Autor: Paúl Guzmán Torres.

La impugnación de paternidad es un proceso que se realiza cuando un hombre tiene indicios de que no es padre biológico del hijo.

Antecedentes

La Integridad personal, es reconocida como un derecho no solo constitucional si no también un derecho humano lo que hace referencia que toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada, esto implica que la parte física, psíquica y moral no puede ser violentada.

La paternidad se define en una relación biológica o por adopción; biológicamente es porque el padre tiene una descendencia directa con su hijo y, por adopción porque se da dentro de un acto jurídico, es decir, una filiación por ley de adopción; por lo cual la paternidad es la relación natural o constituida del padre con su descendiente, que contrae deberes, obligaciones, facultades y derechos entre los mismos.

La impugnación de paternidad es el derecho para alguna de las partes que se crea afectada por el reconocimiento de una paternidad que posiblemente no le corresponde, impugnación que se ejerce cuando existe un matrimonio o unión de hecho legalizado; la prueba de ADN, es idónea para demostrar la filiación sanguínea.

Fundamentación jurídica

La institución Jurídica, referente a la Impugnación de Paternidad y el desarrollo integral de los menores, se encuentra contemplado en la Constitución de la República de Ecuador en el Art. 69, que señala: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo…”. El Código Civil ecuatoriano en los Arts. 233 al 242 nos habla acerca de los hijos concebidos en matrimonio y la presunción de paternidad. El Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia en los Arts. 33, 50, 148,150, señala acerca del “Derecho a la integridad personal. – Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes” y en la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Art. 69 señala: “Repudio e impugnación. –­ El repudio del reconocimiento o la sentencia ejecutoriada que acepte la impugnación de la paternidad o maternidad, se subinscribirán al margen de la respectiva partida de nacimiento”.

Doctrina

Para el Dr. José Antonio García Higuera, en su obra “La estructura de las parejas y sus complicaciones en la terapia”, publicada en el año 2009 en la página 27 al referirse a este tema sostiene que: “en la vida de una persona la paternidad es un cambio importante, por cuanto se adopta el rol social de padre que conlleva una serie de responsabilidades, que obtienen el nivel de obligaciones legales. Se adjudica el deber de educar y cuidar a los hijos”.

Derecho Comparado

En Colombia, en el Código Civil la filiación es un derecho de los niños que se encuentra reconocido en instrumentos internacionales y nacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que va estrechamente relacionado con el derecho de tener un nombre y en la medida de lo posible de conocer quiénes son sus padres. Por ello existe la presunción legal de que todo hijo concebido durante el matrimonio o unión marital de hecho tiene por padres los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de impugnación de paternidad.

Análisis

La paternidad es una obligación intransferible, inviolable, inmutable, imprescriptible, existiendo los elementos reales de la concepción de la mujer embarazada y que relacionan al padre del hijo. La paternidad se refiere a la calidad de padre. La impugnación de paternidad es una figura jurídica existente frente a la duda eventual sobre a la verdad biológica entre presuntos padre e hijo. Los derechos y obligaciones son los que garantizan el buen desarrollo de la integridad, de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran plasmados en los Tratados Internacionales, Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Conclusiones

La impugnación de paternidad es ejercida por el padre biológico o el hijo mismo; en el juicio de impugnación de paternidad el examen desoxirribonucleico (ADN) es prueba determinante para establecer la paternidad, en el cual se determinará si es o no el padre biológico.

Tutor: Dr. Juan Carlos Nevárez