Importancia de la Medicina Legal

Dra. Mariana Guzmán Villena

E S UNA CIENCIA FASCINANTE y de mucha importancia, que requiere profundos estudios e investigaciones, principalmente por su aplicación en el campo de la administración de justicia. Pertenece tanto a la medicina como al derecho, de allí su denominación. Conceptualmente la Medicina Legal es la ciencia médica aplicada a ilustrar pericialmente a los Tribunales, pues sin ésta las investigaciones para determinar con exactitud las características de un delito, sea de cualquier naturaleza, carecería del soporte técnico suficiente para arribar a un diagnóstico preciso sobre circunstancias en que se produjo un crimen o un acto ilícito, aparte de establecer la autoría del sujeto.

En lo jurídico la Medicina Legal es de trascendencia para el juzgador, a quien aporta e ilustra a través de un informe, hechos que durante un juicio constituyan pruebas fundamentales y necesarias para determinar la procedencia de una acusación y posteriormente el condenar o absolver a una persona. Por esta razón el informe médico legista debe ser realizado no sólo con la responsabilidad propia del profesional de esta rama, si no que demuestre los vastos conocimientos técnicos, doctrinarios y científicos de éste.

Al inicio de este artículo me refiero a la Medicina Legal como fascinante, ya que personalmente así lo he catalogado, no solo por el hecho que para un estudiante de abogacía significaba verse avocado a estudiar una materia con términos poco usuales para la rutina jurídica, si no porque en sí su estudio no dejaba de encerrar ciertos tintes de misterio. En todo caso es una materia difícil que requiere mucha concentración y aplicación.

Historia de la Medicina Legal:

Entre los famosos médicos legistas que han existido, el que más ha sobresalido es el francés V. Balthazard, que fue Presidente de la Academia de Medicina de París y experto médico de los Tribunales, autor del Manual de Medicina Legal, que es una verdadera compilación de casos aplicados a la medicina. Contiene un minucioso estudio de cada uno de los delitos aplicables al peritaje legal con características propias de cada uno de ellos, esto es examinando etimológicamente las circunstancias que acarrean un acto que incurre y se tipifica como delito y cuyo resultado es descubrir la autoría de quien lo ejecutó; esto sin dejar de mencionar a la legislación como fuente de normas sancionadoras así como disposiciones conexas.

Leer su manual es prácticamente sumergirse en un género inimaginable, comprendiendo a través de su lectura el porque de la trascendencia de la Medicina Legal y porque se la encasilla a ésta como una ciencia. Entre los muchos casos que constan en el Manual, señalo: Tenemos la duda que genera una muerte como resultado de un crimen o de un accidente o de un suicidio.

Afirma el tratadista que el médico puede proporcionar a la justicia datos precisos estableciendo que la persona vivía aún en el momento de una sumersión y dar con ello un argumento contra la hipótesis de un posible crimen; pero en los casos en que no se puede demostrarse plenamente que la muerte fue consecuencia de una sumersión, no por ello debe deducirse la posibilidad de un homicidio.

Varios casos:

– Así un individuo que se lanza al agua desde un puente, está en estado de sobreexcitación nerviosa tal, que la caída produce con frecuencia un síncope. El dolor provocado por el choque contra el abdomen, por ejemplo puede producir igual resultado, lo mismo que el contacto con el agua muy fría. En estas condiciones, la muerte no es debida a la sumersión, y las lesiones propias de esta falta y en realidad el sujeto ya estaba muerto en el momento de la sumersión en el agua o por lo menos en estado de muerte aparente.

– En la persona que sufre un síncope antes de la sumersión se le suspende los movimientos respiratorios, evitando de esta manera la entrada de agua en sus vías respiratorias. Este ahogado pálido puede ser reanimado pese a que haya permanecido largo tiempo en el agua, por decirlo 10 minutos.

– Por el contrario, el denominado ahogado azul, cuyo rostro es cianótico, su muerte se produce realmente a consecuencia de la sumersión, pues se introdujo agua en sus alveolos pulmonares, aún cuando haya permanecido unos cuatro a cinco minutos en el agua, y por más que se extraiga de ella vivo, su muerte sobreviene rápidamente, ya que el epitelio de los alveolos pulmonares hinchados por el agua o descamado es impropio para el restablecimiento de la respiración.

– El médico legista que ante la ausencia de lesiones demostrativas de muerte por sumersión, declarase que el sujeto ya estaba muerto cuando cayó al agua, diría la verdad, pero cometería un error de incalculables consecuencias si negara en tal caso la posibilidad de un suicidio o de un accidente.

– Otro caso es aquel de las heridas por instrumentos contundentes. Así cuando un objeto provisto de una superficie, choca contra los tejidos, la presión ejercida a determinar la atrición de la piel y de las partes profundas, debido a su elasticidad, la piel se deja a veces distender sin romperse, y se trata en tal caso de una contusión más o menos grave, y cuando la piel se desgarra se trata de una herida contusa, que el objeto es la que le ha causado; excepcionalmente puede afirmarse que una herida rectilínea, más o menos ancha, ha sido producida por un palo, un bastón, una fusta y con el auxilio de un lente se ve que los bordes de la herida son irregulares, desgarrados, lo que diferencia a las heridas contusas de las heridas producidas por instrumentos cortantes.

– Puede darse el caso de que el desgarre de la piel resulte no tanto por el choque de un cuerpo contundente como de la resistencia de una eminencia ósea profunda; así un puñetazo asestado sobre el pómulo o sobre el borde orbitario produce heridas cuyo aspecto hace pensar a primera vista que el puño iba armado de un objeto duro.

– Hay que saber diferenciar las heridas contusas debidas a una agresión de la que el sujeto puede causarse en una caída contra el bordillo de una acera, contra una escalera, en este último caso las heridas son múltiples y van acompañadas de numerosas contusiones.

– El examen en cada caso particular ­si las heridas han sido mortales- es lo único que permite decidir entre la hipótesis del crimen y el accidente.

La Medicina Legal en el Ecuador:

Lamentablemente nuestro país no cuenta con suficientes equipos técnicos que ayuden al médico legista a un mejor desempeño de sus funciones, teniendo que limitarse a cumplir su trabajo con la colaboración básica de equipos que en otros países son obsoletos. En todo caso, a través de la labor del médico legista se ha logrado descubrir crímenes en los cuales aparentemente no se aclaraba la verdad y se descubriría a sus autores.

Por lo cual, no hay que descartar el riesgo de ejercer esta profesión, que a pesar de sus limitaciones está investida de nobleza y ayuda para un mejor nivel de ejercicio de la ley y la justicia.