Impuesto a la circulación de capitales

Dr. Raúl Tamayo R.

Descripción

Mediante Ley 98-17 de Reordenamiento en Materia Económica en el área Tributaria-Finaciera, publicada en el R.O.No.78 del 1ro de Diciembre de 1998, se creó el impuesto a la circulación de capitales con tarifa del 1% sobre el valor de todas las operaciones u transacciones monetarias que se realicen a través de las instituciones del Sistema Financiero Nacional, incluidas las operaciones off-shore, sean en moneda nacional UVCs o moneda extranjera.

El hecho generador

Opera al momento de acreditar o depositar el dinero otro modo de inversión y ahorro; o al momento del giro de cheques, transferencias o pagos de cualquier naturaleza realizados al contado con o sin la intervención de las instituciones del Sistema Financiero nacional, que se constituyen obligatoriamente en agentes de retención del impuesto.
la base imponible es el monto de la acreditación o depósito, el monto del giro del cheque transferencia o giro del 1%. las entidades del Sistema Financiero constituidas en agentes de retención, transferencia dentro de dos días siguientes al de la retención a la cuneta del banco Central del Ecuador denominada ¨Uno por ciento a la Circulación de Capitales.

Análisis y Sugerencias

Este impuesto cuestionado se estableció en sustitución del impuesto a la renta; no tiene otra finalidad que dar ingreso diario a la caja fiscal; es un impuesto efectivo y de fácil recaudación. Son las instituciones del Sistema Financiero que en calidad de agentes de retención, las que depositan dentro de dos días siguientes al de la percepción en la Cuenta abierta para el efecto en el Banco Central del Ecuador. El impuesto no tiene mayores antecedentes, sustento doctrinario no se rige por ningún principio tributario, simplemente para el gravamen el que opera con las instituciones del Sistema Financiero al momento de depositar su dinero en cuenta corriente o ahorro, o al momento del giro de cheques transferencias de cheques o pagos que se realicen al exterior.
No puede haber en este caso elusiones o evasiones tributarias para perjudicar al fisco, además no es un impuesto que empobrece a nadie, el que tiene capacidad de operación en el sistema bancario, paga el impuesto. Se calcula que 3`000.000 de personas más o menos están aportando al fisco con este impuesto seguramente pasará de 600`000.000 de dólares, el doble de lo que rindió el impuesto a la renta en 1998.
Este impuesto, con cualquier denominación debe continuar vigente, hasta que haya superado la cirisis fiscal y financiera del país. Si se mantiene el impuesto, no habrá razón en aumentar la tarifa impositiva del IVA, así debe interpretarse la declaración del Presidente en la entrevista con la prensa.

Resumen

La reforma tributaria que tendrá vigencia a partir del año 2000, debe concretarse por tanto, al Impuesto a la renta y al impuesto al Valor Agregado IVA. No es aconsejado, en esta época de crisis, reformar el Impuesto a los Consumos Especiales, porque significará aumentar las tarifas del impuesto a los cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol y a los artículos suntuarios importantes.
En cuanto a los vehículos, el impuesto del 4% regirá para el año 1999; el impuesto del 2% a partir del año 2000 que grava a las embarcaciones de gala, aviones, avionetas y helicópteros, debe ser derogado, por las razones expuestas.

Impuesto a la Renta

La recaudación del impuesto a la renta en el año 2000, por el ejercicio económico de 1999, disminuirá considerablemente, en razón de la fracción básica exenta hasta s/. 80`000.000 del ingreso anual de las personas naturales y de la baja de la tarifa del 25% al 15% para las sociedades, dispuesta en la ley reformatoria 99-24. Esta afirmación es real y cierta simplificarán el re ordenamiento de la norma impositiva y porqué incrementará el ingreso fiscal en el año 2001.

Recomendaciones

Las recomendaciones ese resumen en los siquientes puntos:
1.- Para las personas naturales, debe moificarse la fracción básica y la tarifa del impuesto, conforme la Tabla impositiva recomendada, que partirá para el pago del impuesto, de la fracción básica de s/.24`000.000.
2.- Las indemnizaciones que reciban las personas que cesen en sus funciones en el sector público, pagarán la tarifa del 255 sobre el monto de la indemnización, en vez del cuadro de fracción básica que consta en la reforma.
3.- Para las sociedades, debe restablecerse la tarifa impositiva del 255 sobre la base imponible, en vez del 15%
4.- Los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, de premios de lotería y sorteos, estarán sujetos a la tarifa única del 105 sobre el beneficio que reciban.
5.- los anticipos del impuesto a la renta y los modos de retención, deben seguir vigentes, como estuvo regulado, antes de la reforma.
6.- los requisitos para llevar Contabilidad, respecto a los montos, deben ser rebajados a la mitad; capital propio s/300`000.000; ingreso bruto anual s/500`000.000.
7.- Debe suprimirse la gama de clasificaciones de renta agropecuaria y similares, de la construcción, urbanización y similares, arrendamiento de inmuebles, transporte, seguros, contratos de Agencias y representaciones.

Impuesto al valor Agregado

1.- No debe aumentarse la tarifa del Impuesto; con la reforma que introduce a la ley 99-24, con seguridad se duplicaría el ingreso, y con ello ya está compensada la tarifa, más aún si se mantiene el impuesto del 15 que grava a la circulación de capitales.
2.- El éxito de la recaudación del IVA, especialmente el que grava a los servicios que es un universo enorme, dependen de las medidas administrativas de recaudación que se emplee. Las medias coercitivas en el control de la facturación, deben ser técnicas y no violentas, que exaspera al contribuyente.
la reforma a que insinúo no es compleja, pero si productiva, no se excede de los límites de la capacidad contributiva. De darse esta reforma, el Gobierno nacional solucionará el déficit fiscal, duplicará el ingreso por el impuesto a la renta y por el impuesto al valor Agregado IVA, continuando vigente por unos dos o tres años el impuesto del 1% que grava a la circulación de capitales. Para terminar, es pertinente recomendar que una vez que el Congreso nacional apruebe la reforma tributaria, disponga a la Comisión respectiva la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con las normas aprobadas, medida necesaria y conveniente para la administración y contribuyentes.