Por: Dr. Javier Bustos A.

Método de Crédito Fiscal

Nuestro sistema tributario al igual que la mayoría de países aplicaba un sistema de tributación por renta mundial; esto es, tanto los ingresos obtenidos en el Ecuador como los generados en el exterior estaban sometidos al pago de impuesto a la renta en el país, para personas naturales y sociedades domiciliadas.

Así por ejemplo, si Juan Pérez además de sus ingresos en relación de dependencia; tenía un fondo de inversión en Suiza y unas acciones de una compañía irlandesa. Para liquidar el impuesto a la renta, a sus ingresos del trabajo debía sumar los intereses generados por el fondo de inversión en Suiza y los dividendos de la compañía irlandesa.

El problema ocurre cuando por esos intereses Juan Pérez debe pagar el impuesto a la renta en Suiza y por los dividendos, el impuesto irlandés.

Hasta antes de la reforma, incluida en este gobierno, el derogado Art. 49 de la Ley[1] de Régimen Tributario Interno, establecía el método de “crédito tributario” por el cual se permite descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador el impuesto pagado en el exterior.

Retomemos nuestro ejemplo. Si por los intereses del fondo de inversión suizo recibía $45.000 dólares, en Suiza la tarifa es del 9,7%[2] y el impuesto a pagar es de $4.365 dólares. Recibe dividendos de una compañía en Irlanda por $30.000 dólares, la tarifa es del 11,9%[3]; con lo que el impuesto a pagar es de $3.570 dólares; tal como se muestra a continuación.

Juan Pérez (Residente en Ecuador)

Ingresos obtenidos del exterior

Concepto

Rendimiento

País

Tarifa

Impuesto

Intereses

$45.000

Suiza

9,7%

$4.365

Dividendos

$30.000

Irlanda

11,9%

$3.570

TOTAL

$7.935

Sin embargo, esos ingresos -además de tributar en los países de origen- también tributan en el Ecuador a una tasa efectiva[4] del 17,37% sobre los $75.000; que es el total de ingresos del exterior, con un impuesto a pagar de $13.030 dólares.

Al intervenir varias jurisdicciones para exigir el pago del impuesto sobre una misma renta se genera doble tributación. Sin embargo para atenuar estos efectos nuestra norma permitía (Art. 49 citado) descontar del impuesto a pagar en el Ecuador el Impuesto pagado en el exterior.

De tal forma que en el Ecuador, de los $13.030 dólares de impuesto causado se podía descontar los $7.935 pagados en Suiza e Irlanda; así el impuesto a pagar era de $5.095; solamente.

Método de Exención

Como se comentó el método de crédito fiscal, era el que aplicaba el Ecuador hasta diciembre de 2007 en que fue derogado, para implementar el método de exención, que consta en el reformado Art. 49[5] de la Ley.

Por este método todos los ingresos obtenidos en el exterior se consideran exentos en el Ecuador, bajo la condición de que no provengan de “paraísos fiscales”[6] (Actualmente 89 jurisdicciones); y que hayan sido sometidas a imposición en el otro estado.

Bajo este método los ingresos del exterior se incluyen en la declaración de impuesto a la renta, en el casillero de ingresos exentos.

El Método de Exención fomenta la huída de capitales a jurisdicciones con tasas inferiores.

Supongamos que una persona tiene dinero para invertir en un Fondo de Inversión, y el capital para ello es de $1.000.000 de dólares que generan un rendimiento del 10% anual ($100.000). Si ese dinero lo invierto en Ecuador, al final del año sobre el rendimiento de $100.000 deberé tributar sobre una tasa marginal del 35%.

Si ese mismo capital se invierte en un Fondo de Inversión suizo por el rendimiento pagaré una tasa de solamente el 9,7% (25 puntos de diferencia).

Antes, con el método de crédito fiscal, el país por lo menos aseguraba que la diferencia entre la tarifa del Ecuador con la tarifa del impuesto pagado en los países de origen del ingreso; esa diferencia se pague en el Ecuador (35% – 9,7% = 25,3%)

Por lo que en la segunda opción, sobre igual capital de inversión a la misma tasa de rendimiento será sin duda más rentable invertir en un Fondo de Inversión en Suiza ya que se paga solamente el 9,7% y se asegura que ese ingreso no va a estar sometido a tributación en el Ecuador, por el método de exención, que ahora prevé la norma y que considera exentos esos ingresos.

En el caso analizado, vemos que se cumplen las dos condiciones legales para que el ingreso se considere exento:

  1. Sometidas a imposición en el otro Estado.- El rendimiento de $100.000 dólares se somete a imposición en Suiza, aplicando un impuesto a la renta del 9,7% ($9.700) que se paga en Suiza.

  2. No provenientes de paraísos fiscales.- Suiza no es considerada por el Ecuador como paraíso fiscal, e inclusive tiene suscrito con este país un Convenio para evitar la Doble Tributación.

Este mismo ejemplo es perfectamente aplicable para, en lugar de adquirir acciones de compañías ecuatorianas cuyos dividendos tributan en el Ecuador hasta el 35%; adquirir en su lugar acciones de compañías que cotizan en la Bolsa de Valores de Irlanda[7] en el que se liquida un impuesto a la renta de solo el 11,9%; con lo cual pasan a ser ingresos exentos ya que se cumplen los requisitos legales; esto es, “sometidas a imposición en el otro Estado” e Irlanda no es considerada por nuestra legislación como “paraíso fiscal”.

Con lo cual hemos demostrado que la inclusión del Método de Exención, lo que hace es favorecer la salida de recursos para que se inviertan en países con tasas tributarias inferiores a la tarifa de impuesto a la renta del Ecuador; y obtener así una rentabilidad más alta que de haberse realizado la inversión en el Ecuador; al renunciar el país a gravar dichos ingresos que sí tributaban antes de la reforma con el método de crédito fiscal.

Por el Método de Exención el Ecuador financia el desarrollo de otros países