Garantías Jurisdiccionales de la Corte Constitucional:

Precedentes jurisprudenciales, salas de selección y revisión de
sentencias

Autor: Dra. Pamela
Aguirre Castro

El Principio stare decisis

La institución des stare decisis et quieta non moveré
también propia del common law, significa estar a lo decidido, o mantenerse
frente a lo decidido, y no cuestionar los puntos ya resueltos. La vinculación
que implica el stare decisis conlleva suministrar a la sentencia precedente una
validez de fuente normativa general, en la medida que se requiere, de los
jueces de la misma jurisdicción, de jerarquía coordinada o inferior recurran a
ella como fuente objetiva de derecho cuando tengan que resolver casos que
ofrezcan cierta similitud.

Como ya se mencionó el stare decisis no tenía cabida en el
anterior esquema constitucional, por lo que era práctica común que el Tribunal
Constitucional emita sentencias discordantes y transgredan en reiteradas
ocasiones sus propias resoluciones,
vulnerando abierta y sistemáticamente los derechos a la igualdad y seguridad
jurídica. La Corte Constitucional a través de la primera sentencia de
jurisprudencia vinculante, reconoció la incorporación del stare decisis,
entendido como el deber de las juezas y jueces de adherirse a lo decidido por
ellos mismos en el pasado o por las juezas y jueces superiores de la misma
jurisdicción; dicho en otras palabras, en virtud de este principio, el juez
debe decidir de acuerdo con lo resuelto en el pasado y no contradecir lo decidido
sin una razón racionalmente fundamentada. En efecto, tras el reconocimiento del
principio del stare decisis la jurisprudencia se constituye como una fuente
directa de derecho, con efectos horizontales y verticales. Mediante las
sentencias de jurisprudencia vinculante la Corte Constitucional señala su
intensión de crear líneas jurisprudenciales en determinados escenarios
constitucionales que eviten la superposición
entre las diferentes garantías jurisdiccionales, que clarifiquen y
desarrollen su naturaleza, presupuestos de procedibilidad, efectos,
procedimiento, y fundamentalmente, ilustrando a partir de sus fallos a la
ciudadanía en general sobre el contenido de los derechos y cómo ejercerlos.

La jurisprudencia vinculante trastoca, sin lugar a duda, la
concepción tradicional de la ley como la fuente preponderante de derecho,
marcada por la prevalencia del derecho legislado sobre el derecho judicial,
reducido el último a un mero aplicador mecánico de la ley. Ciertamente, el
derecho judicial adquiere una importante revalorización, que requiere de jueces
comprometidos con la Constitución y los derechos, a fin de cumplir con los
objetivos y mandatos establecidos en la Constitución de la República. Esta
finalidad muy difícilmente podría ser alcanzada por medio de una aplicación
aislada de la ley, con prescindencia de otras manifestaciones jurídicas, tales
como la jurisprudencia, en tanto verdadera fuente objetiva de aplicación en el
derecho judicial.

Efectos del principio
stare decisis en el derecho judicial

Para la aplicación del derecho judicial, el principio stare
decisis trae importantes consecuencias, entre las que podemos destacar:

a)
En primer lugar, se ha señalado que las reglas
jurisprudenciales dictadas por la Corte Constitucional, a través de esta competencia,
vinculan como cualquier precepto normativo, es decir, tiene similares efectos
jurídicos que aquellas normas contendidas en la Constitución o la ley en
sentido positivo, dependiendo de la disposición normativa que es interpretada.
En definitiva, es de obligatorio cumplimiento para los jueces y ciudadanos, por
lo que su incumplimiento también prevé diversas consecuencias jurídicas.

b)
En segundo lugar, se ha señalado que la potestad
de dictar jurisprudencia vinculante es propia y exclusiva de la Corte
Constitucional. El artículo 436, numeral 1, establece que las sentencias e
interpretaciones realizadas por la Corte Constitucional tendrán efectos vinculantes, y de manera específica,
el numeral 6 (ibíd.), determina que dicho órgano podrá dictar jurisprudencia
vinculante entre otros procesos, los relativos a protección de derechos
constitucionales. A ningún otro órgano judicial, ya sean jueces de primera o
segunda instancia constitucionales, se les ha conferido esta potestad en la
tramitación de garantías jurisdiccionales.

