Derecho Societario

Informe de Auditoría Externa

La Ley de Compañías determina en
su art 318, que las sociedades nacionales y las sucursales de compañías u otras
empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones
que éstas formen, cuyos activos excedan los montos establecidos, deberán contar
con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros.

Función de la auditoría externa

La función de la auditoría
externa será la de emitir una opinión profesional e independiente sobre la
razonabilidad de la contabilidad, de los estados financieros y más documentos
examinados de las compañías a que se refiere la Ley, sin perjuicio de la
fiscalización que realicen los comisarios u otros órganos de fiscalización y
del control que mantiene la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros,
por lo que el trabajo de auditoría externa deberá considerar los siguientes
aspectos:

1.
Ceñirse a las Normas Ecuatorianas de
Auditoría;

2.
Examinar con diligencia si los diversos
tipos de operaciones realizadas por las compañías están reflejados razonablemente
en la contabilidad y estados financieros.

3.
Evaluar los sistemas de control interno y
contable e informar a la administración de la empresa los resultados obtenidos;
en el caso de auditorías recurrentes evaluará el cumplimiento de las
observaciones de períodos anteriores.

4.
Verificar si para la preparación de los
estados financieros se han observado las Normas Ecuatorianas de Contabilidad,
las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, las normas de carácter tributario y más leyes conexas.

5.
Utilizar técnicas y procedimientos de
auditoría que garanticen la confiabilidad del examen practicado y proporcionen
elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido.

6.
Mantener en custodia, al menos por cinco años,
los papeles de trabajo, evidencias y más documentos en los que se fundamentó la
opinión emitida.

A más del informe, el auditor
deberá comunicar por escrito a la Superintendencia, los actos ilegales,
fraudes, abusos de información y de confianza, y cualquier otra irregularidad
que hubiere encontrado al realizar su examen y que considere importante.

Activos mínimos para auditoría externa obligatoria

Se considerará como
«activos» el monto al que ascienda el activo total constante en el
estado de situación, presentado por la sociedad o asociación respectiva a la
Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros, en el ejercicio
económico anterior.

En concordancia con la
disposición legal, las Normas sobre montos mínimos de activos en los casos de
auditoria externa obligatoria, establecen los siguientes montos para cumplir
con esta obligación.

Están obligadas a someter sus
estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa las compañías
nacionales, sucursales de compañías o empresas organizadas como personas
jurídicas que se hubieran establecido en el país y asociaciones que a
continuación se precisan:

a)
Las compañías nacionales de economía mixta y
anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de
derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de
100.000,00 dólares de los Estados Unidos de América;

b)
Las sucursales de compañías o empresas
extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en
el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías
nacionales, siempre que los activos excedan los 100.000,00 dólares de los
Estados Unidos de América; y,

c)
Las compañías nacionales anónimas, en
comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos
excedan el 1.000.000,00 de dólares de los Estados Unidos de América.

Estos montos podrán ser revisados
por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, al término de tres
años de vigencia.

Las compañías que no se
encuentren en el caso previsto en el artículo primero, pero cuyos activos sean
superiores a 1.600.00 dólares de los Estados Unidos de América, deberán someter
sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe
previo de la Intendencia de Control e Intervención existan dudas fundadas sobre
la realidad financiera de la compañía o los comisarios de ella soliciten ese
dictamen. En cualquiera de estos supuestos, el Superintendente de Compañías
dispondrá la auditoría de los estados financieros, mediante resolución
motivada.

Selección de auditores externos

Las personas naturales o
jurídicas que ejerzan la auditoría, para los fines de la Ley de Compañías,
deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, y constar en el Registro Nacional de Auditores Externos que llevará la
Superintendencia.

La selección de los auditores
externos efectuará la junta general de socios o accionistas, según corresponda,
del registro de personas naturales o jurídicas calificadas para el efecto por
la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Los apoderados de compañías
extranjeras establecidas en el Ecuador y, en general los representantes de
empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas o de las asociaciones
que éstas formen entre sí o con sociedades nacionales, seleccionarán del mismo
registro a los auditores externos de sus representadas.

No podrán ser contratados como
auditores externos:

a)
Los empleados, contadores, comisarios,
asesores, peritos y consultores de la compañía auditada.

b)
Los cónyuges de los administradores y
comisarios de la compañía auditada y quienes estén con respecto a ellos dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c)
Las personas dependientes de dichos
administradores y comisarios.

d)
Las personas que no tuvieren su domicilio
dentro del país.

e)
Los funcionarios de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, y quienes perciban sueldo, honorario o
remuneración con cargo al presupuesto de dicha institución.

La contratación de auditores
externos se la realizará a través de contrato escrito, hasta noventa días antes
del cierre del ejercicio económico y se
informará a la Superintendencia, el nombre del auditor contratado, dentro del plazo de treinta días contados
desde la suscripción del respectivo
documento.

Acceso a libros de la compañía

Los auditores externos tendrán
acceso en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañía con el objeto
de que puedan cumplir sus funciones y están facultados para requerir de los administradores,
apoderados y funcionarios, toda la información, documentación, análisis,
conciliaciones y explicaciones que consideren necesarios para la realización de
su trabajo.

Los administradores o apoderados
de las compañías pondrán a disposición de los auditores externos, los estados
financieros (estado de situación, estado de resultados, estado de evolución del
patrimonio, estado de flujo de efectivo y sus correspondientes notas) y toda la
documentación e información necesarias, sin ninguna restricción, para el pleno
cumplimiento de su trabajo.

Los administradores pondrán a
disposición de los auditores externos, por lo menos con cuarenta y cinco días
de anticipación a la fecha en que éstos deban presentar su informe, los estados
financieros de la compañía y toda la información mencionada. Igualmente,
notificarán por escrito a los auditores, con un mínimo de veinte días de anticipación, la
fecha de reunión de la Junta General que debe conocer el informe de aquellos.

Sanciones

Las compañías obligadas que no
contrataren la auditoría externa, serán sancionadas con la multa de doce
centavos de dólar por cada día de retardo, hasta por un máximo de cuarenta
días. Si persistiere el incumplimiento,
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá su intervención.

Artículo publicado en el Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de
Quito