Hacia
una Nueva Deontología Jurídica

Autor:
Dr. Jaime Antonio Guzmán Regalado*

Dr. Eduardo Ledesma Jaramillo**

Introducción

El aprendizaje de la deontología jurídica es una
necesidad fundamental para todos los estudiantes de Derecho que están optando
por un título de abogado.

En el afán de coadyuvar en este intento, el presente
artículo lo hemos dividido en tres partes fundamentales: una parte cognitiva,
que está dirigida a lograr que el estudiante de Derecho identifique la norma
ética y deontológica que regula la vida del profesional del Derecho; una parte
actitudinal, que busca fomentar la sensibilidad ética y el razonamiento moral
que permitan al futuro abogado una adecuada decisión en su desempeño
profesional; y, una parte psicomotriz que coadyuve a que el estudiante
reflexione e imparta criterios de acción basados en principios éticos, respecto
a los principales dilemas involucrados en la toma de decisiones y actitudes
frente al cliente como ser humano.

Definición
Deontológica Jurídica

Ante todo, precisemos cuáles son los sinónimos de
deontología?. Según el diccionario online (2014), deontología es sinónimo de
ética, moralidad, decoro, justicia, honradez, integridad, disciplina,
responsabilidad, honor, lealtad, ejemplo, dignidad, firmeza, modestia,
generosidad, respeto y deber profesional. Su vocablo derivado del griego deondeontos que significa lo conveniente
y necesario; deontología es la ?ciencia o tratado de los deberes?, Además de su
significado convencional (relación entre el objeto y la palabra que lo
designa), tiene un valor universal, en cuanto es un lenguaje actualmente más
extendido en el espacio.

Si aplicamos el criterio puntualizado en el párrafo
anterior nos damos cuenta que la deontología jurídica es el conjunto de normas
y deberes que regulan las relaciones del abogado con el cliente, con la parte
contraria, con los operadores de justicia, con sus compañeros de profesión, con
los colegios de abogados y en general con el pueblo.

Los deberes morales no son otra cosa que las exigencia,
obligaciones indeclinables, recaídas sobre la responsabilidad de los hombres
que mientras mejor las cumpla, más derecho tiene a la feliz convivencia social.

1.1 Filosofía de la deontología jurídica

La condición esencial de todo gran abogado es la
probidad, la honestidad, la cortesía, la investigación, la puntualidad, la
discreción, la bondad, la veracidad, la solidaridad, el secreto profesional, la
humildad, la justicia, la prudencia, la rectitud y la generosidad en la
prestación de su conocimientos, que han de brotar en todo momento, sin
esfuerzo, con naturalidad, como un manantial ? solo se es dignamente abogado
cuando se trabaja con la idea clavada en el corazón de que aunque trabajemos
con jueces parcializados, con instrumento imperfectos y con normas inciertas y
dirigidas, pero con la conciencia cierta de que hasta donde no pueda llegar el
saber; llega siempre la justicia.

La clave de toda actitud profesional del abogado vivida
con dignidad y eficiencia, es que esté guiada ?como una cometa en el cielo lo
está por el hilo que la une a la mano que la dirige- por la deontología
jurídica. Pese a los erróneos significados que se dan al vocablo, la auténtica
práctica de la deontología jurídica es un sueño o pasión de amor hacia alguien
o hacia algo: Dios, en los religiosos; la verdad, en los investigadores; la
belleza, en los artistas; la curación, en los médicos; la justicia, en los
abogados. El lazo que une a todas esa manifestaciones de amor es su carácter
desinteresado, abnegado, alturista; el noble afán de dar algo, porque sin dar,
la vida del hombre dotado de ética, de amor carece de sentido y de luz
interior.

1.2 Importancia y finalidad de la
deontología jurídica

Una ciencia que se encamina a regular armónicamente la
conducta de los abogados en relación con sus clientes y las normas que le
rodean, es obvio que debe tener importancia ene l quehacer diario de la
humanidad.

La teoría del bien, del deber, la justicia y la legalidad
que plantea la deontología jurídica debe tener su plena realización en la vida
práctica, Se concluye, por lo mismo, que doble la finalidad que pretende la
deontología jurídica:

·
Enseñar filosóficamente el camino del bien;
y,

·
Aplicarlo a la vida profesional del abogado.

He ahí, pues, la importancia y propósito esencial de la
deontología jurídica. La omisión o descuido de ella en la vida práctica del
abogado está determinado el colapso catastrófico de nuestra justicia.

2.
Concepto de Abogado

Bajo este panorama nos urge saber quién es abogado.
Admitiendo que la profesión del abogado no es eminentemente una cuestión
académica, sino una concreción profesional, me atrevo a decir que el abogado es
el profesional del Derecho, con título legalmente otorgado, que se dedica a
patrocinar éticamente los intereses de los litigantes.

