El proceso de inventarios debe tramitarse ante el mismo juez del divorcio o disolución de la sociedad conyugal en cuaderno separado o como incidente de estos procesos.

RESPUESTA

En el Art.113 existe un mandato expreso en el sentido de que, cualquiera de los cónyuges tiene derecho a solicitar que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal, y que además se fije la cantidad que corresponda a la quinta parte de los bienes del otro cónyuge, cuando aquel carece de lo necesario para su congrua sustentación, salvo que sea el causante del divorcio.

Existe una aclaración cuando dice que la liquidación de la sociedad conyugal no se debe entender que es en el mismo juicio, es decir, conjuntamente con el trámite del divorcio, sino en el mismo proceso, lo que implica que la liquidación de la sociedad conyugal deba tramitarse luego de la sentencia de divorcio, pero en el mismo proceso y ante el mismo juez si alguno de los cónyuges así lo solicita. Por lo tanto, cuando existe sentencia de divorcio, se disuelve tanto el vínculo matrimonial como la sociedad conyugal (sociedad de bienes); mientras que al producirse la disolución de la sociedad conyugal, subsiste el vínculo matrimonial, es decir, no se disuelve el matrimonio.

Por lo tanto, de conformidad con el Art.113 del Código Civil que se encuentra vigente, la liquidación de la sociedad conyugal no se debe entender que es en el mismo juicio, es decir, conjuntamente con el trámite del divorcio, sino en el mismo proceso, luego de la sentencia de divorcio, pero en el mismo proceso y ante el mismo juez, si alguno de los cónyuges así lo solicita. Esto no impide que se accione un procedimiento independiente, tanto más que en la actualidad según el COGEP, el inventario es de procedimiento voluntario y sólo si hay oposición se sustanciarán en el sumario.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia