Autora: Dra. Paulina Aguirre Suárez

Existen distintos tipos de fuero (personal, territorio, convencional, real, concurrente, etc.) (Casarino: 1995, Hermosilla:2006, Correa: 2012), los cuales determinan la competencia de los juzgadores para el conocimiento de determinada causa, por lo tanto resulta necesario conocer las reglas y procedimientos establecidos, para el caso del fuero en razón de los grados que corresponda conocer a la Corte Nacional de Justicia para los asuntos de índole laboral.

El artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que la competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados, lo cual guarda estrecha relación con la Constitución de la República en el artículo 76 numerales 3 y 7 letra k), que se refieren al derecho a ser juzgado por su juez competente, lo que constituye, una de las garantías jurisdiccionales al debido proceso.

La competencia nace del principio de legalidad, pues aquella en razón de la materia, del grado o de las personas está expresamente determinada en la ley, así lo establece el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial. La regla general de la competencia es la del fuero común, pues los Arts. 166, 167, 168 y 169 Ibídem disponen que toda persona tiene derecho a ser demandada ante la jueza o el juez de su domicilio. Por lo tanto será competente, en razón del territorio y de conformidad con la especialización respectiva en cuanto a la materia, la jueza o el juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado; esta regla tiene sus excepciones para los casos en los que las leyes procesales respectivas han previsto un fuero especial en razón de los grados, es decir de acuerdo a la calidad o función de las personas.

Para Chiovenda (1922:600) “La cualidad de las personas litigantes ha tenido en otro tiempo gran importancia para la formación de jurisdicciones especiales (privilegiadas); pero hoy por sí sola no influye en la competencia del juez, salvo en casos excepcionalísimos (…) así en la competencia de los cónsules, limitada por la cualidad de ciudadanos de los litigantes o, por lo menos, del demandado”. Así el fuero entra a escena como una excepción a la regla general, pero que se la mantiene por la necesidad de contar con jueces, que en función de la calidad de las personas y bajo el criterio de competencia ratione personae nace de la condición de las partes (Devis Echandia: 2012, Palacio:2003)

Según el Art. 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, la competencia y jurisdicción nacen de la Constitución y la ley. Los artículos 237 y 238 ibídem determinan que en cada distrito habrá el número de juezas y jueces del trabajo que determine el Consejo de la Judicatura, a quienes les corresponderá conocer y resolver en primera instancia, los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad, que en el caso específico por el fuero, le corresponde conocer al presidente de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia. Normativa que se compagina con las funciones distribuidas por grados o instancias en diversos órganos (jueces de primer o segundo nivel) (Chiovenda: 1922), aunque lo apropiado es referirse a jerarquía más que a instancias (Pereira: 1993). Por su parte, la jurisdicción, es entendida como el poder de administrar justicia que consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Art. 150 COFJ).

La jurisdicción tiene como fuente primigenia a la Constitución, pues es una facultad que emana de esta y que se encuentra distribuida en el ámbito constitucional, electoral, ordinario, y el que corresponde a la justicia indígena. Entonces el Estado es quien ejerce la soberanía (Peña: 2012) de la jurisdicción y que la asigna por medio de la competencia, que es el artificio jurídico que permite el ejercicio de la jurisdicción, es decir del poder administrar justicia, el cual puede ser distribuido en función de la materia, territorio, grado y persona

Entendido desde esta perspectiva, la jurisdicción y la competencia son las que permiten se aplique la institución del fuero. El artículo 184 numeral 3 de la Constitución determina que son funciones de la Corte Nacional de Justicia conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.

Personas sujetas a fuero de Corte Nacional en materias no penales

El fuero funcional o en razón del grado anteriormente comprendía solamente a los asuntos de índole penal; sin embargo este ha sido extendido a otras materias no penales, en los casos expresamente previstos en la ley.

De acuerdo al principio de legalidad de la competencia en razón del fuero, en materia laboral gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, entre otros, los siguientes funcionarios y personas:

1.- El Presidente de la República (Art. 195 Código Orgánico de la Función Judicial).

2.- Los embajadores y agentes diplomáticos extranjeros, incluidos los representantes de organismos internacionales acreditados en el Ecuador. (Art. 195 Código Orgánico de la Función Judicial).

3.- Los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (Art. 20 Código Orgánico Monetario y Financiero).

4.- El gerente general, el subgerente general, directores y funcionarios designados para participar en los procesos de supervisión monetarios y del Sistema Nacional de Pagos del Banco Central (Art. 52 Código Orgánico Monetario y Financiero).

5.- Los intendentes, directores, administradores temporales, liquidadores, auditores y funcionarios designados por la Superintendencia de Bancos para participar en los procesos de supervisión, exclusión y transferencia de activos y pasivos y liquidación, gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia, por los actos y decisiones administrativas que adopten en el ejercicio de sus funciones específicas. (Art. 66 Código Orgánico Monetario y Financiero).

