Proceso de EjecuciĆ³n es autĆ³nomo y que el Proceso Ejecutivo tambiĆ©n lo es, pues les reconoce a ambos finalidades diferentes y hace un distingo entre los TĆ­tulos Ejecutivos y los de EjecuciĆ³n, que radica en la calidad de la resoluciĆ³n, pues mientras que los T. Ejecutivos son resoluciones provisionales, los de EjecuciĆ³n son resoluciones judiciales finales.

A nuestro humilde entender, los TĆ­tulos Ejecutivos y los de EjecuciĆ³n, tienen un denominador comĆŗn, ambos son documentos que contienen una obligaciĆ³n exigible, o un derecho reconocido; pero que, en cualquier caso, tiene que hacerse realidad y de una manera pronta. En resumidas cuentas, el requisito sustancial y el formal (de los que ?habla? la doctrina) no son exclusivos de los TĆ­tulos Ejecutivos, sino que tambiĆ©n caracterizan a los de EjecuciĆ³n; ademĆ”s el requerimiento de que el documento haga prueba por sĆ­ misma, no sĆ³lo es para los TĆ­tulos Ejecutivos, sino tambiĆ©n para los de EjecuciĆ³n, pues dĆ­ganme ustedes si acaso es necesario que las resoluciones judiciales firmes sean autenticados para reciĆ©n tener mĆ©rito ejecutivo; no serĆ” mĆ”s bien que, son documentos que hacen prueba por si mismos?

Otra cosa que tienen en comĆŗn los TĆ­tulos ya citados, es que prueban la existencia, en contra de la persona que va a ser demandada, de una obligaciĆ³n laboral; que no importando de quĆ© titulo provenga, ? Ejecutivo o de EjecuciĆ³n ? es una obligaciĆ³n cierta, expresa y exigible.

La respuesta a la interrogante, es obvia, pues en el Proceso de EjecuciĆ³n se hacen efectivas las obligaciones que contienen, tanto los tĆ­tulos ejecutivos como los tĆ­tulos de ejecuciĆ³n. Lo cual es muy lĆ³gico pues; si bien es cierto que, los tĆ­tulos ejecutivos constituyen sentencia provisional, tambiĆ©n es verdad que la Ley les confiere mĆ©rito ejecutivo. En el caso de los tĆ­tulos de ejecuciĆ³n su mĆ©rito ejecutivo no puede negarse, ya que se trata de resoluciones finales que han dado soluciĆ³n a un conflicto de intereses y que tienen que hacerse efectivas, por su misma naturaleza.

CASOS ESPECIALESDE EJECUCIƓN.-

  • Procedimiento coactivo: Las facultades del juez de ejecuciĆ³n vs. El juez de las excepciones.

EJECUCIƓN EN MATERIA PENAL: Pena e indemnizaciones

Art. 319.- Libertad inmediata.- Si el acusado fuere absuelto, el presidente ordenarĆ” su inmediata libertad, a pesar de cualquier recurso que se interpusiere, sin perjuicio del cumplimiento de la pena que se llegare a imponer si la absoluciĆ³n fuere revocada.

La sentencia condenatoria no se ejecutarĆ” mientras no se encuentre ejecutoriada.

RECURSO DE APELACIƓN.- Art. 347.- DecisiĆ³n definitiva.- De lo que resuelva la Corte Superior respecto de la apelaciĆ³n no cabe recurso alguno. Ejecutoriado el fallo se debe remitir el proceso al juez o tribunal para su inmediato cumplimiento.

RECURSO DE CASACIƓN.- Art. 358.- Sentencia.- Si la Corte Suprema estimare procedente el recurso pronunciarĆ” sentencia enmendando la violaciĆ³n de la ley. Si lo estimare improcedente, lo declararĆ” asĆ­ en sentencia y devolverĆ” el proceso al inferior para que ejecute la sentencia. Si la Sala observare que la sentencia ha violado la ley, admitirĆ” la casaciĆ³n, aunque la fundamentaciĆ³n del recurrente haya sido equivocada.

RECURSO DE REVISIƓN.- Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Corte Suprema de Justicia encuentre que es procedente la revisiĆ³n dictarĆ” la sentencia que corresponda. Si la estimara improcedente lo declararĆ” asĆ­, y mandarĆ” que el proceso sea devuelto al tribunal de origen.