Aunque ha llovido mucho entorno a este tema, la petulante
costumbre de llamarse por otro nombre los abogados resulta todavía hoy
apabullante. Para que se hagan una idea: el 80% de los abogados se han dado por
llamarse letrados, jurisconsultos, juristas. Según Rubén Ortega Jaramillo
(2006), todas estas denominaciones, son erróneas, pues según Guillermo
Cabanellas (1989), ?letrado significa hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre
de consejo; y, jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la
crítica de los códigos, según principios dela filosofía, la moral y la
religión?. Lo correcto, entonces, es que el abogado se lo llame defensor, eso
es todo.

2.1
Fin o Propósito de la Abogacía

Aunque algo ha quedado escrito sobre esta cuestión en el
párrafo primero de este punto, conviene, no obstante, realizar ahora una
ampliación acerca del propósito de la abogacía.

El propósito de la abogacía es indudablemente llegar a la justicia a través de la verdad, porque
solo la verdad es el punto de llegada del derecho.

2.2
Principios

Entre las trascendentales declaraciones filosóficas
sustanciales de la abogacía, tenemos:

·
Coadyuvar con la justicia

·
Conocer científicamente el Derecho

·
Salvaguardar el honor y dignidad profesional

·
No insinuar actos dolosos

·
Patrocinar gratuitamente a los pobres y las
personas vulnerables

·
Auxiliarse de todos los medios lícitos y
morales, a efecto de obtener los mejores resultados de su gestión

·
Velar porque se establezca la verdad y la
justicia

·
Guardar el secreto profesional

·
Recurrir por todos los medios a la meditación

·
Observar respeto y fraternidad para sus
colegas

·
Respetar a la magistratura

·
Tener conciencia de lo justo

2.3
Requisitos para el ejercicio de la profesión

El abogado según el Art. 324 del Código Orgánico de la
Función Judicial (2011), para poder ejercer su profesión, patrocinando y
asesorado, tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener
título de abogado o abogada otorgado por una facultad de jurisprudencia,
derecho o ciencias jurídicas de una Universidad legalmente reconocida e
inscrita en el Consejo de Educación Superior; si se trata de un título obtenido
en el extranjero, deberá acreditarse su previa homologación e inscripción;

2. Hallarse
en goce de los derechos de participación política y, si el abogado o abogada es
extranjero, hallarse en goce de los derechos civiles;

3. Formar
parte del foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá
el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales. El número
de inscripción en el libro respectivo será el de la matrícula profesional, que
incorporado a un carné servirá para acreditarse ante los órganos
jurisdiccionales y demás organismos del sector público y privado, de la capital
provincial del abogado o abogada, y;

4. Certificado
de aptitud profesional (de acuerdo al Art. 339 del Código Orgánico de la
Función Judicial, todo egresado de Derecho tiene que cumplir un año de práctica
preprofesional o servicio a la comunidad).

2.4
Normas que regulan el ejercicio profesional del abogado

La profesión del abogado, como cualquier otra, no está
dejada al libre albedrío, por el contrario, para ejercer la abogacía existen
una serie de normas que tienen connotación jurídica y ética y estas son:

·
Constitución de la República del Ecuador

·
Código Orgánico de la Función Judicial

·
Ley de la Federación de Abogados del Ecuador

·
Código Orgánico Integral Penal

·
Código de Ética Profesional del Abogado
(Código Avellán Ferrés, vigente en el Ecuador)

·
Los estatutos y reglamentos de los
respectivos colegios de abogados del país

·
Ley para el juzgamiento de la Colusión

·
Los mandamientos del abogado

2.5
Función Social del Abogado

Para ejercer la profesión del abogado lo primero es tener
las agallas para defender el interés social por encima del interés lucrativo.

Parece una chabacanería, ¿verdad? Pues no, es la regla de
oro. Si un abogado no se relaciona con su prójimo, la sociedad, la justicia y
el medio ambiente, lo mejor es no graduarse como tal. Por tanto, la principal
función de abogado ?de toda profesión- desde una perspectiva constitucional es
la de integrarse a la colectividad y de comprometerse con las causas nobles del
crecimiento colectivo. Para ello, las universidades tienen el deber moral y
legal de formar a sus futuros abogados no solo en su cerebro, sino también en
su corazón, en su capacidad de amar, de imaginar, de sentir ?

2.6
Deberes de los abogados

Los deberes del abogado, según mi criterio, se dividen en
deontológicos y jurídicos, por supuesto vinculantes, y estos son:

2.6.1
Deberes Deontológicos

De conformidad al Código de Ética de los Abogados, los
profesionales del Derecho deberán observar las siguientes normas:

Cultivar sus virtudes profesionales y formación integral
mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en
este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del
cambio en la sociedad.

