para los Jueces en Ecuador
Dr. Arturo Donoso
Presidente de la Segunda
Sala de la Corte Suprema de Ecuador
Implementando el Nuevo Proceso Penal en Ecuador:
Cambios y Retos. FONDO JUSTICIA Y SOCIEDAD
H ABLAR SOBRE EL TEMA de los retos que tenemos los jueces frente al nuevo Código de Procedimiento Penal implicarÃa hacer una nueva reflexión de todo un seminario.
Se podrÃa hablar otra vez, y no voy a repetir obviamente, de la necesidad de capacitación, de infraestructura, de remuneraciones adecuadas para los jueces por la tarea que van a tener, de todo el aparataje económico que supone la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal, si queremos que esto funcione.
Funciones del Juez
El Código de Procedimiento Penal en vigencia desde julio del 2001, para que funcione, necesita que el juez cumpla con su función.
Por ejemplo, en el tribunal penal, en donde deberÃan tomarse los testimonios dentro de la audiencia, resulta que algunos los toman antes de la audiencia, señalando dÃa y hora en otros sitios. En esta situación, ¿donde está el principio de inmediación procesal para que el juez pueda evaluar la prueba y formarse un criterio?
¿Cuántos de nosotros como jueces realizamos, mis queridos amigos, las diligencias que tenemos que hacer?, Yo estoy ahora de Presidente de la Segunda Sala de la Corte Suprema, y he dado la disposición, mientras sea yo presidente, de que los magistrados de la Corte Suprema tienen que ir a las prisiones para hacer los reconocimientos de firma cuando hay desistimientos, por ejemplo. En la práctica, ¿cuántos vamos? Soy el único. Los demás mandan al secretario para que haga un acto con lo cual cometen, perdónenme, falsedad ideológica, Zaffaroni ya lo señalaba.
El Código de Procedimiento Penal del 1983 buscaba, a través de la audiencia oral, que haya controversia de la prueba, que se las practiquen. Claro que se las puede reproducir y ese es el problema en el sistema inquisitivo, se reproducen todas las pruebas del sumario. Pero, ¿qué es la audiencia oral con ese código que no hemos querido aplicar? Es prácticamente una audiencia de estrados, nada más.
¿Será problema de ley?
Queridos amigos, perdónenme, yo ya me he cansado también de decir, el código del 1983, no lo quisimos aplicar y el código del 2000 tampoco lo vamos a aplicar si no tenemos la voluntad de hacerlo.
Insisto, no es tanto problema de infraestructura o de capacitación, sino y principalmente de falta de voluntad de aplicación. En la ley está todo, las leyes nos sobran en el Ecuador, con el código del 1983, o con el del 2000. Pero si no hay la voluntad de aplicarlo, no vamos a cambiar las cosas.
Es obvio que hay que hacer un esfuerzo de capacitación, es obvio que vamos a necesitar recursos, no vamos a poder realizar una audiencia como hoy se hace donde en el mejor de los casos hay una computadora. Esos son los problemas prácticos.
Retos para los jueces
Voy a señalar para nosotros los jueces cuáles son los retos más importantes, a parte de lo que ya hemos señalado, que es la voluntad de aplicar.
Primera obligación
Un primer reto fundamental, me parece, es el hecho de que los jueces vamos a tener, que aceptar que no somos los dueños del proceso, sino que somos los conductores del proceso fundamentalmente desde el punto de vista garantista.
¿En qué me baso para hacer la afirmación que acabo de hacer? En el ArtÃculo 27 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la competencia de los jueces penales está basada fundamentalmente en garantizar el debido proceso como primera obligación; es decir, los derechos del sindicado, los derechos del imputado, los derechos del acusador, si lo hay, los derechos de la vÃctima que es la gran ausente del proceso.
Segunda obligación
La práctica de los actos probatorios urgentes. Me quiero detener en esto porque aquà esta el principal reto. Si no tenemos suficientes jueces y la voluntad de éstos de tomar directamente las pruebas de manera que se cumpla el principio de inmediación procesal, el sistema no va a funcionar.
No olvidemos que el juez, cuando toma una decisión, lo que hace es un proceso lógico de razonamiento con su experiencia, conocimiento y en función de la prueba constante procesalmente para arribar a una conclusión lógica, usando la sana critica, que es una mezcla entre el conocimiento del juez y su experiencia.
Por esto hay que hacer un esfuerzo para que los jueces penales sean jueces penales y no sigan hablando cosas como si fuera un proceso civil. Claro que este es un problema de las universidades, que no sé si es un defecto solo ecuatoriano, pero le dan mucha importancia a la cuestión civil cuando el proceso penal requiere una especialidad y una especialización porque es derecho público.
El nuevo Código de Procedimiento Penal trae temas muy interesantes, como los fluidos corporales, por ejemplo – una serie de pericias que abre la puerta a lo que la ciencia nos pueda aportar: las ciencias naturales, las ciencias fÃsicas, las ciencias exactas, etc. Por lo tanto, esto es un reto para los jueces penales, estos no pueden llegar a improvisarse, pues, tienen que tener por lo menos elementales conocimientos, pues son quienes van a tomar la resolución – y si no, dejan de ser jueces, y se los podrÃa cambiar por una computadora.
