GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACIÓN

altAutor: Dr. José García Falconí

LEGISLACIÓN

Los siguientes textos constitucionales y legales, se refieren a esta garantía básica del debido proceso, que es la motivación.

El Art. 76 número 7 letra l) de la Constitución de la República vigente, dispone en su parte pertinente: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (?) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

(…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados?.

El Art. 130 número 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala en su parte pertinente: ?Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (?) 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos?.

El Art. 108 número 8 ibídem, dispone: ?Infracciones graves.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientes infracciones: (?) 8. No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República.

La reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un período de un año, será motivo de destitución?.

OTRAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MOTIVACIÓN

Tenemos los artículos 275 al 302 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 306, 309, 312, 325.1, 328.1, 330, 336, 337, 344, 345, 352, 354, 358, 362, 367, 373, 380, 382, 427, 428 del Código de Procedimiento Penal, entre otras disposiciones.

¿QUÉ ES LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA?

La motivación de la sentencia constituye la parte medular donde el juzgador da las explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como el producto de la construcción de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la actividad de subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la norma, actividades intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la decisión o sea la sentencia debe estar motivada, y ello se realiza a través de las argumentaciones de hecho y de derecho que explican las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión.

En definitiva, la parte dispositiva del fallo debe ser el producto de una motivación, donde se explique las razones de la actividad intelectual del juzgador para la construcción de las premisas y la determinación de la consecuencia jurídica.

Carnelutti, señala con sencillez: ?La motivación de la sentencia consiste en la construcción de un razonamiento suficiente, para que de los hechos que el juez percibe, un hombre sensato pueda sacar la última conclusión contenida en la parte dispositiva(?)la motivación está impuesta para que muestre el juez que ha razonado?; y en nuestro ordenamiento jurídico una resolución no se motiva con la simple interpretación del derecho, pues la misma actualmente, es un proceso mental que exterioriza un proceso intelectivo, que impone al juez pronunciarse de alguna determinada manera, conforme señalo en líneas posteriores.

¿QUÉ ES LA ARGUMENTACIÓN?

Sobre la argumentación, el maestro Manuel Atienza, señala que tiene tres cuestiones fundamentales que plantearse y que son:

a) Cómo analizar una argumentación;

b) Cómo evaluarla;

c) Cómo argumentarla.

Al respecto, el maestro citado, señala: ?Para dar cuenta adecuadamente de la dimensión argumentativa del derecho, habría que considerar (distinguir, para luego integrar en una teoría compleja) los componentes formales, materiales y pragmáticos (dialécticos y retóricos) que existe en toda argumentación. A partir de ahí -esa era mi pretensión- se estaba en condiciones de poder afrontar las tres grandes preguntas que plantea ese enfoque del derecho: cómo analizar una argumentación jurídica, cómo evaluarla y cómo argumentarla en el derecho?.

Agrega con razón: ?Una argumentación es todo el conjunto de pasos, actos de lenguaje y enunciados que tienen lugar entre el planteamiento de una pregunta inicial (un problema), con que se abre la argumentación, y la respuesta a la misma (la solución ?argumentativa- del problema, que significa el cierre de la argumentación. Básicamente consiste en un conjunto de argumentos y de líneas argumentativas. Pero no todos los pasos de una argumentación no son argumentativos. No son aquellos que no requieren de ninguna razón para hacer dados (?.)?.

Termina señalando: ?Un argumento es una razón (formulada por medio de un enunciado) a favor o en contra de una determinada tesis (expresada esta última también en forma de un enunciado). Consta por tanto, de tres elementos: la razón (la premisa), la tesis,( la conclusión) y la vinculación -el ser una razón a favor o en contra- que se establece entre ambos (la inferencia). Las razones (los argumentos en sentido estricto), pueden ser más o menos complejas (?), finalmente una línea argumentativa es un conjunto de argumentos orientados en un mismo sentido; a defender una tesis o a atacarla?, en su obra La Argumentación Jurídica, pone un ejemplo de argumentación en materia penal, que debe ser de la siguiente manera:

1. Quien comete un asesinato debe ser condenado con la pena de reclusión mayor;

2. Quien mata a otro alevosamente, comete asesinato;

3. Quien se aprovecha de la indefensión o buena fe de otro, actúa alevosamente;

4. Quien mata a una persona mientras está dormida, se aprovecha de su estado de indefensión

5. X mató a Y, mientras éste último dormía;

6. Por lo tanto a X se le debe imponer la pena de reclusión mayor.

¿CUÁL ES LA FIGURA DEL JUEZ Y CUÁL ES SU PAPEL DENTRO DE LA SOCIEDAD?

Sin duda alguna conforme he manifestado de manera reiterada, es diferente el papel del juez en el Estado liberal, que en el Estado constitucional de derechos y justicia, en la cual existen derechos y obligaciones conforme señala la Constitución de la República de 2008, lo cual obliga que el juez que no esté capacitado profesionalmente no puede cumplir su tarea y no tiene credibilidad alguna ni frente a las partes ni frente a la sociedad, de manera acertada se señala que una judicatura profesional requiere una formación profesional adecuada, una formación inicial y una formación permanente, pues los errores judiciales como señala la doctrina pueden cometerse por: impericia, falta de conocimiento y desidia de quienes ejercen la actividad jurisdiccional; recordando que el juez no solo debe ser un buen técnico jurídico, sino también un buen dogmático jurídico, por lo que es necesario el conocimiento de la dogmática jurídica que es fundamental para ejercer una función jurisdiccional.

Como bien señala el libro EL ARBITRIO JUDICIAL, ?(?) el juez es un profesional de la justicia, pero también es una persona con un sistema de valores y creencias que le permiten comprender, explicar y actuar en el mundo que le rodea. Casi todos los jueces aceptan los valores sociales de la vida, la propiedad, la integridad, la libertad y tantos otros; pero el peso que les atribuye es diferente y no siempre coincide con la definición legal.

Un juez conservador estará siempre, en principio a favor de la ley y el orden, de la vida y la propiedad; mientras que un juez progresivo relativizará la importancia de todos estos valores cuando está en juego la libertad o la dignidad de la persona?.

ERRORES EXCUSABLES

El tratadista Jorge E. Malem Seña, en su obra antes mencionada señala: ?Existe un sinfín de situaciones en las cuales el juez puede incurrir en errores pero que, sin embargo, no se pueden atribuir a su persona, por dolo o culpa, ni a sus capacidades técnicas. Llevado por las circunstancias un juez, incluso dotado de los conocimientos técnicos adecuados y obrando con diligencia debida, se puede ver arrastrado a prestar el servicio jurisdiccional de una forma equivocada, ineficaz e ineficiente.

En un sistema acusatorio, el resultado del acto jurisdiccional que no se ajusta a lo establecido por el sistema jurídico aplicable o que se basa en consideraciones fácticas equivocadas tal vez no se pueda imputar a una carencia de solidez profesional o de actuación del juez, ya que esa decisión puede haber estado sustancialmente influida por la destreza de uno de los abogados, la habilidad para presentar sus propios argumentos, la desidia de una de las partes, la presentación de pruebas desde una u otra perspectiva, etcétera. Lo paradójico de esta situación es que el sistema jurídico basado en el principio acusatorio admite (como si fuera correcto) este tipo de decisión a pesar de su incorrección legal o fáctica?.

Termina señalando dicho autor: ?Pero la idea de que el juez pueda cometer errores debido a su propia fabilidad humana o a su propia incapacidad técnica o moral no ha de suponer olvidar que el ideal de un juez profesional es que no cometa errores. Si una de las facetas de un buen quehacer profesional es el cumplimiento de las reglas y de las técnicas que constituyen su oficio, un mal técnico nunca sería un buen profesional. O presentado de otra manera, un juez que cometiera muchos errores sería un mal técnico en la tarea de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado, es decir un mal profesional, que es lo mismo que decir un mal juez. Para establecer una comparación ilustrativa, basta pensar en un cirujano que cometa muchos errores: sean estos importantes o no, ningún paciente querría someterse a una intervención quirúrgica realizada por él?; de lo cual se colige que un juez que comete errores, no estaría capacitado legalmente para seguir administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por mandato de la Constitución y leyes de la República; todo lo cual nos hace pensar la necesidad de una formación profesional adecuada, a través de la Escuela Judicial que tengo entendido ya está funcionando, lo cual sin duda alguna tenderá a disminuir los errores que cometen los jueces y a elevar el nivel técnico de las decisiones jurisdiccionales, y como bien señala el tratadista mencionado: ?Solo señalaré que si la persona que ocupa el cargo de juez no reúne los fundamentos profesionales para cumplir con su labor, el deber de las autoridades responsables (en nuestro caso el Consejo de la Judicatura) es tomar las medidas necesarias para la solución de este problema.

