La función del Juez no es otra que la de respetar y hacer respetar las garantías básicas del debido proceso.

Autora: Anna María Ibarra Cedeño

Antecedentes

El sistema inquisitivo tenía como una de sus particularidades la agrupación de poderes, como son la investigación, la acusación y finalmente el juzgamiento; actuaciones jurisdiccionales que recaían en una misma persona, que no era otra que, el inquisidor, quien ejercía la jurisdicción en una plenitud desmedida desde todos los rincones del procedimiento, y por consiguiente traía consigo una obvia vulneración a la imparcialidad, elemento preponderante a la administración de justicia.

La persona acusada no tenía ni los más mínimos derechos convirtiéndose en objeto de persecución criminal. Los procedimientos se caracterizaban por ser secretos y escritos, en el cual no existía la posibilidad de debate o contradicción sobre los argumentos ni las pruebas. El inquisidor podía actuar de oficio, investigando e incorporando pruebas que a bien creyere, y emitir el castigo sin base técnica de ponderación, sino, basándose únicamente a la normativa preexistente sin poder realizar una interpretación en base a las más mínimas garantías.

Fundamentación Jurídica

La forma de estructurar un procedimiento penal con un sistema acusatorio adversarial responde exclusivamente a la obtención de una decisión justa en cada caso concreto. Conforme lo exigen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el proceso penal debe ser público y frente a un Tribunal independiente y principalmente imparcial; por consiguiente, la única forma de cumplir con estas exigencias convencionales es que el juicio debe ser oral y esquematizado bajo un sistema acusatorio o adversarial.

Se denomina básicamente sistema adversarial, porque la investigación y el juzgamiento caminan bajo el principio de contradicción exclusivamente entre el fiscal y el defensor. El juez tiene un rol relativamente pasivo, actuando en virtud del principio de justicia rogada, es decir, interviene exclusivamente para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles.

Cabe precisar, que cuando se trata del juzgamiento de delitos de acción pública, el único sujeto encargado de realizar la facultad persecutoria y acusatoria, es la Fiscalía, quien ostenta el ejercicio exclusivo de la acción pública, por ende, es este órgano el encargado de investigar los presuntos hechos delictivos puestos en su conocimiento, y acusar, o abstenerse de acusar según sea el caso, a los presuntos responsables.

Doctrina

El maestro Luigui Ferrajoli señala que: “[…] se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público, resuelta por el juez según su libre convicción” (Luigi, Ferrajoli, Derecho y razón Teoría del Garantismo Penal, Editorial Trotta S.A., Madrid, 2001, p. 564)

Derecho comparado

El maestro Alberto Binder, hace referencia que la vigencia del sistema acusatorio en países de América del Sur fue por el año 2006 en la provincia de Chubut de la República Argentina; reformas que trajeron consigo la implementación de la oralidad en todas las etapas del proceso penal, teniendo total atención en la reproducción de las pruebas en la audiencia de juicio. Estas reformas introdujeron además cambios en los modelos de organización judicial, lo cual sin duda coadyuvo a salir del sistema inquisitivo tradicional. En palabras de Alberto Binder, este nuevo sistema acusatorio adversarial, se va imponiendo en la mayoría de los sistemas procesales, dado que, en la práctica ha demostrado ser mucho más eficaz, tanto para profundizar la investigación y el juzgamiento, como para preservar las garantías procesales. (BINDER, Alberto, 2000, p. 43)

Análisis

En la actualidad, rige en nuestro país, en materia penal, un sistema acusatorio adversarial, el cual como hemos analizado se caracteriza, entre otros aspectos, por la separación de las funciones entre los sujetos procesales intervinientes en el proceso penal, garantizando así, la equidad de la prueba presentada de dichos sujetos y limitando el accionar del órgano juzgador. Al realizarse cada una de estas actividades de manera autónoma e independiente se precautela el correcto e imparcial obrar del Estado, en su rol punitivo a través de los administradores de justicia.

A la luz, tanto del derecho comparado como de la doctrina este nuevo sistema acusatorio adversarial, se va imponiendo en la mayoría de los sistemas procesales, dado que, en la práctica ha demostrado ser mucho más eficiente, por dos razones fundamentales: primero, se ha logrado profundizar en la investigación que corre por cuenta de la Fiscalía, y segundo, en el juzgamiento, se ha logrado preservar que primen las garantías procesales, en especial el principio de imparcialidad y equidad de la prueba presentada

Conclusiones

  1. Nuestras normas internas, tanto las previstas en la Constitución (Art. 195) como en el Código Orgánico Integral Penal (Art. 442) garantizan que no exista contaminación del Juez con los datos del proceso, garantizando así su imparcialidad y permite que sea una de las partes quien argumente el por qué el Estado debe castigar al imputado.
  2. En materia penal, en virtud del sistema acusatorio adversarial, los principios procesales más destacados son de imparcialidad (Art. 5 No. 19 COIP) y dispositivo (Art. 19 COFJ).
  3. El juez como organizador y garante del debido proceso está en la obligación de permanecer pasivo respecto de la investigación de los hechos, no obstante, está obligado a sustanciar el proceso bajo sus propias reglas, que no son otras, que respetar y hacer respetar las garantías básicas del debido proceso.
  4. El sistema acusatorio adversarial, se ha impuesto en gran parte de los sistemas procesales, dado que, ha demostrado ser mucho más eficaz, tanto para profundizar la investigación y el juzgamiento, como para preservar las garantías procesales.

Tutor: Dr. Juan Carlos Nevárez