Autor: Ab. José Sebastián Cornejo A

¿Qué es el habeas corpus?

Los antecedentes lejanos del habeas corpus suelen aparecer desde la Roma Imperial, en donde este era aplicable a las personas retenidas injustamente por otras, mismas que habrían de ser exhibidas ante el Pretor, hasta incluso las disposiciones inglesas de las Cartas de las Libertades y de la Iglesia de principios del siglo XII, Carta Magna de Juan Sin Tierra de 1215 y hasta la Ley Inglesa de 1640.

En donde podría decirse que el Habeas Corpus se adentró en su tradición jurídica de base romanista, que hasta antes del año de 1929 en el Ecuador no existía; por lo cual posterior a esa fecha se marcó un avance en donde la garantía del habeas corpus de aquella época, permitía que todo individuo que consideraba estar detenido, procesado o preso en forma ilegal, tenía la facultad para reclamar sobre esta arbitrariedad y exigir el cumplimiento de la disposición constitucional.

Debiéndose destacar que el habeas corpus con la entrada en vigencia de la Constitución del Ecuador de 2008, ha sufrido un cambio radical, respecto de la autoridad que conoce y resuelve esta acción, en razón que en la Constitución de 1998 el conocimiento y resolución correspondía a los alcaldes, y en la actualidad es responsabilidad de los jueces.

Este cambio de modelo implica de forma sustancial que el juez se convierta en garante de Derechos lo que en palabras del maestro Guerrero Huerta cuando se refiere al habeas corpus implica que el juez:

“ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales, e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento, públicos o privados; ante acciones u omisiones que importen violación o amenaza del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes”[1]

Sin embargo esto para el Dr. Alejandro Ponce Martínez, se entendería como que: “La revisión de la evolución del hábeas corpus en el Ecuador muestra que, a pesar de lo que el texto constitucional recoge principios esenciales sobre la naturaleza y efectos del recurso, su concepción es aún deficiente, por cuanto no abarca el efecto preventivo que, necesariamente debería tener el recurso para evitar que se lleguen a dictar o a cumplir órdenes de arresto que pugnen con el derecho a la libertad personal garantizado por la misma Constitución y con los instrumentos internacionales. También el recurso debe impedir el agravamiento de las condiciones de detención y la desaparición forzada de personas.”[2]

Es decir en la actualidad en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano pese a que el habeas corpus es conceptualizada como aquella acción que tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. [3]

Es un concepto que nos permite entender que el verdadero objeto del habeas corpus tal como lo expresa Agustín Grijalva Jiménez es que:

“[…] La Constitución acorde con la jurisprudencia interamericana de derechos humanos amplía el hábeas corpus de aquellas situaciones de detención arbitraria por parte de autoridades públicas, a toda forma arbitraria de privación de libertad, como por ejemplo la causada por un particular en el caso de hospitales públicos o privados. Se destaca además que el hábeas corpus protege la vida e integridad física de quienes están privados de su libertad. Son necesarios estudios empíricos que nos revelen si este cambio en la normativa ha tenido efectos positivos en la forma de decidir de los jueces al conocer peticiones de hábeas corpus. […]”[4]

Legalidad de las detenciones

Concepto que según Aída García Berni nos estaría dando a entender que el modelo que llegó a Latinoamérica fue el inglés, el cual revisaba la legalidad de las detenciones en contra de las autoridades que privaban de la libertad manifestando que:

“En Latinoamérica se adoptó el modelo inglés, que inicialmente fue desarrollado en las colonias norteamericanas. Dicho modelo fue creado para revisar la legalidad de las detenciones e impedir que las autoridades priven de la libertad a las personas sin respetar la ley; por ello, desde sus inicios, esta fue una acción instituida como medio de protección de los ciudadanos contra las autoridades que actúan al margen de la ley.”[5]

Afirmando que las Constituciones políticas modernas en sus textos consagran los principios, valores, y bases del sistema jurídico normativo, que para ser eficaz, debe necesariamente contar con un mecanismo que resuelva jurisdiccionalmente los conflictos producidos por su quebrantamiento formal o sustancial”[6]

Siendo una de las maneras eficaces el habeas corpus ya que este al ser una garantía constitucional, busca el respeto y tutela efectiva por parte del Estado Ecuatoriano sin mayores formalismos de la tutela de los derechos de la persona privada de libertad.

El habeas corpus como garantía constitucional fundamental:

Las garantías constitucionales, aluden normalmente a la “rigidez” de la Constitución, es decir, a la no modificabilidad de los principios, de los derechos y de los institutos en ella previstos. [7]Es decir se tratan en realidad de una noción compleja en donde las garantías requieren ser distinguidas y analizadas.

Es por ello que si tomamos como base la Constitución de un Estado constitucional de justicia y derechos, como lo es la del Ecuador, se debe tener un propósito definido, el cual implica que los medios para ejercer el poder de regulación estatal sean jurídicos y no solo políticos, debido a que es la única forma de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la efectiva tutela de las libertades.

Es por ello que sin duda el Ecuador en su articulado asume, entre otras cosas, un carácter plurinacional e intercultural del Estado respetando y garantizando la igualdad de derechos, como sucede en el art. 11.2 que manifiesta: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.

En tal sentido es imperante evidenciar que el habeas corpus al ser considerado como una garantía debe ser entendida con una funcionalidad específica que como bien lo expresa Francisco D’Albora, sería como aquella garantía cuya:

“[…] función reparadora pretende restablecer la libertad de la persona privada ilegalmente de ella, neutralizando los efectos de la privación hecha efectiva sin orden escrita de autoridad competente o con violación de las formalidades o motivos previamente definidos en la ley […]”.[8]

Lo cual evidencia que el reconocimiento constitucional de esta garantía se debe a un avance en la protección de derechos y libertades propios del ser humano mismo que deben ser adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita evitar las posibles violaciones a derechos, lo cual para Claudia Storini cuando se refiere a que en:

“Todos los ordenamientos modernos añaden al reconocimiento constitucional de los derechos, diversos mecanismos de protección, los mismos que se configuran como elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica. En este sentido, la capacidad de los derechos para vincular la actuación de los agentes jurídicos y políticos y consolidarse como fundamento real de la Constitución material de una sociedad dependerá en última instancia de la eficacia de sus mecanismos de protección.”[9]

Denota sin lugar a dudas que los derechos necesariamente deben ser tutelados, ya que es imprescindible que frente a su vulneración estos sean protegidos por diversos mecanismos siendo uno de ellos el habeas corpus, el cual debe ser conocido por cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos.[10] Y cuyo objeto es proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona.

Lo cual evidencia que sin lugar a dudas el habeas corpus es una garantía fundamental que al tener consagración constitucional, está dirigida a proteger la libertad de locomoción de las personas, contra la arbitrariedad de los jueces y fiscales de la república. […]”[11]

Siendo una institución que cuenta con un sistema particularmente que busca resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del orden público, debido a que su objeto de protección, no se restringe a la privación ilegal o ilegítima de libertad, sino también a todas las circunstancias que puedan suceder en la privación de libertad.

Aplicabilidad del Habeas Corpus frente a sentencias condenatorias

Un ejemplo perfecto para analizar la aplicabilidad del Habeas Corpus frente a sentencias condenatorias es el denominado Caso Turi, en el cual, el 31 de mayo de 2016, el Estado ecuatoriano realizó un operativo policial en el Centro de Rehabilitación Social (TURI), en donde durante el operativo, los policías sin que exista agresión alguna, procedieron a golpear con los toletes en los cuerpos, insultarlos y amenazar a los reclusos.[12]

Para lo cual a razón de dicho acontecimiento, se presentó en contra del Director del CRS Turi, del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior, una acción de habeas corpus, en la cual el razonamiento del juzgador para aceptarlo fue en razón de que el Habeas Corpus tiene por objeto, proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad, que en el presente caso es reclamado por los accionados toda vez que han sufrido trato cruel, inhumano, degradante, tortura.[13]

Optando de esta manera por configurarse plenamente lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República que menciona que el habeas corpus tiene como finalidad garantizar la libertad de quien se encuentre privada de ella de forma ilegal así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad, para lo cual el juzgador acepta el habeas corpus y dispone la reparación integral que comprende:

1.- El traslado a otros Centros de Privación de la Libertad que ofrezcan las garantías a los accionantes a un Pabellón de igual seguridad en la que se encontraban al momento de los hechos.

2.- Tratamiento psicológico integral para todos los internos que sufrieron la violación a sus derechos.

3.- Garantías de no repetición de hechos y actos que constituyan violación de los derechos fundamentales de los internos.

4. Reconocimiento de responsabilidad que tienen los Ministerios de Justicia y del Interior en velar para que se respeten los derechos fundamentales.[14]

Ese decir del análisis de este caso se puede deducir que el hábeas corpus al ser una garantía constitucional de protección de derechos implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, tiene derecho a que un juez competente restituya su libertad o establezca medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de violación, garantizando el derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y el derecho a la vida de toda persona detenida.


[1] Huerta Guerrero, Luis; “Hábeas Corpus y Condiciones de Reclusión”; (Comisión Andina de Juristas; Lima: 2003) 10 -11.

[2] Ponce Martínez, Alejandro; “Derecho Constitucional Para Fortalecer la Democracia”; (Konrad Adenauer Stiftung; Quito: 1999) 347.

[3] Constitucion De La Republica Del Ecuador, S. F., Art.89

[4] Ramiro Ávila Santamaría et al., eds., Pensamiento jurídico contemporáneo (Quito, Ecuador: Corte Constitucional para el Período de Transición, 2012).

[5] Aída García Berni, “El Hábeas Corpus en Procesos Constitucionales en el Ecuador”, (Quito, Corp. Editora Nacional, 2005) 142

[6] Juan Colombo Campbell, “Enfoques conceptuales y caracterización del Derecho Procesal Constitucional a principios del siglo XXI en La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional” (México, UNAM, 2008). 318.

[7] Luigi Ferrajoli, «Las garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales«, (DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 29 (2006).

[8] D’ Albora, Francisco. “El Habeas Corpus correctivo”. (Prudentia Iurisis, 35. Bogotá, 1993) 98.

[9] Storini Claudia, «Las Garantias Constitucionales de los Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana de 2008», (Universidad Andina Simon Bolivar/ Corporación Editora Nacional, 2009.)287

[10]Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional., s. f.,Art.7

[11] Caldas, Jorge. “Habeas Corpus: ¿Derecho, garantía o acción?”. Derecho Penal y Criminología, 63. Bogotá, (Universidad Externado de Colombia, septiembre-diciembre de 1997) 23.

[12] Ecuador Unidad Judicial Penal Cuenca. Sentencia de Acción de Habeas Corpus. En Juicio No. 01283-2016-03266. 30 de Septiembre del 2016.

[13] Ibíd.

[14] Ibíd.