CONCLUSIONES

El maestro Alejandro Nieto concluye: ?Recuérdese que el juez de Belén tenía que optar entra la cólera de Herodes y la generosidad de los reyes magos, entre la decepción de su esposa y el distanciamiento de los terratenientes. Cuando los jueces -como ahora sucede- alternan su oficio con el ejercicio de la abogacía, mucho les interesa tener contentos a clientes potenciales o a despachos de abogados en los que luego, con la excelencia o la jubilación, podrán encontrar un buen trabajo y retribuciones de agradecimiento. Atender al partido del Gobierno es rentable a corto plazo, pero quizá lo sea más atender al de la oposición en espera de un cambio político futuro. A veces estos cálculos (al menos para quienes están dispuestos a hacerlos, que desde luego no son todos) llevan más tiempo que la lectura de los papeles?.

El maestro Boaventura de Sousa Santos, en su obra Derecho y Emancipación, manifiesta: ?Uno de los fenómenos más intrigantes de la sociología política y de la ciencia política contemporánea es el reciente y siempre creciente protagonismo social y político de los jueces (?). A lo largo del siglo XX y con altibajos en el tiempo, los jueces han sido polémicos y objeto de un fuerte escrutinio público?. El mismo autor señala que: ?(?) siempre que se presente este fenómeno se hacen tres preguntas sobre los jueces: acerca de su legitimidad, acerca de su capacidad, y acerca de su independencia, y la pregunta acerca de la capacidad se dirige a los recursos de que dispone la justicia para llevar a cabo de forma eficaz la política judicial (?)?.

Como dice Plácido Fernández-Viagas, en el año de 1977: ?La manera de razonar de un juez, los criterios que inspiran sus juicios, van estar directamente relacionados con su contexto vital. Su propio sentimiento de lo justo supone un dato previo a todo razonamiento que está determinado por la personalidad del juzgador. Es imposible que éste sea una máquina y, si no lo es, su manera intelectual de reaccionar será el resultado de un conjunto de influencias?.

Para terminar este artículo, de la lectura del libro EL ARBITRIO JUDICIAL, podemos concluir, como dice el maestro Alejandro Nieto: ?(?) conocer el derecho es indagar como opera en lo bueno y en lo malo. El jurista como el médico ha de mirar las cosas por dentro y, si quiere curar la carne, ha de ser palpada por el hombre. Con hombres buenos sobran los jueces. Con jueces justos sobran los abogados; y con abogados honestos sobran las leyes. Pero el derecho y las leyes están en manos de profesionales de todas clases y con todos ellos hay que contar?.

De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la motivación de la sentencia constituye la parte medular donde el juzgador da las explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como producto de la construcción de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la utilidad de subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la norma, actividades intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la decisión.

De tal modo, para cumplir lo dispuesto en el Art. 76 No. 7 letra l) de la Constitución de la República, la sentencia debe estar motivada, y ello se realiza a través de las argumentaciones de hecho y de derecho que explican las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión.

En definitiva como dice la doctrina, la parte dispositiva del fallo, debe ser el producto de una motivación, donde se explique las razones de la actividad intelectual del juzgador para la construcción de las premisas y la determinación de las consecuencias jurídicas.

Nuevamente hago hincapié, de que las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos al aprobar las reformas constitucionales en el referendo de 7 de mayo de 2011, lo hicieron en atención al anhelo de una justicia competente, esto es una justicia ejercida por personas con la capacitación profesional adecuada, o sea actualizados en sus conocimientos respecto al nuevo Estado y al nuevo derecho que vive el Ecuador, pues como dice la doctrina, la buena preparación profesional posibilita y consolida la consistencia, coherencia y previsibilidad de las decisiones judiciales, algo fundamental para conseguir la efectiva igualdad y seguridad jurídica que señalan los Arts. 75 y 82 de la Constitución de la República.

