GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO

Autor: Dr. Merck Benavides Benalcázar

defensa.jpeg

Definición

Frente
a este aspecto es necesario comenzar induciendo sus vocablos, términos e
instituciones jurídicas, con el fin de orientar hacia una crítica y meta-
comprensión de este aspecto jurídico que es de trascendental importancia en el
desarrollo de todo el proceso penal, ya que ello permite garantizar la
seguridad jurídica a cada uno de los sujetos procesales y en general a la
sociedad que es la que vigila la actuación de todos los operadores de justicia,
en especial del fiscal y del juzgador, que son los que tienen mayor
protagonismo en un proceso penal.

El
vocablo proceso viene del latín
processus, que es la acción de seguir adelante; que aplicado al derecho es
hacerlo y sustanciarlo hasta alcanzar la sentencia, pasando por todas las
etapas del proceso penal; la Constitución de la República en el artículo 169
utiliza e término sistema procesal, pero para significar un conjunto de reglas
y principios organizados dentro de una materia.

En nuestro caso el proceso es
el penal, al relacionarlo con el delito, respecto de su tipicidad, sanción y
juzgamiento, aspectos contemplados en las normas constitucionales y legales,
que se utilizan para la realización de la justicia que no menciona el artículo
precedente.

Es
de gran importancia referirse a lo que manifiesta Ferrajoli sobre el debido
proceso, quien dice: ?Y expresa los valores democráticos del respeto a la
persona del imputado, la igualdad entre las partes contendientes y la necesidad
práctica ?además de la fecundidad lógica- de la refutación de la pretensión
punitiva y de su exposición al control por parte del acusado?. (FERRAJOLI,
Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal).

En
síntesis, se puede definir al debido proceso y al sistema procesal penal, como
el conjunto de principios y procedimientos sucesivos ordenados, dentro de los
cuales se investiga un delito, cuya finalidad fundamental es llegar a buscar la
verdad de un hecho llamado delito, pero siempre respetando los derechos del
procesado- acusado.

La
palabra debido se deriva del participio de deber, que significa lo que es
lícito y éste viene del latín licitus; que se traduce como justo y que es de la
ley; por lo tanto, el término debido proceso, etimológicamente significa seguir
con la ley. Proceder viene del verbo
proceder, que en derecho es ?Iniciar o seguir procedimiento criminal contra
alguien?. (Diccionario Encarta 2009); que en síntesis y desde el punto de vista
jurídico sería proceder debidamente, proceder
con estricto apego a la ley procesal en todo el desarrollo del proceso
penal, con el objeto de garantizar todos y cada uno de los derecho
fundamentales de los sujetos procesales.

A
esta institución jurídica varios pensadores le han definido así: ?En términos
concretos, podrá decirse que el debido proceso es el conjunto de derechos y
garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso
o desbordamiento de la autoridad del Estado??. (VACA, Ricardo, 2007).

Derecho a la defensa

El
debido proceso para el derecho de defensa, es el conjunto de derechos y
garantías constitucionales y legales que preservan o tutelan al procesado
dentro de una acción penal, para defenderse y evitar que los operadores de
justicia se extralimiten en la aplicación del Derecho Procesal Penal. Las
normas procesales harán efectivas las garantías del debido proceso, así lo
explica expresamente el artículo 169 de la Constitución de la República: ?El
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por al sola omisión de
formalidades.?

Principios rectores del Derecho Procesal

Por lo indicado y considerando lo dispuesto por
la norma constitucional antes manifestada, el
Derecho procesal Penal, que es el que establece los procedimientos que
deben seguirse para aplicar el derecho sustantivo penal, deben regirse
estrictamente a los principios de simplicidad, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, siendo su finalidad esencial la de
garantizar cada uno de los derechos de los sujetos procesales, haciendo así
afectivas las garantías del debido proceso y por ende alcanzando una
administración de justicia creíble, transparente , rápida, sin contradicciones
y de gran trascendencia en la sociedad.

Es
preciso indicar que el Derecho Procesal Penal, es la rama del Derecho Público,
que tiene por objeto regular la atribuciones de los operadores de justicia y la
participación y formalidades de los sujetos procesales, dentro de un juicio
penal, donde se investiga un delito que se le atribuye a un procesado o acusado
determinado, pero que para su juzgamiento es necesario que se le garantice el
debido proceso, que es el ideal máximo que persigue el juzgador, para
cristalizar una adecuada administración de justicia.

Debido proceso y derecho a la defensa

El
derecho de defensa, como se ha dicho al principio se refiere exclusivamente a
lo material, propia del procesado y que es activa y pasiva; la una hace uso de
su palabra y la otra se reserva el uso
de la palabra.

El
Derecho Procesal Penal, hace referencia al debido proceso desde un punto de
vista general, haciendo referencia a todas las etapas o fases del proceso
penal, hasta la culminación del trámite, donde deben cumplirse todos y cada uno
de los principios del debido proceso, que están determinados en los artículo 75 al 82 de la Constitución de
la República, del 1 al 15 del Código de Procedimiento Penal, del 4 al 13 del
Código Orgánico de la Función Judicial, siendo los más significativos los
siguientes: Presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la
defensa, simplificación, uniformidad, eficacia, eficiencia, celeridad, economía
procesal, in dubio pro reo, igualdad de oportunidades de los sujetos
procesales, imparcialidad del juzgador y conoce y resuelve cada uno de los
casos puestos a su conocimiento.

La
norma jurídica considera al debido proceso como garantía y al derecho de
defensa como principio. La garantía son los derechos que reconoce la
Constitución de la República y la ley, a los ciudadanos inmersos en una
contienda penal; y, principio en cambio es un enunciado normativo general del
Derecho.