Casos Generales y Especiales

  • Mandamiento de ejecuciĆ³n:

– Art. 438 CPC:

?Ejecutoriada la sentencia, el juez, al tratarse de demanda por pago de capital e intereses, fijarƔ la cantidad que debe pagarse por intereses y dispondrƔ que el deudor seƱale dentro de veinticuatro horas, bienes equivalentes al capital, intereses y costas, si hubiere sido condenado a pagarlas.

De considerarlo necesario, el juez puede nombrar un perito para que haga la liquidaciĆ³n de intereses. Este perito serĆ” irrecusable y su nombramiento no se notificarĆ” a las partes; tampoco debe posesionarse, bastando que, en el informe, exprese que lo emite con juramento.?

– Art.488 CPC:

?Los fallos expedidos en los juicios sumarios o en los ordinarios, que no se ejecuten en la forma especial seƱalada por la ley, se llevarƔn a efecto del mismo modo que las sentencias dictadas en el juicio ejecutivo, siguiendo Ʃste desde ese punto de partida.?

  • 3d. Casos especiales
  • TrĆ”mites especiales:

– Juicio de divorcio.

El juicio de divorcio se ejecuta mandando a inscribir la sentencia en el Registro Civil, al margen de partida de matrimonio que se disuelve.

– Paternidad.

  • 3e. Casos especiales
  • Juicio de indemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios.-

Art. 835 CPC: De no obtenerse la conciliaciĆ³n y si se tratare de liquidaciĆ³n de intereses, frutos, daƱos y perjuicios, ordenada por sentencia ejecutoriada, en la que se hayan determinado las bases y el modo de practicarla, el juez harĆ” la liquidaciĆ³n en la misma audiencia o dejarĆ” notificadas a las partes para practicarla dentro de los tres dĆ­as siguientes, pudiendo asesorarse con un perito, que Ć©l nombrarĆ” y cuyo dictamen se agregarĆ” a la sentencia. De tratarse de cuestiones de puro derecho, expedirĆ” sentencia en el mismo acto o dentro de los tres dĆ­as siguientes.

Art. 845 CPC: En el juicio verbal sumario que se efectĆŗe para liquidar intereses, frutos, daƱos y perjuicios ordenados en sentencia ejecutoriada, el fallo no serĆ” susceptible de recurso alguno. En los demĆ”s casos de juicio verbal sumario, se concederĆ” el recurso de apelaciĆ³n, Ćŗnicamente, de la providencia que niegue el trĆ”mite verbal sumario, o de la sentencia conforme al Art. 838.

No se aceptarĆ” escrito alguno, a no ser el de demanda y aquĆ©llos que exija la Ć­ndole de la diligencia que va a efectuarse, como en los casos de prueba, absoluciĆ³n de posiciones, informes en derecho y otros anĆ”logos.

Si las solicitudes contravienen a lo dispuesto en el inciso precedente para retardar la litis o perjudicar a la otra parte, el juez las desecharĆ” de oficio, imponiendo al abogado que suscriba los escritos la multa de cinco a veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

  • 3f. Casos Especiales
  • Materia Contenciosa-Administrativa

Art. 62.- Las sentencias del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se notificarƔn a las partes y se ejecutarƔn en la forma y tƩrminos que en el fallo se consignen bajo la personal y directa responsabilidad de la autoridad administrativa a quien corresponda.

Art. … (1).- No podrĆ”n suspenderse o dejar de ejecutarse las sentencias confirmatorias de las resoluciones de la AdministraciĆ³n, a menos que tales resoluciones se hubieren expedido sobre materias atribuidas expresamente por la Ley a algĆŗn Ɠrgano Administrativo o Jurisdiccional distinto del que dictĆ³ la resoluciĆ³n, o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo no hubiere sido competente para conocer y fallar sobre el asunto y se propusiere demanda de nulidad de la sentencia, antes de que Ć©sta haya sido ejecutada. Se entenderĆ” ejecutada la sentencia, para estos efectos, cuando hubiere sido cumplida en todas sus partes.

  • 7. La Pena

La ejecuciĆ³n de la sentencia de una pena se ejecuta de la siguiente forma:

  • Art. 312 CĆ³digo de Procedimiento Penal.- Condena.- La sentencia condenatoria deberĆ” mencionar cĆ³mo se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; determinarĆ” con precisiĆ³n el delito por el cual se condena y la pena que se impone. TambiĆ©n debe determinar, cuando corresponda, la suspensiĆ³n condicional de la pena y debe fijar el plazo dentro del cual se ha de pagar la multa.
  • Se debe decidir sobre las costas, la entrega de objetos incautados, el decomiso y la destrucciĆ³n de objetos, segĆŗn lo previsto en la ley.
  • 8. EjecuciĆ³n de la pena

Art. 407 CĆ³digo de Procedimiento Penal:

Ejecutoriedad.-Las condenas son ejecutables cuando la sentencia ha causado estado.

