Por: Ab. NicolƔs Salas Parra
1. IntroducciĆ³n
Con el advenimiento de la nueva ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, y el desplazamiento del Tribunal Constitucional por la Corte Constitucional, el cual tiene su fundamento en un cambio estructural y principalmente de fortalecimiento del carĆ”cter jurisdiccional otorgado a este nuevo Ć³rgano, se hace necesario observar retrospectivamente que, las decisiones respecto a la constitucionalidad de textos normativos, en nuestro paĆs se han limitado mayormente a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del texto cuya inconstitucionalidad fue demandada.
Con este tipo de sentencias, en determinados casos, no se puede dar una soluciĆ³n eficaz a un problema de constitucionalidad, ya que los efectos de la sentencia, sea esta declarando constitucional o no un texto normativo, pueden ser incluso mĆ”s daƱinos o atentatorios de derechos fundamentales de los que se intenta evitar, como por ejemplo el caso de la resoluciĆ³n en la que se declarĆ³ la inconstitucionalidad de la detenciĆ³n en firme.
Es de indicar respecto al tema principal, que en nuestro paĆs casi no se encuentra ningĆŗn tipo de sentencia intermedia, fenĆ³meno que no se da por falta de atribuciĆ³n del ex Tribunal Constitucional de emitirlas, sino creo yo por desconocimiento de las atribuciones que la ConstituciĆ³n, por el principio de supremacĆa, brinda al Juez Constitucional.
Es por lo que el presente trabajo se concentrarĆ” en indicar al lector en quĆ© consiste la modulaciĆ³n de las sentencias de control constitucional; los tipos de sentencias que puede emitir la Corte Constitucional una vez que se ha demandado la inconstitucionalidad de un texto normativo; los posibles conflictos con el legislador; y, por quĆ© debe el Juez Constitucional considerar a la modulaciĆ³n de sus fallos no como un capricho o invasiĆ³n en la esfera del legislativo, sino como una necesidad derivada de su funciĆ³n de garantizar la integridad y supremacĆa de la ConstituciĆ³n.
1. ModulaciĆ³n y tipos de sentencias constitucionales
Cuando el Tribunal Constitucional, tal como lo concebĆa Hans Kelsen, actuaba como legislador negativo y decidĆa si la norma enjuiciada estaba o no ajustada a la ConstituciĆ³n, nos encontramos frente a una sentencia declarativa; pero, a fin de garantizar la eficacia de los preceptos de la Carta PolĆtica, en ocasiones es insuficiente la mera declaratoria de inconstitucionalidad o constitucionalidad de un texto normativo, y se hace necesario que el Juez Constitucionalidad rebase el papel de legislador negativo.
Se debe considerar ademĆ”s que la interpretaciĆ³n constitucional que siempre realiza el Juez Constitucional debe distinguir entre texto y norma. El texto es diferente de las normas o proposiciones jurĆdicas que se desprenden, por vĆa interpretativa de los textos. El texto es el enunciado normativo sobre el cual recae el proceso de interpretaciĆ³n, las normas o proposiciones normativas constituyen el resultado de dicho proceso.
AsĆ, un texto puede tener diversas normas, como asimismo, una norma puede estar contenida en diversos textos, ya que la relaciĆ³n entre texto y la norma no tiene necesariamente un carĆ”cter unĆvoco.
Esta diferenciaciĆ³n es lo que permite justificar y legitimar algunos tipos de sentencias intermedias, ya que el control de constitucionalidad recae mĆ”s en las normas que se derivan vĆa interpretaciĆ³n de los textos que de estos Ćŗltimos.
Es aquĆ donde aparece la modulaciĆ³n, entendida por el autor Rodrigo Escobar Gil como la āā¦actividad de adecuaciĆ³n realizada por el mĆ”ximo Juez de la constitucionalidad cuando se ve precisado a ofrecer respuestas a situaciones excepcionales, cuya resoluciĆ³n de conformidad con los cĆ”nones tradicionales y de uso mĆ”s habitual darĆa lugar a resultados contraproducentes.ā; modulaciĆ³n que se produce, primordialmente, en el campo del control de constitucionalidad de las leyes, y la cual lleva a decisiones distintas a la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad, ocupando por lo tanto un lugar intermedio entre estos dos modelos de decisiĆ³n.
Tipos de las sentencias intermedias
La doctrina nos entrega una variedad de clasificaciones, entre las que se pueden mencionar de acuerdo a la modulaciĆ³n sobre el contenido o sus efectos; otra fincada a la relaciĆ³n establecida entre la texto legal confrontado y la ConstituciĆ³n; y, una basada en las relaciones entre el Juez Constitucional y el Legislador; pero en este trabajo, con fines didĆ”cticos pero de manera arbitraria, me he permito recoger de diversos autores, las que a mi parecer son las mĆ”s importantes y comunes tipos de sentencias intermedias, que son:
2.1.1. Sentencias Interpretativas
Las sentencias interpretativas o de interpretaciĆ³n conforme a la ConstituciĆ³n se fundan en la distinciĆ³n realizada por la jurisprudencia italiana entre texto y norma ya anunciada anteriormente; que es aquella que deriva del texto vĆa interpretaciĆ³n constitucional.
