REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, HACE CONOCER:

CITACION JUDICIAL

CHILUISA TAIPE JEANETH CRISTINA

ACCIÓN/DELITO: ALIMENTOS/INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA.

No. DE PROCESO: 17953-2009-1954.

ACTOR: ROMEL DAMIAN COLUMBA OÑA.

DEMANDADA: CHILUISA TAIPE JEANETH CRISTINA

JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de marzo del 2019, las 16h21. VISTOS: DRA. ILIANA CABRERA SOLÓRZANO, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza del Juzgado Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Acción de personal No. 10680-DP17-2018.- Agréguese a los autos el escrito que antecede con lo cual se tiene por cumplido el auto de sustanciación inmediato anterior.- En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: En lo principal la demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO cuya procedencia está prevista en el Art. 332 numeral 3 y el procedimiento en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos. [2] CITACIÓN: [2.1] Cítese de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandada a la señora CHILUISA TAIPE JEANETH CRISTINA, con Cédula de Ciudadanía No. 1716546716, en PERSONA por tratarse de su lugar de trabajo, en la dirección que se indica en el escrito que se agrega, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, por intermedio de la Sala de Citaciones, para lo cual LA PARTE ACCIONANTE deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes para proceder a remitir las mismas a la oficina de citaciones, en tal virtud remítase el despacho correspondiente. [2.2] Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE DIEZ DIAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- [3] AUDIENCIA ÚNICA.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación. [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: [4.1] Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. [5] ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DILIGENCIAMIENTO: Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora en escrito que se agrega, en virtud que la parte actora manifiesta no requerir auxilio judicial para obtener la prueba anunciada, de conformidad con lo establecido en el Art.142 numeral 7 y 8, en concordancia con el Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos [6] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda.- [7] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Las partes presentarán sus escritos directamente en el COMPLEJO JUDICIAL NORTE DEL D.M.Q. DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ubicado en la Av. Amazonas y Villalengua.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE. Dra. Iliana Cabrera, JUEZA

OTRO AUTO-PROVIDENCIA.

JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de octubre del 2020, las 16h05, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: 1) En virtud de que el señor ROMEL DAMIAN COLUMBA OÑA, ha dado cumplimento a la providencia de fecha 05 de octubre del 2020, las 13h47.- En lo principal, de conformidad a lo que establece el artículo 56 de Código Orgánico General de Procesos y atento al juramento rendido por el accionante sobre la imposibilidad de determinar el domicilio actual o residencia habitual de la demandada de fecha 14 de octubre del 2020 ,las 14h00, se DISPONE: Que con el auto de calificación del Incidente de Rebaja de pensión alimenticia de fecha 22 de marzo del 2019, las 16h21 y este auto CITESE a la demandada señora CHILUISA TAIPE JEANETH CRISTINA con cedula de identidad No. 1716546716, por medio de la prensa en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones en días distintos, para lo cual se emitirá el extracto correspondiente 2) Con el escrito presentado por el demandado de fecha 7 de octubre del 2020, las 16h09 la fórmula de pago que presenta, se corre traslado por el termino de tres días a la parte actora a fin de que se pronuncie respecto a la fórmula de pago propuesta por el obligado principal.- CITESE y NOTIFIQUESE.. Dra. Iliana Cabrera, JUEZA

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

DR. WILLIAM LLERENA ROBLES.

SECRETARIO JUDICIAL

Hay firma y sello

001-003-0418/ms