Autor: Ab. Paúl Arellano Sarasti.

La compra de un vehículo implica sin duda una inversión, un gasto o una erogación económica importante, para cubrir por lo general una necesidad de transporte, por lo que a la hora de realizar una compra o una venta de un vehículo es necesario tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Verifique el estado del vehículo que va a adquirir, (no está por demás un chequeo mecánico).
  2. Cerciórese que la persona que le vende el vehículo sea el propietario, recuerde que si el vendedor es casado debe venderlo junto con su cónyuge (no acepte contratos en blanco y/o firmados en hojas en blanco, lo más probable es que lo estafen).
  3. Consulte que el vehículo no tenga multas, prohibiciones, gravámenes o bloqueos, para lo cual puede solicitar en la Agencia Nacional de Tránsito el Certificado Único Vehicular, (no es recomendable dejarse llevar por consultas en la página web de la Policía o del Sri, no siempre están actualizadas).
  4. Reconozca las firmas y rúbricas del contrato de compraventa del vehículo en una notaría, es importante que comparezcan personalmente los vendedores y compradores portando los originales y copias a color de sus documentos de identidad, y la matrícula del vehículo; se lo puede realizar también a través de un apoderado.
  5. No es necesario ir al Servicio de Rentas Internas, las notarías a nivel nacional están conectadas en línea con el SRI, por lo que el contrato se registra automáticamente.
  6. Pague en cualquier banco autorizado el impuesto a la transferencia de dominio equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, el impuesto se cobrará por valor más alto de los dos.
  7. Matricule dentro de los treinta días posteriores a la fecha del contrato de compra para que no reciba una multa y pierda uno punto cinco puntos en su licencia de conducir (Art. 392 COIP).
  8. Si no puede o va a realizar el trámite personalmente de transferencia en la Agencia Nacional Tránsito o la Agencia Metropolitana de Tránsito es necesario otorgar un poder especial ante Notario Público.

Valores Para tomar en cuenta

El valor a cancelar en la notaría depende del número de firmas, equivalente al 3 por ciento del salario básico unificado, más el valor por la certificación de los documentos habilitantes, por lo que un reconocimiento de firmas de un contrato de compraventa de un vehículo con dos firmas podría costar 32 dólares aproximadamente

El impuesto a la transferencia de dominio de vehículos es el equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, se calcula en base al valor más alto de los dos, este pago se lo realiza en cualquier banco presentando la matrícula del vehículo.

El valor a pagar por el Certificado Único Vehicular que se saca en la Agencia Nacional de Tránsito es de 7.5 dólares.

Contrato de compraventa y diligencia de reconocimiento de firmas y rúbricas

Hay que diferenciar entre el Contrato de Compraventa del Vehículo, y la diligencia de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas ante Notario Público del contrato antes mencionado, para lo cual veamos las características del contrato y del reconocimiento de firmas:

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En este acto NO interviene el Notario, solo las partes.

Debe tener los requisitos básicos como son:

  1. Lugar y Fecha de otorgamiento.
  2. Descripción clara de las partes que suscriben en el contrato (Nombres completos, apellidos, estado civil, número de cedula) tanto del o los vendedores, como del o los compradores.
  3. Descripción clara del vehículo que se vende, (Marca, Modelo, Color, Placa Policial, Número de Chasis, Número de Motor, Etc.)
  4. Precio y forma de pago.
  5. Las firmas y rúbricas de las partes que intervienen en el contrato.
  6. De conformidad al Manual de requisitos para la emisión de títulos habilitantes de tránsito (Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20) el contrato deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.

Diligencia de reconocimiento de firmas y rúbricas ante notario

En esta diligencia intervienen las partes y el Notario:

La diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de contrato de compraventa de vehículos es facultad exclusiva del Notario, de conformidad al artículo 18 numeral 9 de la Ley Notarial, diligencia que se la realiza en concordancia a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico General de Procesos, que consiste en que la persona que firmó el contrato de compraventa comparezca personalmente y reconozca ante el notario bajo juramento como suya la firma y rúbrica que consta en dicho contrato, para lo cual firma un acta de la diligencia que se genera en el Sistema Informático Notarial junto con el Notario que da fe.

¿Qué debo hacer en el caso de haber vendido un vehículo y me llegan multas?

Vender un vehículo sin reconocer sus firmas y rúbricas del contrato ante un notario, se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza, por las multas e infracciones de tránsito que se podrían generar y cargar al titular del vehículo que consta en la matrícula, si usted realizó la venta y no lo reconoció ante una notario, o si a pesar de haberlo reconocido ante un notario no se encuentra matriculado a nombre del nuevo dueño, para evitar estos inconvenientes debe solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito el bloqueo del vehículo, hasta que el nuevo propietario realice el reconocimiento de firmas y rúbricas ante un notario y/o lo matricule a su nombre, para esto es necesario hacer una carta adjuntando copia certificada del contrato reconocido firmas y rúbricas ante notario público, y a falta de este documento una declaración juramentada ante notario público indicando que el vehículo fue vendido, que no se realizó el reconocimiento de firmas ante un notario, la fecha de la venta y de ser posible los nombres del o los compradores.

Una vez bloqueado el nuevo propietario tendrá que matricular a su nombre el vehículo para levantar el bloqueo.

Espero esta información sea de utilidad a los lectores, y les permita que la compra de su vehículo sea legal y segura.