HISTORIA DEL NOTARIADO
Autor: Dr. Luis Vargas Hinostroza
Origen Etimológico del vocablo ?Notario?
El vocablo Notario se deriva de la palabra latina ?NOTA? de ?NOSCERE?, que se traduce como ?CONOCER?, porque en la civilización romana devino el oficio de ?NOTARIUS?, pues este era el secretario que asistÃa al senado y anotaba o escribÃa lo que decÃan los senadores o abogados una gran velocidad, era el hombre que escribÃa las notas, los contratos o actos que le dictaban los contratantes. Luego el Notarius pasó a ser secretario del consejo público que se formaba cada vez que era necesario hacerse asesorar por los jurisconsultos mediante pruebas documentales escritas. Posteriormente el notarius fue reemplazado por el ?ESCRIBA? romano.
?El escriba romano no fue un heredero del escriba egipcio; a diferencia de éste y del hebreo, actuó en funciones de elevado rango y en un sÃmil con el logógrafo griego, hizo de calÃgrafo y copista, tanto en el orden judicial como extrajudicial y sus anotaciones merecÃan fe? (VARANGOT, Citado en el ?Tratado Teórico Práctico de Derecho Notarial?).
El Notarius en Roma era por lo general una persona de lo más notable y talentosa, y se dice que esta función la ejercÃa el pontÃfice, lo que permite encontrar los indicios de un funcionario que da fe, porque el pontÃfice era una figura de gran imposición social y que daba fe, pasando luego a ser los pontÃfices, redactores y escribanos de los actos jurÃdicos, consejeros y árbitros; eran las columnas de la vida jurÃdica pues eran ellos los que conocÃan cómo y por qué nacieron esas relaciones jurÃdicas y eran los más indicados para solucionar cualquier duda, y cuando seles elegÃa de árbitros para dirimirlos se constituyeron en sus orÃgenes, los jueces a quienes pedÃan resolver los conflictos de las partes.
Evolución del Notariado
En el comienzo de la humanidad los hombres acordaban verbalmente; el habla y el rito eran las primeras huellas de las declaraciones humanas de voluntad, los que se perdÃan en las sombras del olvido y muchas veces faltaban sus propios actores y los testigos presenciales del acto, por lo que devino la necesidad de recurrir a medios de prueba objetivos, frente al flaqueo de la probanza, de la veracidad de un acto, naciendo la grabación gráfica sobre un elemento fÃsico para que sea visible y perdurable.
Posiblemente la función notarial tuvo sus orÃgenes en civilizaciones más antiguas que la romana, pues esta nace como consecuencia de la necesidad de resguardar los vÃnculos jurÃdicos creados por la voluntad humana; surge como un elemento social proteccionista de las relaciones derivadas de la vida social y económica de los hombres; el notariado entonces es producto de la evolución como todas las instituciones del derecho.
Antecedentes del Notariado en Civilizaciones Antiguas
Egipto
Los egipcios prepararon en la clase sacerdotal a los ?escribas? o ?scriboe? apremiados por la necesidad de fijar un imperio social garantizado por los gobernantes, por su prosperidad creciente, vieron la necesidad de una ordenación jurÃdica. Asà nació el derecho, el imperio de la ley, por lo que el derecho notarial es la consecuencia de un proceso evolutivo a través del tiempo y del espacio, surgido como tÃpico elemento racional, proteccionista de las relaciones de la vida económica de los hombres.
Grecia conservó a los Scriboe al ser la cuna de la civilización. Por su cultura crearon a los ARGENTARII, que eran una especie de banqueros que realizaban transacciones.
En Egipto, el sacerdote era aquel que tenÃa la redacción y escritura de los acuerdos jurÃdicos y recibieron el nombre de agoránomos. Los griegos tenÃan en los ?apógrafos?, los dadores de fe y tenÃan ese nombre porque sacaban copias de los originales que extendÃan, y es en este pueblo que se creó el ?registro? público con el propósito de anotar los contratos que se otorgaban.
El primer vestigio del notario lo encontramos en las disposiciones babilónicas de Hammurabi y en la codificación del MANU.
De estas no aparecen señales de que en aquellas épocas existan personas encargadas de redactar contratos.
Los hebreos fueron los propulsores del ?sello? por lo que dicen ciertos capÃtulos del Génesis, que habla sobre los esclavos, concediendo ?tÃtulo?, admitiendo la compra de inmuebles, permitiendo tomar la posesión de la tierra, etc. Pero la intervención de los escribas, amanuenses, no daban fe pública, sino ilustración caligráfica y la intervención de los escribas pendolistas proporcionaba la fe pública.
Roma
En Roma, se los conocÃa como cartularios, tabularios, escribas, y con el nombre de notarius. El Notarius en el senado romano era una especie de taquÃgrafo porque se valÃa de abreviaturas con los que recogÃan los discursos de los senadores.
