REACCION SOCIAL POR CONSULTA POPULAR
Ineludible reforma legal

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga

T ODOS NOS PREGUNTAMOS y después de los resultados de la consulta-inconsulta, que…?
La única verdad, con transparencia y sin lugar a más discusiones y dilatoria inútiles, es el convencimiento que tiene toda la sociedad civil, los estamentos del poder político del Estado, las estructuras sindicales y, más aún, quienes lideran las corrientes privatizadoras, que el actual sistema de seguro y/o de seguridad social ecuatoriano debe ser profundamente modernizado, capaz que su imagen sea de un verdadero ente en el servicio social.

Falencias del Seguro Social

Sin lugar a dudas, las falencias mas notorias del IESS radican en su descapitalización acelerada, en la falta de mecanismos de control y cobro de la mora público y privada (del Estado en particular), en la ingerencia política de los gobiernos de turno, que desviaron en el tiempo ingentes recursos económicos a fines alejados a sus objetivos y funciones; en la esterilización de los dineros de la Institución y de sus asegurados en el Banco Central, que impide canalizar sus recursos hacia inversiones; y, en la falta de un marco legal adecuado. Estos factores están facilitando, a futuro, la implantación de programas privatizadores que, sin las consultas y transparencia suficientes, pretenden la separación en el manejo financiero administrativo del sector salud y el sector pensiones que, a la postre, desnaturalizarían los principios rectores que gobiernan al seguro y a la seguridad social: solidaridad, universidad y obligatoriedad de afiliación.

Su administración

Una institución de seguros sociales integrales, técnicamente se administra conociendo con exactitud y en forma periódica sus ingresos y egresos de aseguramiento presupuestario (Aporte del Estado-Asegurados y empleadores) y evaluando de manera permanente los costos actuariales y las reservas de contingencia que financian nuestro sistema de seguro social ecuatoriano.
Este control actuarial, que en el IESS se refleja en balances atrasados, nos permitiría ampliar coberturas, fijar y revisar primas de cotización, sustituir sistemas de capitalización, de reparto o mixtos, en el manejo de pensiones salud; y aún más, mejorar las modalidades de inversión de los recursos financieros con que cuenta la Institución.

Reestructuración integral

Por otro lado, la tendencia mundial a una economía de mercado abierto, ha llevado al surgimiento de un modelo mundial para organizar la producción y la distribución de servicios. Las fuerzas que impulsan al mundo actual presionan a los gobiernos para que liberalicen el comercio y adopten mecanismo de libre mercado. Se busca una mayor eficiencia económica con la Modernización, que a menudo trae aparejada una mayor falta de equidad y de igualdad de oportunidades. En muchos países, la transición de formas de administración estatal a mecanismos de libre mercado, han tenido enormes costos sociales con la agudización de la pobreza, el desempleo y la inseguridad social.
Así mismo. el paso de una economía de planificación centralizada como la nuestra a una economía de libre mercado, conlleva a una disminución del papel del Estado, dando mayor margen para que el mercado actúe como mecanismo regulador. Y, en los casos de los Estados como el nuestro, de procesos democráticos incipientes, el peligro radica en que el Estado renuncie a la responsabilidad de establecer normas, llevando a un debilitamiento de los mecanismos de control y supervisión del aparato productivo y de los organismos de prestación de servicios sociales.
Frente a esta grave decisión de indefensión en que se encuentra el sistema del seguro social, la Institución como tal y sus asegurados, debemos buscar sin más dilatorias su reestructuración integral (no parches legislativos) con la participación decidida de los tres poderes del Estado y aún del sector empresarial de ser necesario, a través de una reforma legal que propicie un nuevo seguro social, obligatoriedad de afiliación y eficiencia en el manejo de las prestaciones y servicios que actualmente otorga el Instituto de Seguridad Social, e incluyendo en el nuevo marco legal las instituciones jurídicas siguientes:

La nueva Ley constitutiva del Seguro Social Ecuatoriano debe contener:

1.- Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social siga como el ente rector, encargado de la cobertura de los riesgos sociales que afecten al trabajador y a su familia en los seguros general obligatorio, informal y campesino.
2.- Que el seguro social obligatorio sea un derecho irrenunciable de los trabajadores (sin el oprobioso distingo de obrero, empleado y/o funcionario).
3.- Que las entidades gestoras del seguro y de la seguridad social, sean organismos autónomos, con fondos y reservas propios y distintos a los del Estado y no se destinen a otros fines que a los fijados por la Ley o el Código de Seguridad Social.
4.- Que las prestaciones en dinero que otorguen las instituciones del seguro y de la seguridad social no sean susceptibles de cesión o embargo, salvo en caso de alimentos debidos por Ley, o de obligaciones contraídas a favor de las instituciones aseguradoras; y estarán exentas de toda clase de tributos.
5.- Que las instituciones del seguro y de la seguridad social implanten en forma obligatoria sistemas descentralizados de gestión gerencial, en técnica financiera-actuarial para el manejo de los seguros de salud y de pensiones en forma separada.
6.- Que el control y la fiscalización de los recursos económicos-financieros de las instituciones gestoras del seguro y de la seguridad social, estén a cargo de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio del control interno de cada entidad.
7.- Que por excepción, el Estado a través del seguro social y la empresa privada, apliquen los seguros voluntarios, adicional o complementario, mediante empresas públicas, privadas o mixtas, constituidas conforme a la Ley o al Código de Seguridad Social a dictarse.
8.- Que la nueva conformación de los vocales del Consejo Superior tengan representantes técnico-profesionales de los sectores sociales más representativos de la sociedad civil.
9.- Que conste en la Ley una estructura burocrática simplificada de acuerdo a las verdaderas necesidades del servicio y de la técnica gerencial.
10.- Que esta Ley o Código de Seguridad Social disponga la simplificación de la normativa secundaria interna en un nuevo estatuto.
11.- La creación del Banco del Afiliado, para el manejo financiero-gerencial de las inversiones, a fin de establecer la libre competencia; y,
12.- La autonomía de la prestación médica en el manejo administrativo, económico-financiero.
NOTA: Los criterios vertidos en este artículo son de responsabilidad de su autor y no reflejan necesariamente la opinión oficial del IEES.