Autor: Ab. Yandry M. Loor Loor.

Introducción

A raíz de la declaratoria de emergencia nacional por concepto de la pandemia que azota al mundo entero como es el Covid-19, existió una enorme cantidad de restricción de Derechos

Entre los cuales tenemos el derecho a la libre movilidad, el derecho al acceso a la salud pública, así como de suspensión en temas relacionados a la justicia, toda vez que las actividades laborales de las instituciones públicas y privadas estuvieron suspendidas por un tiempo a fin de precautelar en la mayor medida de lo posible la salud de todos los miembros de los juzgados así como de la colectividad en general.

Sin embargo, de acuerdo a la realidad que vive el país, muchas de estas restricciones en especial la de libre movilidad y el acceso a la justicia en ciertos ámbitos dio lugar a que procesos, procedimientos y resoluciones no observaran en su totalidad las garantías básicas del debido proceso, toda vez que por la falta de ingresos muchas empresas e instituciones se vieron en la forzosa necesidad de proceder a los muy conocidos recortes de personal, los cuales no son otra cosa que despidos por la falta de ingresos en estas instituciones lo que a su vez generará altos índices de desigualdad social dentro del conglomerado común.

De ahí, que el Estado ecuatoriano ha adoptado un sinnúmero de medidas para evitar que la situación económica del país vaya en detrimento, entre ellas algunas decisiones incluso inconstitucionales como el recorte del presupuesto a la educación superior.

Sin embargo, tenemos también las falencias a la hora de que las instituciones acojan ciertos articulados de los diversos cuerpos legales a fin de prescindir de ciertos trabajadores o de ciertos servicios profesionales.

En tal situación tenemos que los ciudadanos y ciertos actores políticos y de Derecho, han impuesto las respectivas acciones jurisdicciones, las cuales no son otra cosa que la aplicación de los Derechos que en ese momento están siendo vulnerados y que por dicha vulneración existen más derechos obviamente vulnerados. Razón suficiente para que sea un juez Constitucional que determine entre otras circunstancias la vulneración de estos derechos y por consiguiente se adopten las medidas necesarias para evitar que el mismo siga siendo afectado.

Garantías Jurisdiccionales en la Constitución

Con la entrada en vigencia de la Constitución del Ecuador en el año 2008, esta incorporo dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano una serie de garantías y de reconocimientos en derechos de índole Constitucional. Obviamente, partiendo del análisis primordial y dentro de este articulo académico, siendo el único que analizaremos por el momento tenemos que dicho articulado nos dice que somos un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pero ello no queda solamente ahí, toda vez que cuando nos encontramos con la primera característica nuestra Constitución al establecernos como un “Estado constitucional de derechos” (Constitución Ecuador, 2008) no hacemos más que acercarnos un poco al reconocimiento jurídico que se le hace por mandato constitucional a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de aquellos derechos que se encuentran no solo garantizados en derecho constitucional interno sino también en el Derecho internacional.

Por otro lado, tenemos lo que conocemos como la característica de “Estado constitucional de […] justicia” (Constitución Ecuador, 2008), la cual nos encontramos que la misma está dada no solo por el desarrollo de garantías, las cuales como conocemos las podemos invocar en la LOGJCC, estas que pasan a regular dentro de todo el ordenamiento jurídico y que tienen como objetivo y finalidad no solo el asegurar la debida exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución.

Dentro del contexto de la administración de justicia en cuanto a la protección inmediata y eficaz de los referidos derechos, por ello, en nuestra Constitución cuando nos referimos en su Art. Primero en donde el Ecuador se muestra al mundo jurídico como un “ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA” le da a entender a este vasto universo jurídico que aquí se reconoce aquellos derechos enmarcados dentro del ámbito internacional y que aterrizan a nuestro ordenamiento y que como consecuencia de ese reconocimiento se le exige a la justicia una correcta aplicación cuando un/a ecuatoriano/a que se sienta afectado en cuales quiera de las materias que existen en nuestro ordenamiento pueda ser aceptado, y a su vez garantizado.

Pero esta no ha sido una tarea fácil en épocas de confinamiento social, toda vez que la aplicación correcta no se puede garantizar, pues, teniendo en cuenta que la aplicación de estos derechos requiere no solo de una participación activa de los sujetos procesales, sino que también del respeto inherente a la protección de los mismos, pasa por el tiempo en el que se consideran necesarias las aplicaciones de otros derechos o de otras garantías, dejando de lado muchas veces aquellos considerados “no esenciales por el momento” dejando así una gran afectación a la seguridad jurídica estatal.

Y es que con la crisis que se ha desatado por la pandemia del Covid-19, estamos observando que se viven tiempos muy interesantes para el Derecho Constitucional.

Aspectos

Con esto quiero referirme a tres aspectos sobre los cuales los debemos estar muy atentos en los meses y los años que vienen.

En sentido tenemos que: primero se ha evidenciado durante la emergencia el ‘reparto’ de poder entre el gobierno central y los gobiernos locales, a fin de que estos puedan seguir acciones o sugerencias dadas por el sistema de régimen central para el manejo de la pandemia, pero así mismo para la toma de decisiones a posterior en ciertas materias y ámbitos.

En segundo lugar, tenemos los derechos fundamentales vs. preservación del orden público, lo que se ha vivido es que muchos de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución han tenido que verse afectados como ya lo pudimos manifestar en líneas anteriores, afectaciones incluso de carácter inconstitucional, con el “objetivo” de general un orden público en cuanto a materia económica se trata, lo que también a su vez a dado lugar a que existan las acciones jurisdiccionales como tal.

Y por último el significado de la libertad, si bien es cierto se ha restringido la movilidad, de los ciudadanos, hasta qué punto podríamos decir que este derecho ha sido el derecho que más ayudado a que la etapa de crisis por el brote inicial del Covid-19 no llegase a estados mucho más escalofriantes, y es aquí el momento donde se empieza a replantear la idea de la verdadera libertad, porque con ello se buscará no solo la preservación y el cuidado de los ciudadanos sino que también se busca que el sistema de salud no se sature a fin de evitar que los grupos vulnerables no puedan acceder a este sistema.

Protección de derechos

Ahora bien, centrándonos en lo que nos respecta a la investigación, tenemos que dentro de las garantías jurisdiccionales, estas se enmarcan no solo a la protección de derechos que en los tres puntos o ejes nos enfocamos sino en toda la inmensidad de derechos que en el Estado se garantizan, pero como asegurar el cumplimiento de los mismos, y mejor aún como evitar la afectación de estos derechos, que darán lugar a demandas contra el Estado en caso de que no se hayan cumplido con dichos preceptos legales de cuidado y protección del ser humano y su dignidad.

Pues bien, la CIDH, determino que dentro de los derechos que mayor aplicación y que mayor atención deben de tener están el derecho a la salud, educación y el trabajo, sin lugar a duda tres derechos considerados importantes y fundamentales, de hecho, los tres están enlazados entre sí, pues la afectación de uno de estos conllevaría a la afectación no solo de los otros dos sino de otros más.

Por consiguiente, la correcta aplicación de las garantías jurisdiccionales, no solo le competen a los jueces en esta etapa de crisis, ni tampoco al gobierno central, la competencia se podría decir que radicará en los ciudadanos, pues serán estos quienes en época de confinamiento ayuden a que por medio de la activación del aparataje judicial se puedan crear las acciones pertinentes para que exista la corrección de los derechos que en uno o varios sectores del país hayan sido o estén siendo afectados.

Acción de Protección

De ahí, que una de las acciones más importantes es la acción de protección, con lo cual se busca que aquel derecho que está siendo afectado en ese momento mediante resolución del juzgador se determine que no se va a continuar con aquello evitando así que existan más derechos afectados, razón por la cual, en las últimas semanas hemos visto un mayor crecimiento de acciones investigativas de parte de la Fiscalía General del Estado por actos de corrupción cometidos durante esta pandemia, acciones que nacen de las acciones constitucionales o jurisdiccionales iniciadas en su momento oportuno.

En definitiva, las acciones constitucionales teniendo en cuenta que las mismas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano de acuerdo a lo que establece la Constitución y la LOGJCC, lo que abre aún más el abanico de protección que como ciudadanos que nos regimos a un sistema judicial y a un sistema constitucional, podemos evitar que nuestro país sea mayormente afectado por el COVID-19.

Conclusiones

·De la aplicación correcta de las garantías jurisdiccionales, podemos establecer los mecanismos pertinentes que queden como jurisprudencia vinculante para que en casos futuros de emergencia sanitaria u otras haya los mecanismos eficientes y eficaces que permitan cumplir a cabalidad con los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador, y por consiguiente con los procesos de garantías del debido proceso.

·Los actos administrativos, y otros han sido el eje de análisis durante esta pandemia y han sido juzgadores que por una u otra acción que se ha encontrado y demostrado la inobservancia de las garantías básicas se ha procedido a determinar de manera correcta lo que se debe aplicar a futuro, pero no es suficiente. Por ende, es ahí, cuando las garantías jurisdiccionales se convierten en el nexo directo para la protección de derechos que se están vulnerando o se puedan vulnerar.

·El acceso a la justicia en muchas ocasiones durante la emergencia ha tenido que ser determinada mediante una acción jurisdiccional, sobre todo en aquellas acciones donde los PPL, han pretendido favorecerse acogiéndose a los regímenes de pre libertad, pero de la misma forma iniciando las acciones investigativas por mala adquisiciones de bienes servicios u otros en el marco de la pandemia.

·Los tres ejes de análisis serán los cambios a más de los que se pueden determinar, esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad dentro del Estado a futuro, evitando así incluso nuevas afectaciones de índole legal y constitucional por la afectación de emergencias internas de nuestro país.

Yandry M. Loor Loor

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