En Roma del derecho divino hicieron la ley humana, y como decÃa Ulpiano ejercieron el arte de lo que es bueno y lo que es justo, distinguieron el ?imperio del derecho?. Las primeras celebraciones de los actos jurÃdicos llevaban impresas las huellas religiosas; por lo que, en principio, los romanos apreciaron dos clases de actos; aquellos no lÃcitos porque se oponÃan a la voluntad de los dioses y aquellos que gozaban de licitud porque no se oponÃan a la voluntad divina, luego por abstracción se conocieron como ?lo lÃcito? o ?lo que es lo no lÃcito?.
?La naturaleza humana es de origen divino, halla su fórmula cientÃfica en el derecho, este encuentra su fórmula moral en la justicia, y la justicia a su vez su fórmula social en la equidad. De estas expresiones se trasunta que el Derecho se apoya en la justicia y esta en la equidad y que la equidad no es otra cosa que la realización de la justicia, que la justicia equivale a la aplicación del derecho, y que el derecho entraña la real y efectiva realización de la naturaleza social del hombre? (Argentino I. Neri ?Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial?).
Se afirma por parte de varios tratadistas que la primera vez que existió una regulación positiva del notariado, fue en siglo VI dela era cristiana, debido a Justiniano que en su obra ?Compilación y Legislación?, conocida como el ?Corpus Juris Civiles? dedica las llamadas CONSTITUCIONES O NOVELAS XLIV y LXXIII, a regular la actividad del TABELLIO, que era un personaje conocedor de la ley, redactaba ,leÃa, autorizaba y entregaba copias de documentos a las partes, su actuación era obligatoria y los documentos que se hacÃan sin su intervención eran nulos por ilicitud.
Edad Media
En la Edad Media, debido al desarrollo del comercio de las sociedades mercantiles, el progreso de las compañÃas de navegación, a principios del siglo IX, Carlo Magno legisla en las ?Capitulares? sobre la actividad notarial señalando que el instrumento notarial equivale a una sentencia ejecutoriada.
Notariado: Creación humana que se atribuye origen divino
El Derecho que es una creación humana, pero se dice que surge desde la creación del poder divino, de los mandamientos; desde la concepción de Adán y su pecado original que iniciaron reglas de comportamiento y castigo; asà tenemos que entre los babilonios surgió la fuerza del código de Hammurabi descubierto en Mesopotamia; obra legislativa que lleva el nombre su creador el Rey Hammurabi, fue una compilación de leyes y jurisprudencia ya vigente que sirvió como modelo para muchos otros códigos posteriores.
Autores como Sanchis, dicen que el primer notario fue Moisés, por haber trasladado las tablas de la ley, por orden de Jehová, pero habÃa un estado de semi barbarie, una incertidumbre por lo que existÃa una verdadera necesidad de ordenación jurÃdica; ésta se la hacÃa mediante la confianza, de la buena fe y la invocación divina como ley material. La familia estaba sujeta a la voluntad del padre que era el juzgador, esta tuvo sus orÃgenes en los núcleos; formó comunidades, éstas formaron pueblos y estos pueblos se representaron en el Estado que a su vez como expresión de poder y autoridad se concreta en la Constitución. Por lo que el Estado es el efecto de la creación del Derecho, su poder está limitado a través de las normas, de las leyes, de la doctrina, de la jurisprudencia; es decir, que el poder del Estado está limitado por el Derecho, está sumiso al Derecho.
En este marco de evolución histórica a raÃz del desarrollo humano, el hombre vio la necesidad de buscar un medio de prueba que no se borre con el transcurrir del tiempo, por lo que más allá de invocaciones divinas, los hombres empezaron a celebrar pactos, mediante ceremonias en principio privadas y luego con el testimonio de quienes presenciaban dicha ceremonia, por lo que apareció la testificación pero esta manera de contratación resultó inadecuada. Al inventarse la escritura pocos sabÃan escribir y por tanto dieron forma a las palabras humanas unos pocos privilegiados.
Notariado en España
En el siglo XIII, Alfonso X, El Sabio, expide el FUERO REAL, que es una recopilación de legislación; que luego, el ESPECULO Y LAS SIETE PARTIDAS y en estas dos últimas obras regula la actividad notarial; en 1348 se dictan el Ordenamiento de Alcalá de Henares, las Leyes del Toro; en 1567, La nueva Recopilación de Felipe II y Carlos IV dicta la NovÃsima Recopilación de 1805, que aportaron una sistematización de las facultades del notario.
En 1862 se expide la Ley Orgánica del Notariado Español, esta resultas ser la primera manifestación sistematizada y particularizada del notariado en forma codificada y expresa. Con esta ley se cambia la denominación de escribano a notario, se establece el concurso para ser notario, se le da el carácter de funcionario público, separando la actividad judicial de la notarial, siendo esta legislación la que inspira a la mayorÃa de leyes notariales de los paÃses latinoamericanos.
Dr. Luis Vargas Hinostroza
Notario Séptimo del Cantón Quito