RECOMENDACIONES

Debo concluir que es importantísima la motivación de una sentencia, por lo que me permito de manera muy respetuosa sugerir la lectura de la sentencia en un juicio civil de obra nueva, publicada en la Gaceta Judicial Serie XVII No. 2, páginas 360 a 370, que la reproduzco en mi obra EL JUICIO POR OBRA NUEVA, VIEJA Y RUINOSA, sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Ex Corte Suprema de Justicia, cuyo magistrado ponente es el maestro Dr. Santiago Andrade Ubidia, la misma que se refiere a los siguientes puntos:

a) La motivación como presupuesto del control casacional del razonamiento probatorio;

b) La seguridad jurídica como control de la arbitrariedad de los jueces;

c) La motivación como garantía de la tutela judicial efectiva;

d) La motivación como criterio diferenciador entre racionalidad y arbitrariedad; y,

e) La motivación analizada desde dos perspectivas, que si bien son diferentes, responden a una misma realidad, apoyada en el principio de legalidad; esto es con finalidad endo procesal y otra de carácter procesal.

Igualmente me permito recomendar conforme lo he hecho con mis compañeros alumnos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador y que también lo he hecho a algunos colegios secundarios de la ciudad de Quito, analicen la película My name is Khan, esto es un hombre diferente. Un viaje único, que nos va a permitir entender lo que es el Art. 11 No. 2 de la Constitución de la República sobre la no discriminación; y lo que es el delito de odio racial, que hoy se encuentra tipificado y sancionado no solo en la Constitución de la República en el Art. 81, sino también en el Código Penal en los Arts. 212.4 al 212.7, tema sobre el cual trato de manera detallada en mi obra NUEVAS PERSPECTIVAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO, en dos tomos.

A los compañeros estudiantes del Cuarto Curso I, de Procesal Civil I, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, les he mandado el trabajo de investigar la Parábola del Portal de Belén y en grupos de tres (porque son tres los jueces que conforman el Tribunal), que resuelvan motivadamente cual es la decisión que van a tomar en dicho caso.

Amable lector ¿Qué sentencia motivada dictaría usted en el caso de la Parábola del Portal de Belén?.

Antes de terminar este artículo, conforme señala el señor Dr. Manuel Pozo Zumárraga en una carta a diario Expreso de la ciudad de Guayaquil, en la que cita un versículo de la Biblia, de Romanos 12.2: ?Cambien su manera de pensar para que así cambie su manera de vivir?, pues con razón manifiesta dicho colega ?Los seres humanos poco sabemos de nuestro poder, y nuestra formación, aprendemos y adquirimos conocimientos que nos permiten absorber información y crecer, pero pocos conocemos como funciona nuestra propia mente y cuerpo.

Dicen los entendidos que parte del secreto es aprender a vivir con una forma de pensar diferente positiva, y aunque el cambiar estos patrones mentales arraigados requiera de mucho esfuerzo, es más fácil el continuar viviendo de la antigua manera con pensamientos negativos y limitantes que no te dejarán avanzar, verás pasar delante de tus ojos tu vida, y cuando quieres tomar el control será tarde.

La vida bajo presión es difícil y claro que lo sé por experiencia propia. Yo he pasado estos últimos diez años por tribulaciones en lo laboral, económico, en la salud y en lo jurídico, etc., y encontrar en nuestra mente la paz interior, armonía y disminuir el estrés es palabra mayor?.

El Dr. Norman Vicent Paele, cuenta en uno de sus libros que un médico le dijo que ?Muchos de sus pacientes no tienen nada malo, excepto sus pensamientos?, por lo que es necesario cambiar nuestra mentalidad y abrir los ojos y la mente a este proceso de cambio que vive el país especialmente en la materia jurídica, a partir del 20 de octubre de 2008 con la publicación en el Registro Oficial No. 449 de la Constitución de la República.

Frase:

La paz

La paz es fruto de la justicia.

No puede haber paz, no hay paz, mientras no haya una verdadera, auténtica y fundamentada justicia a cualquier nivel.

A nivel familiar, a nivel de organización, a nivel de ciudad, a nivel de país, y dentro del país, a nivel de relaciones entre gobiernos y pueblo, a nivel internacional, a nivel de las relaciones entre gobernantes de diversos países, tanto de un continente como del mundo entero.

Si no se pone en práctica la justicia no podemos hablar de paz.

Termino este artículo dedicado al Día del Maestro, manifestando que uno de los objetivos que tiene nuestra Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater, es que sus estudiantes lleguen a pensar como juristas; estoy consciente de que no todos lo van a lograr, pero sin duda alguna que con las sabias enseñanzas de nuestros profesores, este objetivo será conseguido, mezclando la teoría con la práctica.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR