CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL
Incremento de pensiones y deuda del Estado al IESS

DR MANUEL POSSO ZUMARRAGA
CONSULTOR PRIVADO
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL, CALIDAD Y PRIDUCTIVIDAD
EMAIL . [email protected]

E STE ESPACIO COMPRENDE LA MASIFICACIÓN de la información, conocimiento y alcance de los derechos económicos, sociales y jurídicos de las leyes de la seguridad social, de la ley del Anciano, de la ley de discapacidades, y de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor, leyes que son un ejemplo de la inseguridad jurídica reinante en el Ecuador.

Este consultorio se desarrolla en base a charlas técnicas o seminarios talleres sobre el contenido de las leyes antes enunciadas, dictados en su empresa, sea pública o privada y recogidos en este Diario, a manera de preguntas formuladas en esos seminarios por el asegurado, por el empleador o por el ciudadano común sujetos de obligaciones y derechos.

PREGUNTA.

¿Nos puede explicar el alcance del ultimo aumento de pensiones a los jubilados del IESS, expedidos mediante resolución No 139 de 23 de julio del 2002?

f) Calixto Cifuentes

RESPUESTA:

Mi lectura es la siguiente: Sin desmerecer que el incremento en algo ayuda a las escuálidas economías de la clase jubilada, lo cierto es que, cada vez que la sociedad civil exige al Gobierno la salida de alguna comisión o funcionarios del régimen que no han cumplido a cabalidad con sus deberes, como es el caso de la Comisión Interventora del IESS, esta Comisión, implementa diferentes estrategias para prorrogarse en sus funciones, utilizando a los dirigentes de la clase jubilada, médica, servidores del IESS, etc., con incrementos de pensiones, aumentos de sueldos o salarios, readecuación de oficinas, entrega de mobiliario, comodatos y promesas de cambio en la atención de salud etc., que desvían el alcance de la verdadera desadministración del Instituto.
Por ejemplo, en lo que se refiere a los últimos incrementos en pensiones, estos no son un regalo o desprendimiento de los miembros de la Comisión Interventora, es un derecho establecido en la Constitución, y en la ley de seguridad social en vigor, que debió darse en esos porcentajes desde 1.999, es decir, cada vez que el Gobierno incrementa sueldos y salarios a los trabajadores en general, el incremento de pensiones es automático y obligatorio, y en forma independiente, el Instituto debe incrementar pensiones, cuando se demuestra superávit en ese seguro

PREGUNTA:

¿Cuáles son los niveles de los incrementos de las pensiones en los diferentes regímenes y edades del jubilado?

f) Leopoldo Guerra Santos

RESPUESTA:

Los incrementos son diferenciados en dos pagos, según la edad del pensionista y sobre la cuantía de la pensión básica unificada que usted ganaba al 30 de junio del 2002 y que entra en vigencia a partir del 1ro de julio del presente año. El primer pago se liquidará con base a la siguiente tablas de porcentajes:

EDAD DEL PENSIONISTA
PORCENTAJE DE AUMENTO DE LA PENSIÓN UNIFICADA VIGENTE AL 30 DE JUNIO 2002
HASTA 54 AñOS
50%
DE 55 A 59 años
55%
DE 60 A 69 años
60%
DE 70 A 79 años
65%
DE 80 AÑOS EN ADELANTE
65%

PREGUNTA:

¿Cómo operará el incremento para el segundo pago y de existir incrementos o mejoras para pensionistas de orfandad y viudedad en que porcentajes

f) Gloria Estevez

RESPUESTA:

El segundo pago del incrementooperará a partir del 1 de octubre del 2002, en los regímenes obligatorios del seguro general y del seguro del trabajador doméstico, las pensiones unificadas de invalidez, vejez, y especial reducida, así como las que se originan en incapacidad permanente o gran incapacidad en el seguro de riesgos de trabajo, serán incrementadas de manera diferenciada, según la edad del pensionista, sobre la cuantía de la pensión básica unificada vigente al 30 de septiembre del 2002, en los siguientes porcentajes:

EDAD DEL PENSIONISTA
PORCENTAJE DE AUMENTO DE LA PENSIÓN UNIFICADA VIGENTE AL 30 DE SEPTIEMBRE 2002
HASTA 54 AñOS
50%
DE 55 A 59 años
55%
DE 60 A 69 años
60%
DE 70 A 79 años
65%
DE 80 AÑOS EN ADELANTE
65%

Se entenderá que el jubilado ha completado la edad requerida para acceder a la escala inmediata superior del aumento de la pensión unificada, si, hasta el 31 de diciembre de 2002, hubieran transcurrido seis (6) meses y dieciséis (16) días o más desde la fecha del último cumpleaños
En el caso de pensionistas de viudedad y de orfandad las pensiones serán incrementadas en sesenta por ciento (60%) sobre la cuantía vigente al 30 de septiembre del 200, a partir del 1 de octubre del 2002.

PREGUNTA:

Soy retirado militar con pensión del IESS, existe algún incremento o mejora para este sector en la Resolución No 139

f) Cornelio Carrera

RESPUESTA:

Si. Con igual criterio que para los pensionistas del seguro general obligatorio ,el incremento será en dos partes. Por ejemplo las mejoras por servicios civiles de pensionistas de retiro militar y policial se producirán partir del 1 de julio de 2002, es decir, las mejoras por servicios civiles, a cargo del IESS, que perciben los pensionistas del retiro militar y policial, serán incrementadas de manera diferenciada, según la edad del pensionista, sobre la cuantía de la mejora vigente al 30 de junio del 2002, en los siguientes porcentajes:

EDAD DEL BENEFICIARIO DE LA MEJORA POR ERVICIOS CIVILES
PORCENTAJE DE AUMENTO DE LA MEJORA VIGENTE AL 30 JUNIO 2002
HASTA 54 AñOS
50%
DE 55 A 59 años
55%
DE 60 A 69 años
60%
DE 70 A 79 años
65%
DE 80 AÑOS EN ADELANTE
65%

El segundo pago será, a partir del 1 de octubre del 2002, las mejoras por servicios civiles, a cargo del IESS, que perciben los pensionistas de retiro militar y policial, serán incrementadas de manera diferenciada, según la edad del pensionista, sobre la cuantía de la mejora vigente al 30 de septiembre del 200, en los siguientes porcentajes:

EDAD DEL BENEFICIARIO DE LA MEJORA POR ERVICIOS CIVILES
PORCENTAJE DE AUMENTO DE LA MEJORA VIGENTE AL 30 DE SEPIEMBRE 2002
HASTA 54 AñOS
50%
DE 55 A 59 años
55%
DE 60 A 69 años
60%
DE 70 A 79 años
65%
DE 80 AÑOS EN ADELANTE
65%

Se entenderá que el beneficiario de la mejora por servicios civiles ha complementado la edad requerida para acceder a la escala inmediata superior del aumento de la mejora, si, hasta el 31 de diciembre del 2002, hubieran transcurrido seis (6) meses y dieciséis (16) días o más de la fecha del último cumpleaños.

PREGUNTA:

¿Nos puede resumir los conceptos y montos de la deuda del Estado al IESS

f) Juanita Salazar

RESPUESTA.

La deuda no consolidada del Estado al IESS desde 1.985, es por los siguientes conceptos:
Aportes patronales, secciones A y B, Ecuatoriana de Aviación, Responsabilidad patronal del Magisterio Fiscal, Reservas matemáticas de gráficos, telecomunicaciones, Magisterio Fiscal, Jubilados ferroviarios, Fuerzas Armadas y Policía.
Pensiones del (40%) del seguro general y seguro social campesino
Reliquidación de convenios IESS, Ministerio de Salud Pública y Otros, que hasta el 2000 se ilustra en el siguiente cuadro:

LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES ADEUDADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL AL IESS
CONCEPTO: CONSOLIDADO TODOS LOS CONCEPTOS DE LA DEUDA
Deuda dolarizada de capital e interés, al 31 de diciembre del 2000
AÑOS
COTIZACIÓN DEL DÓLAR
Tasa de interés libar 360 días + 4% de mora.
CAPITAL E INTERÉS
INTERÉS
SUMAN CAPITAL
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
115.91
148.30
193.52
435.61
567.71
821.53
1,100.16
1,587.04
1,918.16
2,196.78
2,564.97
3,190.43
3,998.33
5,440.50
11,803.28
25,000.00
12.0625%
10.3125%
11.8750%
13.6250%
12.2500%
11.5625%
8.3125%
8.1250%
7.8125%
11.6875%
9.4688%
9.8125%
9.9688%
9.0938%
10.5000%
10.0000%
111,467,838
94,583,05
77,710,172
62,981,700
48,544,823
58,708,827
66,150,778
52,438,099
64,224,817
92,566,614
97,034,696
104,033,663
107,693,233
94,981,073
45,977,472
26,431,546
159,475,497
123,453,365
93,435,597
74,915,546
53,491,512
62,433,269
62,698,638
45,342,648
50,316125
65,288,529
57,098,999
51,366,724
42,606,242
15,563,153
620,766
243,919
270,943,335
218,036,416
171,145,769
137,897,246
102,036,335
121,142,096
128,849,416
97,780,747
114,541,042
157,855,143
154,133,695
155,400,387
150,299,475
110,544,226
46,598,238
26,675,465
TOTAL: 1,205,528,402 958,350,629 2,163,879,031
FUENTE: Liquidación de la deuda en sucres ­ Departamento Nacional de Contabilidad
NOTAS: Cotización promedio del dólar en el período correspondiente del Mercado financiero. Tasa libor 360 días del período (Boletín Estadístico del Banco Central)
ELABORACIÓN: Dirección actuarial- Dirección Nacional Económica Financiera

PREGUNTA:

¿Existen otros proyectos para resoluciones de la Comisión Interventora, para prorrogarse en sus funciones?

f) Econ. Danilo Moreno

RESPUESTA :

SÍ. El incremento de la cuantía e interés en los prestamos quirografarios a un poco mas de mil dólares mensuales y en incremento del Fondo Mortuorio, este último previo informe técnico de la existencia de superávit en ese seguro, que a mi juicio son políticas de decisión de ultima hora, para justificar, la ilegal e inmoral prórroga de funciones de la Comisión Interventora, que debe ser sustituida por los representantes del nuevo Consejo Directivo, previsto en la nueva ley de seguridad social vigente, entre comillas desde el 30 de noviembre del 2001.