Aquà está lo fundamental, donde el juez es irremplazable es en la valoración de la prueba, en la conducción del proceso para que la prueba sea legalmente actuada y procesalmente aceptable. El juez tiene que calificar si la prueba está debidamente actuada o no, si hay lugar a que la prueba se incorpore al proceso o no. Una prueba ilegalmente actuada, prefabricada, nos dice el Código de Procedimiento Penal, no sirve en el proceso.
Y una cosa muy importante, los jueces vamos a ser los grandes enemigos de la policÃa porque exigimos respeto a los derechos humanos de las personas. No debemos permitir que sucedan situaciones irregulares como, por ejemplo, cuando llegan los imputados a rendir su declaración y están mirando al investigador que está al frente, amenazándoles, aunque esté el abogado defensor al lado y esté el fiscal, que generalmente y además en otro hecho de falsedad ideológica no está, y después señala que todo fue legal.
Los jueces vemos a diario en las salas de casación penal como en la mayorÃa de los procesos aunque la policÃa se muera de iras, deberÃan terminar en una absolución, porque no hay prueba de ninguna clase, como no sea una declaración pre procesal que en el nuevo Código de Procedimiento Penal y en la Constitución vigente, no tiene validez alguna, ni siquiera la confesión espontánea y verdadera que uno rinde en el proceso. Esto no sirve para nada y asà tiene que ser, porque en el proceso acusatorio, la policÃa tiene que hacer su trabajo, y su trabajo significa reunir prueba documental, material, testimonial de toda clase. Con eso se hace el proceso, no con declaraciones pre procesales y procesales de los imputados.
Voluntad para aplicarlo
Ese es el gran reto, mis queridos amigos y amigas, no es un problema de falta de ley o de dinero, es un problema de voluntad de querer aplicarlo. Los jueces tenemos que hacerlo, hay que hacerlo. Se les preguntará, ¿Usted autorizó una detención? Ese es otro punto fundamental dentro del proceso garantista – a los jueces les corresponde autorizar las medidas cautelares y reales, no queda en poder de los fiscales eso, no puede quedar en manos de los fiscales, es una tarea de los jueces, de los jueces penales y asà tiene que ser, porque el juez es el garantista del debido proceso.
Pero si van a emitir como hoy se emiten boletas de prisión preventiva o de detención muy deportivamente, por cierto, con lo cual tenemos un problema en las prisiones, de un 70% de gente sin sentencia, porque en este paÃs se giran las boletas de privación de libertad con una liberalidad espeluznante.
Esos factores son los que tienen que ser tomados en cuenta. Esta tarea de los jueces supone algo en lo que la propia Corte Suprema va estar también directamente involucrada. En los casos de fuero, el Presidente de la Corte Superior si es fuero de Corte Superior y el Presidente de la Corte Suprema si es fuero de Corte Suprema se convierten en los jueces garantistas del proceso de instrucción a cargo de los fiscales, o sea, van a hacer exactamente, y asà tiene que ser, el mismo papel que un juez de lo penal durante la instrucción de un proceso.
La pregunta que me hago es ¿Estará preparado el Presidente de la Corte Superior de cada distrito para ese papel? ¿Estará preparado el Presidente de la Corte Suprema para ese papel? Ahà están los retos. ¿Van a sentarse los honorables magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores a recibir un curso de capacitación? Hay que hacerlo.
¿Qué van hacer las salas de las Cortes Superiores? ¿Van a actuar dentro de lo que dice el ArtÃculo 29 del Código de Procedimiento Penal para la sustanciación de los recursos de apelación, para la sustanciación y resolución de la etapa del juicio en los casos de fuero previstos por la ley? En el sentido de que ellos son tribunales de lo penal, cada una de las salas de la Corte Superior a las que llegue, si es que llega algún dÃa a haber especialización, las salas de lo penal de las Cortes Superiores que es adónde se tiene que llegar, en los casos de fuero de la Corte Superior.
Hoy no se puede reproducir pruebas que no hayan sido hechas durante el juicio, simplemente no hay prueba. Ahà está el reto, ya que únicamente se puede reproducir aquellas que han sido claramente establecidas en la ley con autorización de los jueces.
Y ahà está un reto, porque la policÃa dirá que en menos de lo que canta un gallo, perdonen la expresión vulgar, los jueces ponen en libertad, cuando ellos han hecho un trabajo extraordinario.
PodrÃamos revisar el resto del Código de Procedimiento Penal, pero me he querido centrar solo en esto porque aquà está la garantÃa de éxito, o los jueces vamos a cumplir la tarea que nos otorga el nuevo Código de Procedimiento Penal y vamos hacer el esfuerzo para eso, que no es cuestión de recursos sino de aceptar que tenemos que capacitarnos y que tenemos que cumplir lo que dice la ley, o el sistema no va a funcionar.