El
proceso es un medio para asegurar, en al mayor medida posible, la solución
justa de una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de
diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido
proceso legal. En este sentido, en el artículo 8.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos consagra los lineamientos generales del denominado
debido proceso legal o derecho de defensa procesal.

Es
por ello que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, durante el
proceso, toda perna tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas como el
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
comunicación previa y detallada al
inculpado de la acusación formulada; concesión al inculpado del tiempo y de los
medios adecuados para la preparación de su defensa; derecho del inculpado de
defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de
comunicarse libre y privadamente con su defensor; derecho irrenunciable de ser
asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley; derecho de la defensa de
interrogar a los testigos presentes ene l tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar
luz sobre los hechos; derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable, y derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior. (Artículo 8.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 de
noviembre de 1969, San José Costa Rica).

Por
lo indicado anteriormente, el debido proceso no es un principio procesal como
lo sostienen varios tratadistas, sino una garantía procesal constitucional que
abarca a todos los principios procesales. El debido proceso es el todo y el
principio es una parte del todo: el universo está constituido por un conjunto
de elementos. La garantía asegura y protege contra algún riesgo y el principio
se aplica para que se cumpla el primer presupuesto jurídico.

El Derecho a la Defensa
Técnica efectiva en el proceso penal

El
abogado es un letrado en el campo del
Derecho y su misión es defender a los que carecen de este conocimiento y
es estudioso de esta rama Ralph Waldo Emerson expresa: ?Las personas
inteligentes tienen un derecho sobre las ignorantes: el derecho a instruirlas?.

Las
personas que se encuentre afectada por la atribución de un delito, tiene el
derecho a ser auspiciado por un profesional del Derecho. De este enunciado nace
en la doctrina la defensa técnica, como si el Derecho requiere un tecnicismo;
vale hacer un análisis de forma sobre este particular para determinar si la
terminología jurídica es propia y semánticamente precisa.

La
voz ciencia, se origina del latín sciencia que es el conjunto de conocimiento
sistematizados; y, el vocablo técnica viene del latín technicus, arte, por lo que técnica se deriva de arte. Pues el
Derecho, posee esa categoría estructural basada en e l pensamiento de justicia
y convivencia social y la vez se plasma en normas jurídicas mediante la
aplicación objetiva, por parte del juzgador quien administra justicia en cada
caso concreto la ley, la Constitución de la República, los tratados ya cuerdos
internacionales, en relación con el hecho y las pruebas de cargo y de descargo
que han sido solicitadas, ordenadas, practicadas e incorporadas por los sujetos
procesales.

Por
lo indicado, el Derecho es una ciencia porque está estructurado por un
conocimiento científico y que a la vez es arte porque se requiere de
procedimientos técnicos para manifestarse. Es ciencia dentro de la categoría
social y arte en el ámbito de su aplicación: se basa en propósitos de justicia
para una mejor convivencia social y para transformarlos en normas se hace
menester habilidad creativa.

Para
Ferrajoli el derecho a la defensa consiste en: ?La defensa, que tendencialmente
no tiene espacio en el proceso inquisitivo, es el más importante instrumento de
impulso y de control del método de prueba
acusatorio, consistente precisamente ene l contradictorio entre
hipótesis de acusación y de defensa y
las pruebas y contrapruebas correspondientes. La epistemología falsacionista
que está en la base de este método no
permite juicios potestativos sino que requiere,
como tutela de la presunción de inocencia, un procedimiento de
investigación basado en el conflicto, aunque sea regulado y ritualizado, entre
partes contrapuestas. ?FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo
Penal).

Aspectos esenciales para proporcionar
defensa técnica y efectiva

Indudablemente
para realizar una defensa técnica y efectiva, se requiere de un conocimiento de
las normas sustantivas y adjetivas penales, a más de las constitucionales y de
los tratados y acuerdos internacionales, porque se puede conocer el Derecho
Penal a profundidad, pero no se puede dominar el Derecho Procesal, como el
Derecho Constitucional, donde están reguladas las garantías y derechos de los
ciudadanos y todos los principios del debido proceso; pues resultará un fracaso
si sucedería así, es como conocer la madera pero nos ser aserrador: conjugar la
ciencia y el arte es una operación matemática, infalible.

Las
normas penales se conjugarán con exactitud con el proceso penal, donde debe
inspirar al profesional defender los derechos de su patrocinado, para lo cual
actuará de manera transparente, con lealtad procesal y buena fe y
fundamentalmente con conocimiento del hecho fáctico y de las normas jurídicas
aplicables al caso concreto, para de esta forma garantizar los derechos de su
defendido.

A le
defensa técnica se la puede definir así: Es la ejercida por un abogado
especialista en una materia determinada, con conocimientos efectivos y
acertados en el Derecho Sustantivo y Adjetivo Penal, la Constitución de la
República, los tratados y acuerdos internacionales delos cuales el Ecuador es
parte, a fin de que esté en capacidad de orientar al inculpado para su defensa
material y presentar pruebas, alegatos, argumentos, objeciones, impugnaciones y
recursos que consagra la ley, en todo el desarrollo del proceso penal; entonces
se tiene como objetivo hacer respetar la normativa legal todos los principios
del debido proceso, los principios generales del Derecho, aspectos que deben
ser garantizados por el juez o tribunal que está conociendo el caso y que
finalmente la competencia de resolverlo en estricto apego a Derecho, lo cual
permitirá que la sociedad tenga un alto grado de confiabilidad en la
administración de justicia y en todos y cada uno de los operadores de justicia
en materia penal.

Dr. Merck Benavides Benalcázar

Juez de la Corte Nacional de Justicia