c)
Con la finalidad de garantizar los principios de
seguridad jurídica e igualdad, la jurisprudencia vinculante tiene efectos
horizontales y verticales. Horizontales, pues la jurisprudencia no debe ser
alternada para casos futuros, excepto por razones justificadas, para lo cual se
requiere una gran carga argumentativa, lo que se conoce en el derecho comparado
como las figuras del distinguish (señalar las particularidades del caso que
denotan la necesidad de tomar de una decisión alejada del precedente) y el
overrulling (cambiar el criterio para la resolución de un caso en que ya
existía un precedente, ya sea, porque las circunstacias han cambiado, o
simplemente se quiere corregir el criterio dado). De esta manera, la Corte
Constitucional solo puede alejarse del precedente sentado por ella misma,
comunicándolo en forma explícita, argumentada y con la finalidad de garantizar
la progresividad de los derechos o la vigencia del Estado constitucional de
derechos y justicia, según lo establece el artículo 2, numeral 3, de la Ley de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

d)
Respecto de los efectos verticales, todos los
jueces que sustancian garantías jurisdiccionales están obligados a respetar,
como norma jurídica, los parámetros interpretativos dictados por la Corte
Constitucional. Así, se verifican los efectos vinculantes para todo el aparato
jurisdiccional, cuando se encuentren los parámetros interpretativos fijados por
la Corte, respecto de los hechos y las normas de un caso concreto. Así, los
jueces constitucionales no tienen la facultad de eludir la aplicación del
precedente vinculante si existe conexión fáctica y conexión conceptual entre
los casos analizados. El cumplimiento del precedente es simplemente obligatorio
por expreso mandato de la Constitución, por su eficacia como norma jurídica en
sí misma, bajo el nuevo paradigma y de fuentes del derecho.

e)
Bajo esta línea, el precedente jurisprudencial
tiene efectos erga omnes, es decir, efectos frente a todos. En oposición a las jurisprudencias
tradicionales con efectos inter partes, esta jurisprudencia se aplica a todos
los sujetos y operadores jurídicos, constituyéndose en nuestro ordenamiento
jurídico como una verdadera fuente de derecho objetivo.

f)
Finalmente, el precedente vinculante esta
dictado en el ejercicio de una función jurisdiccional dentro de un caso
concreto, y también podría generar efectos inter partes, comunis y pares. No
podría la Corte Constitucional dictar un precedente, por su propia naturaleza
jurisdiccional, sin relación a las circunstancias fácticas del caso
seleccionado. El precedente emitido siempre estará dado por los hechos
constitucionalmente relevantes del caso y su relación con el derecho que se
susciten dentro de un proceso de garantías jurisdiccionales, es así que se
busca crear derecho objetivo para la resolución de futuras controversias
similares, o esclarecer puntos trascendentales de derecho respecto a la procedencia, requisitos o
naturaleza de las diferentes garantías jurisdiccionales. De esta manera, se
discute un punto de derecho importante para aplicarlo en la sentencia a ciertos
hechos, que servirán para la elaboración de un precedente jurisprudencial.

Como colofón la Corte
Constitucional a través de la potestad prevista en el artículo 436, numerales 1
y 6 de la Constitución, está orientada a
garantizar los derechos a la igualdad y seguridad jurídica de las personas,
conforme lo dispone el artículo 82 de la Constitución, concretando certeza a
través de una nueva fuente directa del derecho en el sistema constitucional
ecuatoriano. Adicionalmente se busca reconocer el aspecto sociológico y
dinámico del derecho como un fenómeno vivo,
mediante precedentes firmes pero no inmutables, con altas dosis de
argumentación jurídica que permita el alejamiento de precedentes bajo
circunstancias extraordinarias. Por medio de esta fuente de derecho lo que se
busca es que al jurisprudencia no presente los mismo problemas que la
estatización de la ley, regulando a priori y con grados de inmutabilidad,
abstracción y generalidad los conflictos sociales que se presentan en la
sociedad.

Parámetros de selección de la Corte Constitucional

En este marco jurídico la selección traslada la atención, de
la solución al caso que le dio origen, a las pautas para la resolución de casos
futuros, en utilización de la técnica del precedente constitucional. En efecto,
la vocación misma de la competencia de la Corte Constitucional de revisión de
las sentencias de garantías jurisdiccionales de los derechos en la generación
de las reglas jurisprudenciales, el caso sub judice, sirve como escenario
constitucional para desarrollar los derechos y garantías constitucionales, es
decir, son las circunstancias fácticas del caso concreto las que utiliza la
Corte para la generación del derecho objetivo reflejado en las reglas
jurisprudenciales.