6.- Los intendentes, directores, administradores temporales, liquidadores, auditores y funcionarios designados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para participar en los procesos de supervisión, exclusión y transferencia de activos y pasivos y liquidación, gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia, por los actos y decisiones administrativas que adopten en el ejercicio de sus funciones específicas. (Art. 76 Código Orgánico Monetario y Financiero).

7.- Los miembros del directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados o sus delegados y el Gerente General gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia por los actos y decisiones administrativas tomadas en el ejercicio de sus funciones específicas. (Art. 92 Código Orgánico Monetario y Financiero).

8.- El Presidente, Miembros de la Junta, el Representante Legal del Fideicomiso AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD y el Coordinador General de Administración de Activos y Derechos de la ex AGD. (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Disposición Décimo Quinta, y Resolución 05-2015 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial 517 de 08 junio de 2015).

9.- Las consejeras y consejeros principales durante el ejercicio de sus funciones gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia, estarán sujetos al control social y a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y la ley (Art.44 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana Y Control Social).

Reglas relativas al fuero

En cuanto al fuero existen algunas reglas que se deben aplicar para establecer la competencia. Así cuando el demandado en procesos civiles y mercantiles, de inquilinato, niñez y adolescencia o laborales se halle sujeto a dos a más fueros, la jueza, juez o tribunal de mayor grado será el competente. Así si una persona tiene el fuero común del juez de su domicilio, pero en razón de su función se le asigna el fuero especial de Corte Nacional, prevalece este último.

El Art. 129.9 del COFJ determina que en cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que adviertan ser incompetentes para conocer de la misma en razón del fuero personal, territorio o los grados, deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo el proceso y dispondrán que pase el mismo al tribunal o jueza o juez competente a fin de que, a partir del punto en que se produjo la inhibición, continúe sustanciando o lo resuelva.

El demandado que se sujeta a fueron en razón de la persona, arrastra a los demás demandados, sin que se pueda dividir la continencia de la causa por existir diferentes fueros. Por tanto, la persona con el fuero de mayor nivel jerárquico, como el de Corte Nacional, arrastra a los demás demandados. El fuero se mantiene aun cuando la funcionaria o funcionario hubiere cesado en el desempeño de sus funciones, por tanto los tribunales y juzgados conservarán su competencia para conocer de las causas que se hubieren iniciado contra las funcionarias, funcionarios o autoridades públicas que se sujetaban a fuero en los casos establecidos en la ley, aunque posteriormente hubieren cesado en el cargo, o éste hubiere sido suprimido.

Está prohibido a los jueces de juzgados de instancia dictar medidas cautelares en contra de personas que de manera pública y notoria ejercieren una función pública sujeta a fuero superior. En caso de duda entre el fuero común y el fuero especial en razón de la materia, prevalecerá el fuero común. Por tanto, además de la competencia en razón del fuero por el grado, se debe considerar que dentro de la propia Corte Nacional de Justicia, corresponde el conocimiento de la causa, aquella Sala Especializada de acuerdo a la materia.

Procedimiento

El artículo 195 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla las normas en cuanto al procedimiento de las causas que deban conocer las Salas Especializadas en materias no penales:

1. La primera instancia será conocida y resuelta por el Presidente de la Sala;

2. El recurso de apelación será resuelto por tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo;

3. El recurso de casación será resuelto por otras tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; de faltar una jueza o juez, actuará una conjueza o conjuez; y,

4. Las diligencias preparatorias serán evacuadas por la Presidenta o el Presidente de la Sala. No se admitirán a trámite diligencias preparatorias si no se precisa la vinculación que tendrá con el juicio que se va a proponer.

En materia laboral, el procedimiento es el sumario establecido en el COGEP, pero también es aplicable el proceso monitorio cuando se reclamen remuneraciones impagas.

Dra. Paulina Aguirre Suárez Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, integrante de la Sala de lo Laboral.

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justicia

Referencias Bibliográficas

Casarino, M. (1995). Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. Chiovenda,

J. (1922). Principios de Derecho Procesal Civil. Madrid: Editorial Reus. Correa,

J. (2012). Manual de Derecho Procesal. Santiago de Chile: Editorial Jurídica Arem. Devis Echandía, H. (2012). Teoría General del Proceso. Bogotá: Editorial Temis. Hermosilla, G. (2006). Derecho Procesal Orgánico.

Santiago de Chile: Editorial Thomson Reuters. Palacio, L. (2003). Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Editorial Lexis Nexis.

Peña, R. (2012). Teoría General del Proceso. Bogotá: ECOE. Pereira, H. (1993). Curso de Derecho Procesal. Santiago de Chile: Editorial Jurídica ConoSur