RESPUESTA

El análisis de esta consulta es meramente legal y se basa en las siguientes disposiciones:

Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de este, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.

La Ley Orgánica de Justicia Laboral y Trabajo en el Hogar en su Art.195.1 se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara.

De acuerdo con estas normas de amparo a la mujer embarazada abarca desde el momento del embarazo que debe ser notificado al empleador hasta que termina el período de la licencia por lactancia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia