Juicio No. 17204-2020-02989

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de enero del 2021, a las 10h44.

REPÚBLICA DE ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

A LOS SEÑORES: Herederos presuntos y desconocidos hijos y/o herederos de quien en vida se llamó: VICENTE GUILLERMO GUERRA COSTALES

LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO:

ACTORA: DOLORES FRIDOLINA IBARRA ANDRADE

DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos hijos y/o herederos de quien en vida se llamó: VICENTE GUILLERMO GUERRA COSTALES

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÒN DE HECHO

NUMERO: 17204-2020-02989

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ

AUTO DE CALIFICACIÓN:

Juicio No. 17204-2020-02989 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de enero del 2021, a las 11h57. VISTOS: Dado el estado de la causa y toda vez que la accionante señora: DOLORES FRIDOLINA IBARRA ANDRADE, ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Unidad Judicial, se procede a la calificación de la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POSMORTEM, bajo los siguientes términos: PRIMERA.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de declaratoria de Unión de Hecho Posmortem presentada por la señora: DOLORES FRIDOLINA IBARRA ANDRADE, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, determinado en el Art. 289 ibídem: SEGUNDA.- CITACIÓN:_ Bajo la declaratoria de la actora realizada bajo juramento dentro de la causa, se dispone Citación a los herederos presuntos y desconocidos hijos y/o herederos de quien en vida se llamó: VICENTE GUILLERMO GUERRA COSTALES, cuyo número único de identidad que tuvo fue 0600016430, fallecido en la 8 de noviembre del año 2019, con el contenido de la demanda, auto de sustanciación de fecha 5 de enero del año 2021, el escrito de completamiento de la demanda de fecha 14 de enero del año 2021, las 13h01 y

con este auto de calificación, de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional conforme lo previsto en el Art. 56.1 del COGEP; bajo el extracto que se emitirá para el efecto por parte de secretaria de esta Unidad Judicial, la accionante facilitará las copias necesarias para proceder con lo dispuesto. TERCERO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo legal, TÉRMINO que se contará desde que se practique la última

citación. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS DE LA ACTORA. En lo que fuera pertinente, útil y conducente, en el momento procesal oportuno téngase en cuenta la prueba documental y testimonial anunciada por la actora en la demanda; bajo el pedido de la accionante OFICIESE A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION PARA QUE REMITA UN INFORME SOBRE LA FILIACION EN CUANTO A HIJOS O HERMANOS DEL QUE EN VIDA SE LLAMO VICENTE GUILLERMO GUERRA COSTALES CON CEDULA NUMERO 0600016430, LA INSTITUCION REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE TENDRA EL TERMINO DE 5 140852141-DFE DIAS IMPRORROGABLES PARA REMITIR LA INFORMACION SOLICITADA A ESTA UNIDAD JUDICIAL. EL 141034540-DFE OFICIO SERÁ REMITIDO EL DIA DE HOY JUNTO A ESTE AUTO A LA CASILLA JUDICIAL O ELECTRONICA DE LA ACCIONANTE QUIEN DEBERA REALIZAR LA ENTREGA A LA INSTITUCION REQUERIDA Agréguese a los autos los documentos adjuntados por la actora a la demanda, mismos que en caso de ser considerados pertinentes, útiles y conducentes, podrían ser tomados en cuenta en la audiencia de juicio. QUINTO.- LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Será señalada una vez que obre en autos las actas de citación a los demandados, y haya precluído el término legal para que contesten la demanda; Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica. Actúe la Abogada Anita Llumiquinga en calidad de Secretaria de este despacho, bajo la respectiva acción de personal.- CÍTESE, OFICIESE NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- DIAZ SANCHEZ LOURDES AMPARITO JUEZ(PONENTE) f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza.

Lo que CITO para los fines de Ley.

Ab. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI

SECRETARIA e UNIDAD JUDICIAL

LLUMIQUINGA LAHUASI ANA BELÉN

SECRETARIA

001-004-0608/ms