Por: Patricio Herrera Betancourt

Doctor en Jurisprudencia

Magistrado Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional

En los actuales momentos en los que el Ecuador se encuentra en pleno proceso de reestructuración política y jurídica por intermedio de la Asamblea Constituyente, es de vital importancia analizar el tema de la justicia constitucional o también denominado control constitucional.

En el constitucionalismo ecuatoriano del siglo IXX, la idea de la justicia constitucional pasó casi inadvertida. Su incipiente desarrollo tendrá lugar en el siglo XX, bajo el influjo denominado Estado Social de Derecho o Constitucionalismo Social de Postguerra, refiriéndose este último a la época posterior a la primera guerra mundial. Sin embargo el sistema de Control Constitucional en nuestro país no se consolida hasta la presente fecha por diversos motivos que están ligados, básicamente, a tomar contenidos conceptuales defectuosos o erróneos que se derivan de un desconocimiento de la doctrina y la práctica jurídica sobre esta materia y por falta de decisión política para implementar un efectivo sistema de justicia constitucional independiente.

En varios países y el nuestro es uno de aquellos, se han mezclado los sistemas y formas de control constitucional, creando verdaderos híbridos ineficaces, de tal manera que contamos con un sistema judicial difuso, casi inutilizado e incomprendido y un deficiente e incompleto sistema concentrado. La actual circunstancias política jurídica por la que atraviesa el país, es una oportunidad de oro para establecer por primera vez un sistema de justicia constitucional claro, independiente, fuerte, eficaz y eficiente, conforme a los elementos que planteo a continuación.

a.- Creación de una Corte Constitucional.-

La creación de la nueva Corte Constitucional, tendrá por propósito garantizar el principio de regularidad del ordenamiento jurídico constitucional, dentro de su formación, como en sus procesos interpretativos y resolutivos, aplicando con efectividad el principio de igualdad y que la justicia sea por todos y todas, para lo cual la nueva normativa debe estar adecuada a los cambios de la estructura del Estado, cuya gran responsabilidad tiene la Asamblea Nacional Constituyente, para reinstitucionalizar al país a través de una nueva Constitución, que determinará la forma de gobierno, la organización de los poderes y las atribuciones de estos frente a los derechos y garantías de los particulares.

La causa substancial para la creación de la nueva estructura de la Corte Constitucional, es para que este organismo propicie una estabilidad jurídica-política y sea un verdadero mediador entre el poder Ejecutivo y Legislativo, especialmente cuando existan desacuerdos en cuanto a la constitucionalidad de la ley y más aun cuando se avizore falta de democracia en la aprobación de leyes, consolidada entre el Congreso y el Ejecutivo, por lo que ante estos hechos, quienes disienten, pueden demandar su inconstitucionalidad, por su contenido o por la forma de aprobación.

En estas circunstancias son los Jueces Constitucionales, con características propias y diferentes a los Jueces comunes que resuelven cuestiones ordinarias y no una justicia tutelar, los llamados a ejercer el control de constitucionalidad, de manera independiente, accesible y que tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, la prevención de injusticias, desigualdades sociales y la adopción de acciones eficaces de protección de los Derechos Fundamentales.

b.- Judicaturas constitucionales de instancia y de apelación, fuera de la función judicial.- El sistema de Administración de Justicia deberá estar adaptado a los nuevos roles del Estado Ecuatoriano, la misma que estará conformada de la siguiente manera: La Corte Constitucional; Los Tribunales Regionales Constitucionales de Apelación; y Los Juzgados Constitucionales de Primera Instancia.

