INFORME ANUAL A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS
La Ley de CompaƱĆas, en sus arts. 20, 23 y 231 determina la obligaciĆ³n de aquellas sociedades constituidas en el Ecuador, asĆ como las compaƱĆas extranjeras que operen en el paĆs sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱĆas, de enviar a Ć©sta, en el primer cuatrimestre de cada aƱo, hasta el 30 de abril, las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalizaciĆ³n establecidos por la Ley, asĆ como los informes de auditorĆa externa en los casos que proceda.
De conformidad con la ley, el ejercicio econĆ³mico de las compaƱĆas termina el 31 de diciembre de cada aƱo; las compaƱĆas nacionales que se constituyeren y las extranjeras que establecieren una sucursal en el paĆs, en cualquier Ć©poca del aƱo, estĆ”n obligadas a presentar toda la informaciĆ³n y documentos respectivos, cerrados al 31 de diciembre del mismo aƱo.
Informe Anual de Administrador
Los requisitos mĆnimos que debe contener este informe, al amparo de lo previsto en el Reglamento para la presentaciĆ³n de los informes anuales de los administradores a las juntas generales, son:
- Cumplimiento de objetivos previstos para el ejercicio econĆ³mico materia del informe.
- Cumplimiento de las disposiciones de la Junta General y el Directorio.
- InformaciĆ³n sobre hechos extraordinarios producidos durante el ejercicio, en el Ć”mbito administrativo, laboral y legal.
- SituaciĆ³n financiera de la compaƱĆa al cierre del ejercicio y de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio precedente.
- Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio econĆ³mico.
- Recomendaciones a la junta general respecto de polĆticas y estrategias para el siguiente ejercicio econĆ³mico.
- El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la compaƱĆa.
Cuando una compaƱĆa no haya operado en el ejercicio motivo del informe, Ć©ste se circunscribirĆ” a explicarlas razones que motivaron la paralizaciĆ³n de actividades.
Si los informes anuales de los administradores no cumplen con los requisitos mĆnimos establecidos, la Superintendencia de CompaƱĆas podrĆ” solicitar aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n, de ser el caso, aplicarĆ” las sanciones previstas en el artĆculo 451 de la Ley de CompaƱĆas.
Informe Anual de Comisario
Para aquellas compaƱĆas obligadas a contar con comisario, en virtud de lo establecido por la ley o los estatutos, los informes que deben presentar anualmente los comisarios deben tener los siguientes requisitos mĆnimos:
- OpiniĆ³n sobre el cumplimiento, por parte de los administradores, de normas legales, estatutarias y reglamentarias, asĆ como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si fuere del caso.
- Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compaƱĆa.
- OpiniĆ³n respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con las registradas en los libros de contabilidad; y, si Ć©stos han sido elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Informar sobre las disposiciones constantes en elartĆculo321 de la Ley de compaƱĆas, respecto a la contrataciĆ³n de auditores externos.
En caso de existir mƔs de un comisario, si las opiniones no son coincidentes, cada uno deberƔ presentar su informe por separado.
El Superintendente de CompaƱĆas podrĆ” exigir en cualquier momento a los comisarios, explicaciones o aclaraciones respecto al cumplimiento de las normas previstas en la ley y el reglamento respectivo, asĆ como la presentaciĆ³n de los documentos que sustenten sus informes.
Informe Anual de AuditorĆa Externa
Las compaƱĆas nacionales y las sucursales de compaƱĆas u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurĆdicas, y las asociaciones que Ć©stas formen, cuyos activos excedan del monto previsto para cada tipo de compaƱĆa en el documento Normas sobre montos mĆnimos de activos en los casos de auditorĆa externa obligatoria, deberĆ”n contar con informe anual de auditorĆa externa sobre sus estados financieros.
La funciĆ³n de la auditorĆa externa serĆ” la de emitir una opiniĆ³n profesional e independiente sobre la razonabilidad de la contabilidad, de los estados financieros y mĆ”s documentos examinados, por lo que su trabajo deberĆ” considerar bĆ”sicamente los siguientes aspectos:
- CeƱirse a las Normas Ecuatorianas de AuditorĆa.
- Examinar con diligencia si los diversos tipos de operaciones realizadas por las compaƱĆas estĆ”n reflejados razonablemente en la contabilidad y estados financieros.
- Evaluar los sistemas de control interno y contable e informar a la administraciĆ³n de la empresa los resultados obtenidos.
- Verificar si para la preparaciĆ³n de los estados financieros se han observado las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, las disposiciones dictadas por la Superintendencia de CompaƱĆas, las normas de carĆ”cter tributario y mĆ”s leyes conexas.
- Utilizar tĆ©cnicas y procedimientos de auditorĆa que garanticen la confiabilidad del examen practicado y proporcionen elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido.
- Mantener en custodia, al menos por cinco aƱos, los papeles de trabajo, evidencias y mĆ”s documentos en los que se fundamentĆ³ la opiniĆ³n emitida.
En caso de incumplimiento de requisitos y plazos, el Superintendente establecerĆ” la sanciĆ³n conforme a la Ley y el Reglamento para la imposiciĆ³n y cobro de multas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, salvo que la instituciĆ³n haya concedido prĆ³rroga de plazo para su presentaciĆ³n.
CƔmara de Comercio de Quito
CCQ