INFRACTORES DE TRÁNSITO

altAutor: Dr. Jorge Duarte Estévez

Mediante MEMORANDO CIRCULAR DFT- 002-2012 de fecha, 2 de Febrero de 2012. se informó a los señores Jueces de tránsito, para su conocimiento y fiel cumplimiento.

ANTECEDENTES:

Que en razón de que se han presentado inconvenientes en los centro de detención de transito provisional (107 Centro-Norte-Sur) en las visitas de control de detenidos realizados por disposición de la Dirección Provincial de Pichincha, en donde se observa que no existe una analogía en el procedimiento de la emisión de las llamadas boletas u órdenes de libertad de infractores de tránsito, y en cumplimiento de la disposición emitida por el Abg. Doubosky Delos Márquez se les comunicó lo siguiente:

LEGISLACIÓN APLICABLE

El Código Penal en su Art. … (2).- (Agregado por el Art. 1 de la Ley 04, R.O. 22-S, 9-IX-1992 después del Art. 114 en el inciso segundo dice textualmente ?En caso de que no recibiera la orden de libertad emitida por el juez o tribunal dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al aviso dado a éstos, el director del centro de rehabilitación pondrá en libertad al detenido de inmediato, lo que comunicará por escrito al juez o tribunal penal y al Presidente de la Corte Superior del distrito? (las negrillas y subrayado me pertenece) .Por consiguiente nuestra legislación penal trata de la orden de libertad y esta debe ser emitida por autoridad competente

Igualmente el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en su Art. 236 numeral 10 que dice textualmente: ?En el presente caso el incumplimiento de trabajo comunitario en los plazos, horas y horarios establecidos, el Juez revocará la orden de libertad hasta que el infractor cumpla con la pena establecida?. (las negrillas y subrayado me pertenece) .Por consiguiente nuestra legislación secundaria trata también de la orden de libertad y esta debe ser emitida por un Juez competente.

Del mismo modo en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social en el Art. 47 indica textualmente ?Los internos serán puestos en libertad inmediatamente que hayan cumplido la condena o cuando hubieren sido beneficiados con amnistía, indulto, o por aplicación de la Ley de Gracia, previa la orden de excarcelación dictada por la autoridad competente.

Los funcionarios o empleados que, sin causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición, serán cancelados de sus cargos, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.? (las negrillas y subrayado me pertenece). Artículo que tiene referencia a la materia de la consulta pedida.

Por consiguiente y con los antecedentes antes expuestos las llamadas Boletas u Ordenes de Libertad de Detenidos emitidos por una autoridad competente son de validez y tienen plena vigencia y legalidad conforme lo establece las leyes correspondientes

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN:

Además que el Art. 169 de la Constitución de la República establece que ?No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades?, esta norma guarda concordancia con lo que establece el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, en virtud de estas normas, EL PERSONAL DE GUARDIA DE LA POLICÍA NACIONAL, DEBE HACER EFECTIVAS LAS ÓRDENES JURISDICCIONALES, CUMPLIENDO Y VERIFICANDO LA FECHA EN LA QUE SALE EL DETENIDO, A TRAVÉS DE LA ORDEN DE LIBERTAD Y LA COPIA DEL AUTO RESPECTIVO EN EL QUE EL JUEZ TOMA LA DECISIÓN.

El Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?La policía nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se requiera?; estas normas son imperativas y partiendo de la aplicación de los principios establecidos en ellas, es claro y jurídicamente procedente la validez o legalidad de las que ?las llamadas Boletas u Órdenes de Libertad de Detenidos?, ya que son decisiones jurisdiccionales plasmadas en aquel documento que deben ser cumplidas, sin cuestionamiento alguno, ya que para que se ejecute una decisión judicial de libertad, esta se viabiliza con una boleta de libertad, así opera en todas las materias, la orden de libertad puede ser emitida mediante oficio, o en el caso de la materia de tránsito, mediante el documento que se ha denominado orden de libertad.