Por la aplicaciĆ³n del principio de interpretaciĆ³n conforme a la ConstituciĆ³n, se emiten este tipo de sentencias que evitan declarar la inconstitucionalidad de los textos legales impugnados, cuando pueden tener en algĆŗn sentido una interpretaciĆ³n armonizable con el texto constitucional, descartando todas las demĆ”s hipĆ³tesis interpretativas (normas) como contrarias a la ConstituciĆ³n, seƱalando asĆ el Ćŗnico sentido en que la norma legal es conforme a la ConstituciĆ³n.
Este tipo de sentencias de interpretaciĆ³n conforme a la ConstituciĆ³n buscan respetar, hasta donde sea posible, el principio de conservaciĆ³n de las normas.
Como ejemplo de este tipo de sentencias encontramos a la sentencia nĆŗmero C-545/92, emitida por la Corte Constitucional Colombiana, cuando varios de sus conciudadanos demandaron los artĆculos 8 y 16 de la Ley 38 que establecĆan la inembargabilidad de las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la NaciĆ³n. Se indicaba que tales normas desconocĆan los preceptos constitucionales de la Carta Fundamental de 1991 que garantizan el pago oportuno de las pensiones y prohĆben a la ley menoscabar los derechos de los trabajadores. La Corte Constitucional decidiĆ³ acoger la demanda considerando que dicha ley comprometĆa derechos fundamentales de los trabajadores, considerando inconstitucional que el presupuesto sea inembargable frente a crĆ©ditos laborales, pero sin embargo el principio de inembargabilidad del presupuesto es tambiĆ©n una garantĆa que es necesario preservar.
Es asĆ que la Corte declara constitucional la inembargabilidad presupuestal, salvo en aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones en dinero a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto de la NaciĆ³n, caso en el cual este serĆ” embargable.
Del ejemplo tenemos que, las sentencias interpretativas buscan mantener y conservar la obra legislativa hasta donde ello sea posible, sin eliminarla del ordenamiento jurĆdico, mientras exista una interpretaciĆ³n de dicha norma que sea compatible con la ConstituciĆ³n.
Sentencias aditivas o integradoras
Este tipo de sentencias son las que declaran la ilegitimidad constitucional de la previsiĆ³n omitida por el legislador que debiĆ³ haber sido prevista por Ć©l en su obra para que Ć©sta fuera apegada a la ConstituciĆ³n.
Encontramos que en este tipo de sentencias el Juez Constitucional no anula la disposiciĆ³n acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional. Se incorpora un elemento nuevo al enunciado normativo, extendiendo la norma para que asuma un supuesto de hecho no contemplado inicialmente.
Se constata de esta manera la omisiĆ³n legislativa, puesto que la regulaciĆ³n es inconstitucional, no por lo que expresamente ordena sino debido a que su regulaciĆ³n es insuficiente, al no haber previsto determinados aspectos, que eran necesarios para que la normatividad se adecuara a la ConstituciĆ³n.
Para Moreno MillĆ”n, son tres los fundamentos constitucionales de las sentencias integradoras: El carĆ”cter normativo de la ConstituciĆ³n; efectividad de los principios y derechos consagrados en la Carta; y, la funciĆ³n jurisdiccional de la Corte.
AsĆ tenemos la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano, de 1 de diciembre de 2003, en la que se indica que:
Ā«los silencios constitucionales no pueden ser interpretados como tĆ”citas concesiones al legislador, a efecto de que expida regulaciones desvinculadas de la Norma Fundamental. AllĆ donde las normas reglas previstas en la ConstituciĆ³n omiten precisiones, la ley o, en su caso, el Reglamento parlamentario estĆ”n obligados a estipularlas, pero siempre en vinculaciĆ³n directa a las normas principio contenidas en la propia Norma FundamentalĀ».
En otro ejemplo tenemos que la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia C-690 de 1996, tuvo que estudiar las disposiciones normativas de una ley tributaria que imponĆa severas sanciones econĆ³micas a quienes no presentaran las declaraciones de renta en los lugares y momentos determinados por la administraciĆ³n tributaria.
El demandante considerĆ³ que la norma imponĆa una responsabilidad objetiva que impedĆa al contribuyente demostrar que la omisiĆ³n de tal obligaciĆ³n tributaria se producĆa por una fuerza mayor o un caso fortuito. La Corte considerĆ³ que es contrario a la ConstituciĆ³n, y en especial a los principios de responsabilidad subjetiva, equidad tributaria e igualdad, que se sancione a una persona que ha estado imposibilitada de presentar la declaraciĆ³n de renta, declarando la constitucionalidad de las disposiciones normativas acusadas, pero en el entendido que las autoridades administrativas y judiciales deben Ā«permitir a la persona demostrar que el no cumplimiento del deber de presentar la declaraciĆ³n tributaria no le es imputable, por ser consecuencia de hechos ajenos a la voluntad, como el caso fortuito y la fuerza mayorĀ».
Con esto vemos que estas sentencias operan usualmente cuando hay una omisiĆ³n relativa de carĆ”cter inconstitucional por violaciĆ³n del principio de igualdad o no discriminaciĆ³n arbitraria, lo que obliga a realizar dos operaciones jurĆdicas, la primera, consistente en eliminar la norma del texto que excluye arbitrariamente a cierto grupo de personas de determinada regulaciĆ³n jurĆdica, para luego, en una operaciĆ³n de reconstrucciĆ³n, posibilitar incluir en la hipĆ³tesis normativa al grupo arbitrariamente excluido, extendiendo a este los beneficios de la norma, restableciendo el principio de igualdad.
2.1.3. Sentencias sustitutivas
Este tipo de sentencias hacen referencia a los casos en que el Juez Constitucional expulsa del ordenamiento jurĆdico una disposiciĆ³n normativa por considerarla inconstitucional, sustituyendo el vacĆo normativo por una regulaciĆ³n de carĆ”cter especĆfico que tiene apoyo constitucional directo.
A manera de ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia nĆŗmero C-113 de 1993, estudiando el estatuto que regula los juicios ante la propia Corte Constitucional, declarĆ³ inconstitucional la disposiciĆ³n que precisaba taxativamente los casos donde la Corte podĆa otorgar efecto retroactivo a sus fallos. La Corte, fuera de declarar inconstitucional el artĆculo referido, ya que los efectos de los fallos del Tribunal no podĆan ser regulados por ley, siendo una competencia propia de la ConstituciĆ³n o, en su defecto, de la propia Corte Constitucional, determinando, ademĆ”s que, conforme a la ConstituciĆ³n, correspondĆa a la propia Corte Constitucional determinar libremente los efectos de sus fallos.
Las sentencias sustitutivas en la prĆ”ctica colman un vacĆo normativo con una regla especĆfica que se deduce necesaria, directa y obligatoriamente de la ConstituciĆ³n.
2.1.4. Sentencias exhortativas
Indica el autor Nogueira AlcalĆ” que bajo la denominaciĆ³n de sentencias exhortativas, se puede agrupar un conjunto de sentencias que establecen recomendaciones o directrices al Ć³rgano legislativo, llamĆ”ndolo a legislar sobre determinadas materias con determinadas orientaciones o principios para actuar dentro del marco constitucional.
Estos fallos van desde un simple consejo al legislador hasta fĆ³rmulas mĆ”s coactivas, que llaman al legislador a regular una materia establecida en la ConstituciĆ³n y limitan la libertad de configuraciĆ³n del orden jurĆdico que desarrolla el legislador, ya que advierten la existencia de una situaciĆ³n jurĆdica que no es aĆŗn de inconstitucionalidad si actĆŗa diligentemente el legislador para cubrir el eventual estado de inconstitucionalidad o para superar la situaciĆ³n producida por el desarrollo o evoluciĆ³n cientĆfico o tĆ©cnico, que exige una adecuaciĆ³n a la nueva realidad.
Como ejemplo de este tipo de sentencias, tenemos una de fecha 5 de abril de 1988, emitida por el tribunal Constitucional Chileno, al analizar en control preventivo de constitucionalidad, la Ley OrgĆ”nica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, constatĆ³ la existencia de importantes vacĆos en dicha normativa legal. Al efecto, el tribunal constitucional seƱalĆ³:
ā…algunos puntos especĆficos de ellas no aparecen suficientemente regulados lo que si bien no permite, razonablemente, sostener la inconstitucionalidad general del proyecto, sĆ aconseja hacerlos presente, con el objeto de prevenir sobre la necesidad de legislar sobre ellos, a fin de evitar que por su falta de regulaciĆ³n se produzcan vacĆos que dificulten el cabal cumplimiento de la voluntad legislativa, en conformidad a las prescripciones de la Carta FundamentalĀ».
El Tribunal Constitucional en su fallo determinĆ³: Ā«Se hace presente a la H. Junta de Gobierno la necesidad de complementar, oportunamente, esta ley con las materias indicadas en los considerandos 11, 18, 19 y 25 de esta sentenciaĀ».
Este tipo de sentencias son Ćŗtiles ya que advierten al legislador deficiencias graves del ordenamiento jurĆdico que deben ser corregidas bajo riesgo inminente de encontrarse al margen de la ConstituciĆ³n, dando al legislador la oportunidad de corregir omisiones, vicios, vacĆos normativos, posibilitando que el legislador cumpla su funciĆ³n constitucional.
2.1.5. Sentencias prospectivas
Finalmente, varios autores han denominado sentencias prospectivas a las que modulan sus efectos en el tiempo, buscando la soluciĆ³n considerada mĆ”s justa, determinando la sentencia la fecha desde la que ella producirĆ” efectos, posibilitando al legislador actuar antes y adecuar el ordenamiento jurĆdico a la ConstituciĆ³n, asĆ los efectos de la sentencia no son ex nunc sino pro futuro, evitando los efectos mĆ”s daƱinos que podrĆa producir la eliminaciĆ³n inmediata de la norma legal del ordenamiento jurĆdico.
Como ejemplo de este tipo de sentencias, tenemos a la sentencia C-221 de 1997 emitida por la Corte Constitucional Colombiana, en la que justificĆ³ las sentencias prospectivas seƱalando que:
āla aparente paradoja de que la Corte constate la inconstitucionalidad material de una norma pero decida mantener su vigencia, ya que en estos casos resulta todavĆa mĆ”s inconstitucional la expulsiĆ³n de la disposiciĆ³n acusada del ordenamiento por los graves efectos que ella acarrea sobre otros principios constitucionalesĀ«.
Este tipo de sentencias responden al temor de los tribunales constitucionales de crear a travĆ©s de la sentencia estimativa de inconstitucionalidad un grave vacĆo normativo, junto a la realidad de no poder emitir una sentencia aditiva ya que no existe una Ćŗnica regla que puede deducirse de la ConstituciĆ³n, por lo que la soluciĆ³n de la materia queda entregada a la funciĆ³n legislativa, la que tiene el deber de optar por una de las soluciones alternativas posibles.
Estas sentencias constitucionales evalĆŗan los perjuicios mayores que puede producir la sentencia estimatoria de inconstitucionalidad con efectos inmediatos, la cual puede producir un mal mayor que el que se busca evitar, de esta manera se otorga un plazo razonable al legislador para que desarrolle su tarea de configurar el ordenamiento jurĆdico en conformidad con la ConstituciĆ³n, superando los vicios actualmente existentes, dando asĆ plena fuerza normativa a la ConstituciĆ³n.
DenominaciĆ³n adoptada por el Dr. Rodrigo Escobar Gil, en āLa modulaciĆ³n de Sentencias de Control Constitucionalā, en Tribunal Constitucional del Ecuador, comp., Jornadas internacionales de derecho constitucional, Quito, 2007, p. 236
DenominaciĆ³n adoptada por IvĆ”n Vila Casado en Nuevo derecho constitucional, BogotĆ”, Ediciones JurĆdicas Gustavo IbaƱez, 2002.
Para una visiĆ³n general sobre el principio de supremacĆa constitucional y su expresiĆ³n en el sistema austriaco-kelseniano de justicia constitucional, vĆ©ase Eduardo GarcĆa de EnterrĆa, La ConstituciĆ³n como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Editorial Civitas S.A., 1983.
Cuando se interpreta un texto normativo de manera que estĆ© conforme con la Carta PolĆtica, la doctrina habla de interpretaciĆ³n conforme a la constituciĆ³n. Sobre el tema puede verse Marina GascĆ³n AbellĆ”n y a Alfonso GarcĆa Figueroa, La argumentaciĆ³n en el derecho, Lima, Palestra Editores, 2005.
Rodrigo Escobar Gil, āLa ModulaciĆ³n de las Sentencias de Control Constitucionalā, en Tribunal Constitucional del Ecuador, comp., Jornadas Internacionales de Derecho Constitucional, Quito, 2007, p. 236
Alejandro MartĆnez Caballero, āTipos de sentencias en el control constitucional de las leyes: la experiencia colombiana.ā En JurisdicciĆ³n constitucional en Colombia. La Corte Constitucional 1992-2000. Realidades y perspectiva,. SantafĆ© de BogotĆ”, Ed. Corte Constitucional y otros, pp. 387-389.
Franklin Moreno MillƔn, La jurisprudencia constitucional como fuente del derecho, Editorial Leyer, BogotƔ, D.C., 2002, p. 65.
Alejandro MartĆnez Caballero, āTipos de sentencias en el control constitucional de las leyes: la experiencia colombianaā. En JurisdicciĆ³n constitucional en Colombia. La Corte Constitucional 1992-2000. Realidades y perspectivas. SantafĆ© de BogotĆ”, Ed. Corte Constitucional y otros, p. 399
Alejandro MartĆnez Caballero. 2001. op. cit., p. 400.
Sentencia del Tribunal Constitucional Chileno, Rol NĀŗ 53, de fecha 5 de abril de 1988