Para ejecutarlas, el secretario del tribunal o juzgado debe remitir las comunicaciones correspondientes; practicar el cĆ³mputo definitivo y extender copia certificada de la sentencia para las autoridades administrativas encargadas de la ejecuciĆ³n de la pena.

Si el condenado estĆ” en libertad, se debe ordenar su detenciĆ³n para que cumpla la condena

  • 9. IndemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios
  • Elemento consustancial a la condena.
  • La obligaciĆ³n de pagar daƱos y perjuicios en materia penal: Art. 52 CĆ³digo Penal.
  • Formas de determinaciĆ³n y ejecuciĆ³n:
  • Ley de Defensa al Consumidor. DisposiciĆ³n transitoria 1ĀŖ:

En tanto empiecen a funcionar los Juzgados de Contravenciones, los Intendentes y Subintendentes de Policƭa y los Comisarios Nacionales serƔn competentes para conocer y juzgar las infracciones contempladas en la presente Ley. En lo referente a indemnizaciones por daƱos y perjuicios, mientras empiezan a funcionar los juzgados de contravenciones, serƔn competentes los jueces de lo civil.

La sanciĆ³n de esta clase de infracciones puede ejecutarse clausurando el local, segĆŗn lo determinado en el artĆ­culo 73 de la LODC.

  • Juicios penales en general. Art. 31 CPP:

Art. 31.- Competencia en los juicios de indemnizaciĆ³n.- Para determinar la competencia en los juicios de indemnizaciĆ³n, se seguirĆ”n las reglas siguientes:

1.- De los daƱos y perjuicios ocasionados por la infracciĆ³n:

a) Si la infracciĆ³n fue de acciĆ³n pĆŗblica y en sentencia ejecutoriada se declarĆ³ procedente la acusaciĆ³n particular que se hubiera propuesto, serĆ” competente el Presidente del Tribunal Penal que dictĆ³ la sentencia condenatoria;

b) Si quien reclama la indemnizaciĆ³n no propuso acusaciĆ³n particular, serĆ” competente para conocer de la acciĆ³n por los daƱos y perjuicios derivados del delito, el juez de lo civil al que le corresponda segĆŗn las reglas generales;

c) Si la infracciĆ³n fue de acciĆ³n privada, la competencia le corresponde al juez penal que dictĆ³ la sentencia; y,

d) En los casos de fuero, serĆ” competente el Presidente de la Corte respectiva.

2.- De los daƱos y perjuicios ocasionados por la malicia o la temeridad de la denuncia o de la acusaciĆ³n particular:

a) Si fueron reclamados en un juicio de acciĆ³n pĆŗblica, serĆ” competente un juez penal diferente de aquel que dictĆ³ el auto de sobreseimiento firme; y,

b) Si la acusaciĆ³n fue presentada en un juicio de acciĆ³n privada, serĆ” competente un juez penal distinto de aquel que dictĆ³ la sentencia absolutoria.

  • 10. Los procesos de ejecuciĆ³n
  • Mecanismos procesales abreviados de dirimir las controversias vs. demĆ”s sumarios y el juicio ordinario.
  • La ejecuciĆ³n como fase connatural de terminaciĆ³n de un proceso: Art. 438 CPC
  • 11. Modos anormales de terminar un proceso de ejecuciĆ³n
  • Desistimiento Art. 373 y 374 CPC
  • Abandono Art. 373 CPC
  • Allanamiento: Art. 392 CPC.
  • ConciliaciĆ³n judicial: Art. 1012 CPC
  • ConciliaciĆ³n extrajudicial (MediaciĆ³n): Art. 55 LAM
  • TransacciĆ³n Art. 2.348 C.C.
  • 13. EpĆ­logo de la ejecuciĆ³n
  • El pago: Art. 1.583 C.C.
  • La subasta pĆŗblica: Art. 573 CĆ³digo Comercio
  • El remate: Art. 456 CPC.
  • El concurso de acreedores: Art. 507 CPC:

– CesiĆ³n de bienes: Art. 516 CPC

– Insolvencia: Art. 519 CPC; el convenio Art. 548.