Esto lo llevará a proponer soluciones que estén
orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de
su capacidad, talento, y experiencia al servicio de la justicia.

Debes ser disciplinado, firma y sensible en su vida
profesional privada.

Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y
defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.

Debe ser responsable y puntual.

Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.

Debe ser honesto, veraz, prudente.

Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de comer
fraude.

En cuanto al cliente, los abogados y abogadas tienen un
compromiso especial con el cliente. Debe actuar con responsabilidad y
diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del
procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad
para realizar una defensa útil.

Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su
negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia que
tiene que ser reparada.

?La bondad de su papel consiste, sobre todo, en la
absoluta separación entre su interés personal y el del cliente, en la
independencia desapasionada del juicio que debe conservar frente a su cliente?.

2.7
Normas jurídicas que el abogado y abogada deben observar en el patrocinio de
las causas

De conformidad al Art. 330 del Código Orgánico de la
Función Judicial (2011), los abogados tienen la obligación legal y moral de
sujetarse a las siguientes normas:

Actuar al servicio de la justicia y para este objeto
colaborar con los jueces y tribunales.

Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad,
probidad, veracidad, honradez y buena fe.

Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los
hechos y las normas del código de conducta en el ejercicio profesional que será
dictado por el Consejo de la Judicatura.

Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las
indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido
respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso.

Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su
patrocinio.

Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos
reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto.

Consignar en todos los escritos que presenten en un
proceso, su nombre, de caracteres legibles y el número de su matrícula en el
foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito.

Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio
ilegal de la abogacía.

Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido
a las autoridades judiciales.

Las demás que determine la Ley.

2.8
Prohibiciones de los abogados

Conforme manda el Art. 331 del Código Orgánico de la
Función Judicial (2011), es prohibido a los abogados en el patrocinio de las
causas:

1. Revelar
el secreto de sus clientes, sus documentos o sus instrucciones;

2. Abandonar,
sin justa razón, la causas que defienden;

3. Asegurar
a su cliente el triunfo, en el juicio;

4. Defender
a una parte, después de haber defendido a la otra;

5. Autorizar
con su firma escritos elaborados por otra persona;

6. Ser
defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto
forman unidad la causa y los actos preparatorios;

7. Intervenir
en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;

8. Reunirse
con el juez o jueza para tratar asunto inherentes a la causa que está
defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la
contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea;

9. Ejercer
el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria,
violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como
presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de
procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el proceso de la Litis;
y,

A
estas prohibiciones debemos agregar las siguientes:

10. Presentar
escritos injuriosos;

11. Cobrar
honorarios en exceso;

12. Valerse
de testigos falsos o de pruebas artificiosas;

13. Cohechar
a los jueces, funcionarios, secretarios, etc.; e,

14. Interponer
recursos infundados, ilegales e improcedentes.

2.9
Derechos de los abogados en el patrocinio de las causas

Por mandato del Art. 331 del Código Orgánico de la
Función Judicial, son derechos de los abogados que asisten en causa:

1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus
defendidos ante tribunales y juzgados;

2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;

3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de
conciencia;

4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus
honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo;

5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes
que se ponga fin a la instancia;

6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho
judicial y de las diligencias o actos procesales;

7. Ser atendido personalmente por los titulares de la
judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos,
y

8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato
que corresponde a su función.

Conclusión

La deontología jurídica es una asignatura que actualmente
consta en el currículo de casi todas las
carreras de Derecho. Pero dicha materia, siguiendo aquella enseñanza
tradicionalista, se ha encarnado simplemente en estudio de la norma y la
transmisión de valores éticos.

De acuerdo a las nuevas formas de enseñar el Derecho, el
reto que tienen las universidades, es innovar la formación ética y moral del
futuro abogado. Y esta no es otra que la de enseñar la deontología jurídica en
forma transversal, es decir entrelazándola con todas las asignaturas del
Derecho.

La formación deontológica jurídica desde un enfoque
transversal tiene el objetivo de fomentar la reflexión y la acción impulsando
el cambio de actitudes y comportamientos.

*Especialista en Derecho Empresarial.

Técnico Docente del Proyecto de
Oralidad, Argumentación y Litigación Jurídica de la Universidad Nacional de
Loja.

** Magíster en Investigación Jurídica

Técnico Docente del Proyecto de
Oralidad, Argumentación y Litigación Jurídica de la Universidad Nacional de
Loja
.

Artículo publicado en la R. Sur Academia de la
Universidad Nacional de Loja