Igualmente el horario establecido en que labora la Función Judicial y por ente los señores y señoras Jueces de Tránsito es de 08H00 hasta las 17H00 de lunes a viernes, excepto el día en que se encuentra legalmente de turno de acuerdo al cronograma de turnos realizado por esta Dirección Provincial de la Judicatura de Pichincha, donde el día de labores se extiende de 08H00 hasta las 24H00 (12 de la noche) incluso puede ser un día sábado o domingo, por lo que dentro de este horario de trabajo los Jueces PUEDEN Y DEBEN OTORGAR, las Boletas u Órdenes de Libertad de Detenidos, la misma que tiene que tener un soporte legal que consiste en un auto de libertad que debe estar ingresado y cargado al Sistema SATJE (Sistema Automático de trámite judicial ecuatoriano) el mismo que se imprime y el Juez está obligado a agregar al proceso contravencional o juicio de transito correspondiente.-

LA DETENCIÓN Y EL COMPLIMIENTO DE LA PENA

Cuando un detenido va ha cumplir la pena un día sábado o domingo o incluso un día feriado en virtud del derecho y principio de libertad consagrado en la Constitución de la República y en los tratados internacionales reconocidos por el Ecuador, y en virtud del Art. 424 inciso segundo y Art. 425 de Constitución. De la misma forma lo consagra el numeral 3 del Art. 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José dice: ?Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios? Y además por lógica elemental, la simple y llana no puede tenerse a una persona que ya cumplió su pena privada de su libertad, ya que esta detención en exceso se trasforma en detención arbitraria, ya que ?La libertad es un derecho constitucional revestido de garantías jurisdiccionales?, por ello los señores y señoras Jueces de Tránsito, se trasforman en Jueces Garantistas Penales de Transito, por lo que en virtud de lo dispuesto en los Art. 5 y 6 del Código Orgánico del Función Judicial en que se debe aplicar directamente las normas constitucionales y en las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, debe pronunciarse en su auto de libertad donde se debe motivar que por cuanto cumple la pena impuesta un día sábado o domingo o feriado conforme corresponda y toda vez que a esa hora, el Juzgado de Transito que conoce la causa deja de efectuar sus funciones diarias y en vista de que no puede quedar detenido ilegalmente luego de cumplir su pena, ya que se le puede afectar su derecho a la libertad y al realizar una ponderación de los derechos que se encuentran en juego, así como de la revisión del proceso, y haciendo uso de las garantías procesales se dispone la libertad del señor contraventor, para lo cual se emitirá la boleta de libertad correspondiente, la misma que surtirá efecto una vez que sea cumplida la sanción impuesta, la misma que tiene que tener un soporte legal que consiste en el auto de libertad que debe estar ingresado y cargado al Sistema Satje (Sistema Automático de trámite judicial ecuatoriano) el mismo que se imprime y el Juez está obligado a agregar al proceso contravencional o juicio de transito correspondiente, con la salvedad que en las llamadas Boletas u Órdenes de Libertad de Detenidos DEBE ESPECIFICARSE EL DÍA Y LA HORA DE SALIDA DEL CONTRAVENTOR EN UN LUGAR EN QUE SE ENTIENDA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL.

Por lo que para un correcto control de los miembros policiales que vigilan a los detenidos o persona privadas de su libertad en virtud de que han sido sancionados con una pena de prisión, es menester requerir a los interesados, a los abogados defensores o familiares de los detenidos que presenten una COPIA DEL RESPECTIVO AUTO DE LIBERTAD EMITIDO POR EL JUEZ COMPETENTE el mismo que debe constar la firma de esta autoridad y el sello de tinta correspondiente, además podrán verificar los miembros de la guardia que dicho auto corresponda a la persona que se está otorgando la libertad con los nombres y apellidos emitidos en la boleta y orden de libertad de detenidos, además podrá verificar alguna otra disposición legal emitida por el señor Juez para dicho detenido, especialmente si la boleta u orden de libertad tiene una fecha en que debe ser puesto en libertad el detenido, ya que conforme se ha indicado anteriormente los señores y señoras Jueces de Tránsito laboran en un horario de de 08H00 hasta las 17H00 de lunes a viernes, y no se puede tener privado a un persona que ya cumplió la pena, por los considerándoos indicados anteriormente.

Por ello señoras y señores Jueces al emitir las boletas u órdenes de libertad deberán considerar lo indicado en este memorando circular que se puso en su conocimiento.

Igualmente se les recuerda que todo trámite legal incluso lo referente a las boletas u órdenes de libertad es GRATUITO.

Dr. Jorge Duarte Estévez

Director de Gestión de Flagrancia de Transito

Juez Tercero de Tránsito Adjunto de Pichincha