EL PAIS DIGITAL

Las nuevas relaciones de trabajo creadas por la tecnología exigen la adaptación de la normativa laboral tradicional
La era de Internet está causando dolores de cabeza no sólo a los inversores, sino también a los juristas. Los rápidos avances tecnológicos están modificando las relaciones de trabajo tradicionales, mientras que la legislación laboral no ha conseguido adaptarse al nuevo ritmo. Frente a este panorama, la posición de los juristas no siempre coincide.

El mercado del trabajo

Las principales consecuencias del fenómeno Internet, según el juez de lo social Pablo Aramenti, son la dualización del mercado del trabajo entre los que están dentro y fuera de las nuevas tecnologías; la vuelta al contrato individual de trabajo como sistema de regulación de las relaciones laborales, y la dificultad en distinguir entre ámbito laboral y civil.
Las nuevas tecnologías dejan fuera a las personas que ejercen actividades manuales, como los trabajadores de la hostelería, la construcción o la limpieza, que además están cada vez más alejados de la empresa, a causa de los procesos de subcontratación.

Cambio en la manera de pensar de los operadores jurídicos

Por otro lado está la mano de obra especializada en tecnología, muy apreciada por la nueva economía. Estos distintos colectivos tienen un marco legislativo único para atender a dos situaciones laborales diferentes, y el contrato individual como sistema de regulación de las relaciones.
«A falta de una legislación que regule esta nueva situación, es necesario encajar las leyes existentes para resolver los conflictos», explica Aramenti. «Es cierto que la ley tiene su punto de flexibilidad, pero esta nueva situación laboral exige a los operadores jurídicos que cambien su manera de pensar. Allí es donde yo encuentro un problema».

El teletrabajo

Por otro lado, el teletrabajo, es decir, el ejercicio de las funciones laborales desde el domicilio, crea dificultades a la hora de distinguir entre el ámbito civil y laboral. El año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia a favor de una pareja que maquetaba desde su casa cuatro revistas para la editorial Aranzadi.
En ese caso se falló que la relación entraba en el marco de la jurisdicción laboral. «Es la primera sentencia de este tipo. Sin embargo, esto no constituye un precedente. El problema es cuando la relación es de tipo civil, porque entonces los niveles de protección del trabajador disminuyen», afirma Aramenti.

Marco legal que ampare a las nuevas relaciones laborales

Paloma Rodríguez, abogada del bufete Garrigues y Andersen, cree en cambio que el Estatuto de los Trabajadores de 1980 es válido, aunque necesita ser adaptado. «El Estatuto establece un marco legal mínimo que puede dar amparo a las nuevas relaciones laborales en el ámbito del trabajo a domicilio. El tiempo nos dirá qué hace falta en la legislación y cómo adaptarnos a esta nueva realidad. Mientras, la labor más importante es la de los órganos judiciales, que deben interpretar las leyes existentes».

http://www.elpais.es/p/d/20000410/economia/nego15.htm