Por: Dr. Walter Enrƭquez VƔsquez

El Ecuador acelerĆ³ varios cambios literales en el orden econĆ³mico, polĆ­tico, social y jurĆ­dico, al aprobar mayoritariamente la nueva Carta Fundamental del Estado; pretendiendo que la vieja dialĆ©ctica tambiĆ©n se reencuentre y que la Ley de Leyes sirva para orientar derroteros trascendentes; sin esperar que las masas sacudan el status quo vigente.

Este engranaje de cambiar de ciento diez o doscientos veinte voltios sin una infraestructura previa y con el afĆ”n de construir el tendido elĆ©ctrico en el camino, siempre crearĆ” dificultades propias del reajuste a lo interno y externo del paĆ­s y que el ecuatoriano graduado por mandato constitucional en la vieja y actual constituciĆ³n de ciudadano, necesita abrir los ojos y participar activamente con el afĆ”n de que sus anhelos se cumplan.

Es verdad que la Corte Suprema de Justicia en su momento advirtiĆ³ a los asambleĆ­stas que el vacĆ­o y la falta de Ley eran un hecho tangible e inmediato; pero pudo mĆ”s el interĆ©s polĆ­tico que el enmarcamiento tĆ©cnico y jurĆ­dico, dando como respuesta que los ex magistrados cesantes en sus funciones hoy se nieguen aceptar una tĆ³mbola y ocupar un espacio funcional dĆ©bil.

El Ecuador necesita soluciones y la propia Carta PolĆ­tica permite en su Art. 141.- Que el Presidente de la RepĆŗblica como ā€œJefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblicaā€; con las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales. En concordancia con el Art. 147 numerales quinto y dĆ©cimo sĆ©ptimo que textualmente dicen: ā€œDirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control.; ā€œ Velar por el mantenimiento de la soberanĆ­a, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pĆŗblicaā€¦ā€; emita un decreto presidencial pertinente.

Este decreto a mĆ”s de los antecedentes, rectificarĆ­a la actuaciĆ³n especĆ­fica de la asamblea constituyente y dispondrĆ­a la prĆ³rroga de funciones para quienes venĆ­an actuando como Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en su condiciĆ³n de Jueces de la Corte Nacional de Justicia hasta que sean legalmente reemplazados por nuevos titulares, que en su oportunidad se elijan.

Lo expuesto tiene concordancia con los ArtĆ­culos 225 No. 1ro, 227 y 229 de la Carta PolĆ­tica que en su parte pertinente dicen: El sector pĆŗblico comprende: ā€œLos organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Socialā€¦ā€; AdministraciĆ³n PĆŗblica: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€; Servidoras y servidores pĆŗblicos: ā€œserĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā€¦ā€. Y esto oportunamente serĆ” congruente con el Art. 183 relativo a la Justicia ordinaria.

El orden Interno y la seguridad pĆŗblica como atribuciĆ³n constitucional y deber del Presidente de la RepĆŗblica se compagina en los deberes primordiales del Estado, particularmente en el Art. 3 No. 8vo que dice: ā€œGarantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integralā€¦ā€; y con afinidad al Art. 11 No. 8vo, relacionado a los principios de aplicaciĆ³n de los derechos y que dice: ā€œEl contenido de los derechos se desarrollarĆ” a manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechosā€.

Si el preĆ”mbulo de la ConstituciĆ³n expresa: Decidimos construirā€¦ ā€œUna sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividadesā€¦ā€ podemos esperar el decreto presidencial que solucione el vacĆ­o y que permita que las ecuatorianas, ecuatorianos, extranjeras y extranjeros, asentados en nuestro terruƱo construyamos civilizada y cotidianamente una sociedad que al mismo tiempo que observa la ConstituciĆ³n y la Ley, observa y valora los derechos humanos; porque sin humanidad no hay ciudadanĆ­a y sin ciudadanĆ­a no hay servicio pĆŗblico que valga.