La Corte Constitucional, por lo tanto, sin ninguna vinculación con la Función Judicial, ejercerá el control, interpretación y administración de la Justicia Constitucional, con jurisdicción nacional y con sede en Quito, Capital de la República del Ecuador.

c.- Reformulación de acciones constitucionales.- Se debe alcanzar la reformulación de las acciones constitucionales del Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acceso a la Información, acción de inconstitucionalidad, como es el caso de delimitar el amparo en cuanto a su jurisdicción y competencia; además de que el amparo tenga efectividad sobre sentencias ejecutoriadas de la función judicial, en cuanto a la violación del debido proceso. Los Recursos de hábeas corpus, por otra parte, debe salir del ámbito de la competencia de los Alcaldes del país.

d.- La Ley Orgánica del sistema de Justicia Constitucional, debe complementar el sistema establecido en la nueva Constitución.

e.- Las características de este reordenamiento de justicia constitucional abarca lo que a continuación se manifiesta:

1.- La Independencia de la Corte Constitucional.- Es indispensable para la eficacia de la Constitución y para una buena administración jurídico-política de los Jueces que la constituyan, caso contrario esta quedaría disminuida para resolver litigios, por lo que se ha convertido en una necesidad impostergable, tomando en consideración que el Tribunal Constitucional, en períodos anteriores, ha sido dominado por la clase política, que ha impedido trascender como un actor jurisdiccional y político efectivamente independiente.

Las acciones de intervención en contra del Tribunal Constitucional, han sido numerosas, así ha quedado demostrado en el acontecer histórico, ante la injerencia constante y permanente del Congreso de la República, en procura de obtener una decisión que favorezca a los intereses de los grupos absolutos del poder político reinante, la actitud contraria ha sido causa de destitución a través del juicio político, creando un mal precedente para el país y la subsecuente inestabilidad política.

La urgencia de la independencia de la Corte Constitucional, nos llevará a consolidar la democracia, admitiendo a las minorías junto a las mayorías antes que confrontarlas; además la Corte, deberá estar plenamente comunicada con la sociedad, para que tengan acceso a la justicia constitucional.

2.- Especialización.- Conocimiento profundo del área constitucional, tanto de los funcionarios, así como de los Jueces y Magistrados que integren el nuevo sistema.

3.- Accesibilidad.- Esta orientada en los principios y leyes basadas en la dignidad humana de la persona, que busca proteger sus derechos, contra los abusos del poder, para lo cual el afán será la búsqueda permanente de recibir la atención y la tutela oportuna que haga realidad la aplicación de las garantías y derechos constitucionales, pues un derecho expresado en la Constitución, no tiene valor alguno, sino puede ser exigido su acatamiento.

El acceso formal, debe darse para decisiones judiciales, actos de Gobierno y aplicación de normas, que violen derechos constitucionales.

La aceptación de la acción de Amparo, como mecanismo jurídico para obstaculizar procesos judiciales, que no estén en discrepancia derechos fundamentales, debe ser rechazado de plano; asimismo estando en juego derechos constitucionales violados, los Jueces no deberían negar los amparos.

4.-Eficacia: En la democracia constitucional, si bien hay que observar los procedimientos, importa más lo sustancial de la finalidad de las decisiones. La finalidad de las decisiones no es otra que el respeto y la garantía de los derechos humanos; por ello la justicia no se sacrificará por la sola omisión de formalidades. Una decisión puede ser inconstitucional si irrespeta los derechos humanos.

5.- Eficiencia.- El sistema de Justicia Constitucional, debe incorporar conceptos organizativos modernos, tecnológicos, que optimicen el servicio y sea garante del cumplimiento integral de los preceptos constitucionales.

La eficiencia, deberá darse, por consiguiente, en la agilidad del despacho de los casos sometidos a la decisión del Juez Constitucional, en el tiempo y en la urgencia que se debe atender este trámite sumarísimo, que sintetizamos en la protección de los derechos humanos.

En definitiva La Corte Constitucional, debe ser una tribuna democrática, donde se estimule el debate, se socialicen las ideas, se efectúen análisis dentro de un espacio amplio de país, creando una verdadera cultura constitucional, que precise conocerla, para hacerla respetar, de ahí que ninguna persona, cualquiera que sea su estado o condición, puede ser afectada en sus derechos, sin que antes responda a los cargos de un debido proceso.