En cuanto a los parámetros de selección que las Salas de
Selección de la Corte Constitucional deben observar, la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina en el artículo 25
numeral 4, aquellos que deberán ser explicados en el respectivo ?auto de
selección?, con lo cual se debería cumplir con el mandato constitucional
contenido en el literal l, numeral 7, del artículo 76, aun cuando en la LOGJCC,
se disponga en el artículo 198 inciso final que ?Las decisiones de la Sala de
Selección serán discrecionales y no cabrá ningún recurso contra ellas?, toda
vez que discrecionalidad no puede ser entendida como arbitrariedad en un Estado
Constitucional.

Breve análisis

Los parámetros de selección que hace referencia la ley son:

a)
Gravedad del asunto;

b)
Novedad del caso e inexistencia de precedente
jurisprudencial;

c)
Negación de los precedentes judiciales fijados
por la Corte Constitucional;

d)
Relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en sentencia.

En cuanto a la gravedad
como primer parámetro de selección, debe ser calificado en virtud de dos
presupuestos en concreto: primero, la materia que regula el caso y que podría
merecer una revisión, fortalecimiento o revocatoria del criterio; segundo, dada
la recurrencia de los hechos presentados, y tercero, si a partir de la
sentencia venida en grado, se ha generado una vulneración a los derechos del
accionante. Estos criterios deben ser evaluados ?en conjunto?, precisamente
para evitar confundir la revisión con una apelación.

Con respecto a la novedad
del caso
, es claro que ante la existencia de una nueva Constitución, con
garantías y derechos novedosos, la mayoría de casos han cumplido con este
parámetro, con excepción de aquellos casos en que los problemas jurídicos ya se
hayan presentado en el pasado con otras garantías constitucionales
equivalentes. Sin embrago, al no ser vinculantes para los jueces los fallos
dados por los tribunales constitucionales, todos los caos resultan novedosos en
términos jurisdiccionales. En cuanto a la falta
de precedentes jurisprudenciales,
es claro que ante la ausencia del
principio stare decisis en la Constitución de 1998, la Corte debe examinar sus
pronunciamientos y verificar en qué supuestos no se ha pronunciado y es
necesario crear precedentes. Respecto al incumplimiento
del precedente o cambio de precedente,
bajo las mismas razones citadas ene
l requisito anterior, la Corte debe verificar sus criterios para confrontarlos
con las sentencias que le llegan para la selección. Finalmente, con respecto a
la relevancia nacional del caso, el parámetro para el cumplimiento
de dicho requisito se sustenta en el acontecimiento que por su naturaleza y
características genere un impacto social, económico o político ligado a una
afectación de la vigencia de los derechos, requisito sin lugar a duda que
genera polémica dentro de la lógica de igual jerarquía de los derechos del
Estado constitucional ecuatoriano.

Conclusión

?En síntesis, las labores de las Salas de Selección y
Revisión están encaminadas a garantizar los derechos a la igualdad y seguridad
jurídica de las personas, conforme lo dispone el artículo 82 de la
Constitución, logrando certeza en una novedosa fuente directa del derecho en el
sistema constitucional ecuatoriano: la jurisprudencia constitucional. Aquello
será posible a partir del respeto a los precedentes jurisprudenciales dictados
dentro de un determinado escenario constitucional. Cabe precisar que partiendo
del carácter dinámico y sociológico de la jurisprudencia ?derecho vivo- es
claro, tal como lo señala el artículo 3, numeral 4 de la LOGJCC, que los
criterios jurisprudenciales, al igual que aquellos plasmados en las normas
legislativas, no permanecen inmutables; por el contrario, a través de una adecuada
carga de argumentación jurídica existe técnicas que configuran la posibilidad de un alejamiento de
precedentes jurisprudenciales. Una realidad distinta, llevaría a que la
jurisprudencia adolezca de los mismos problemas que ha experimentado la ley en
sentido formal, tratar de regular a priori y consagrados de inmutabilidad todos
los conflictos sociales de la humanidad?. (Corte Constitucional para el Período
de Transición. Sentencia nº 001-10-PJO-CC.

Dra. Pamela Aguirre Castro

Secretaria Técnica Jurisdiccional del Corte
Constitucional del Ecuador

R. Umbral 3,2013.