Investigación Fiscal:

Principios de Objetividad e Investigación Integral

Autor: Dr. Alejandro
Arteaga García

Actuación del Fiscal
en el proceso judicial

En el sistema acusatorio oral, la fase de investigación se
encuentra bajo la dirección exclusiva del Fiscal. Por ser su responsabilidad,
debe promover todos los actos o diligencias tendientes a descubrir el delito,
es decir recogiendo los llamados elementos de convicción, que serán luego
convertidos en elementos probatorios; para que sean analizados durante la audiencia de juicio y que servirán
además para crear, como bien dice la norma procesal, la convicción en el juez
para sustentar el fallo.

Esta posición nos lleva al efecto de aplicación del
principio de contradicción; claro, si durante el juicio, aplicamos la oralidad,
la contradicción, la inmediación, en lo que se refiere a los elementos
probatorios, aplicaremos la contradicción.

Virtud de lo anterior, durante la fase de indagación previa,
y también durante la instrucción fiscal; el Fiscal como titular de la
investigación, debe emprender una estrategia investigativa, tendiente a recabar
los elementos que servirán de prueba para sustentar la teoría del caso, y en
efecto, sostener motivadamente la acusación.

Cuán importante es la investigación de la fiscalía, que solo
a partir de ella, pueden producirse y establecerse la evidencia o elementos
probatorios, con la práctica de las diligencias o actos; pues conforme el
sistema acusatorio oral, durante la audiencia de juicio no se podrá introducir
ningún otro elemento (prueba) que no haya sido recogido durante la fase de
indagación e instrucción fiscal; ya que carecerán de eficacia probatoria.

Conforme lo anterior, y de acuerdo con lo que señala el Art.
444, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal , el Fiscal que, como
resultado de las indagaciones investigativas
o por cualquier otro medio, hallare fundamento para imputar a persona
determinada la participación de un delito de acción penal pública, iniciará la
instrucción. Con esto sabemos la importancia de la investigación y como ya
manifestamos, la misma debe ser
estratégica y tender a encontrar la prueba que de manera congruente
justifique al materialidad y de igual o mejor manera que justifica la responsabilidad
del sospechoso- procesado.

Es importante resaltar que este acopio de indicios, siempre
se hará respetando las garantías del debido proceso previstas en la
Constitución; tal como la obtención de
pruebas, que debe ser lícita, so pena de ser excluida del juicio o que acaree
nulidad, es por esta razón que las limitaciones a los derechos fundamentales
estarán controladas por el Juez de Garantías.

Entre las atribuciones del Fiscal, cuando ejercita la acción
penal en los delitos de acción pública, tienen que intervenir como parte en
todas las etapas del proceso; y dentro de estas debe actuar con objetividad, lo
que significa que no solo debe preocuparse por aceptar elementos de cargo, sino
que debe atender la correcta comprobación de los mismos y por ende debe prever
las circunstancias de descargo del procesado, basados en el principio de
presunción de inocencia. Quiere decir que termina siendo obligatorio investigar
lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás
intervinientes en el proceso, siempre garantizado el respeto a los derechos
fundamentales del investigado.

Sobre este punto, debe quedar claro que el principio de
objetividad que rige las actuaciones de la Fiscalía General del Estado, se
encuentra ligado a los de verdad y lealtad procesal consagrados ene l artículo
26 de nuestro Código Orgánico de la Función Judicial.

Las actuaciones de las partes dentro de la fase
investigativa o etapas procesales, hasta la impugnatoria, deben ser realizadas
atendiendo a la verdad y lealtad procesal, no solo en cuanto convengan para sí
mismas, pues no sería objetivo decir que la Fiscalía se relaciona
exclusivamente con el ofendido o acusador particular; o que, la defensa base su
estrategia, únicamente, en la relación con el imputado. No es este, el
mecanismo dela objetividad.

La objetividad en la investigación se centra en la correcta
actuación de la Fiscalía con todos los intervinientes; porque, la Fiscalía no
trabajo para un individuo en concreto, sino para la sociedad toda y para su
tranquilidad, otorgando con sus actuaciones, seguridad jurídica y velando por
democratizar su actividad hasta el punto de lograr el equilibrio y el perfecto
resultado que coadyuve a la Tutela Judicial Efectiva.

Esto significa que la Fiscalía no debe guardarse ningún
elemento proveniente de la investigación, aun cuando considere, que tal sigilo,
por sí mismo, favorecerá su estrategia de acusación; deberá poner siempre a
disposición, de las partes intervinientes, todo cuanto haya recabado; esta
actividad, permitida por los principios de publicidad y contradicción, logra
resultados en esencia objetivos, pues sirven para sanear las imperfecciones que
podrían surgir de una investigación sesgada; que finalmente puede llevar la
fracaso del proceso y juicio.

Ejercicio de la
objetividad e investigación integral en el Sistema Procesal

La transición del sistema inquisitivo al acusatorio oral,
provoca un cambio de paradigmas, en cuanto a la objetividad en la investigación
de la Fiscalía; puesto que este principio se lo vinculó con la idea de la
imparcialidad, propia de los jueces.

Actualmente, con el nuevo paradigma, este principio se
vincula, mucho más, a estándares de profesionalismo, buena fe, lealtad y al
derecho que la defensa tiene de
aprovechar la actividad investigativa del Estado, para el ejercicio de una
buena defensa.

Es decir, no se trata que el fiscal no pueda adoptar
posiciones estratégicas, sino que en la ejecución de ellas se compromete de
acuerdo con estándares mínimos que permitan que el imputado pueda utilizar la
información que el propio Estado produce en su favor o evitar que en ese
posicionamiento estratégico el fiscal afecte reglas básicas del juego justo en
contra del imputado.

Ahora bien, el Fiscal siempre tendrá como norte la
preparación de un caso con miras a un juicio oral, y sobre esa base fijará las
estrategias de investigación, sin que ello signifique que pueda ocultar
información a la defensa, en tanto que,

El defensor también
podrá realizar una investigación paralela que, eventualmente, le permita
desvirtuar la acusación que pesa sobre su representado, teniendo la posibilidad
de utilizar los elementos acopiados por la Fiscalía General del Estado.

Para la administración de justicia colombiana, un elemento
esencial que debe analizarse en las sentencias, es si durante la tramitación
del juicio se ha justificado la aplicación del principio de investigación
integral; encontramos que en muchas sentencias de casación se verifica o se
acusa que la misma se dictó en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento
del principio de investigación integral.

En el Ecuador, el Art. 282 del Código Orgánico de la Función
Judicial establece como función del Fiscal, dirigir y promover, la
investigación pre procesal y procesal penal. Esta facultad conlleva a que el
Fiscal ejercite la actividad en garantía
no solo de los derechos del ofendido, sino de los derechos del procesado;
incorporándose, como ejercicio de la función investigativa, toda la prueba
obtenida en la aplicación de los principios de contradicción e investigación
integral.

Esto soporta que exista prueba, pero no cualquier prueba o
mucha o poca prueba, sino la necesaria. La fiscalía tiene la obligación de
establecer la congruencia de la prueba al momento de la investigación fiscal,
es decir que se apropiada, para que pueda realizar el reproche fiscal para la
materialidad y de igual manera obtener la aprueba apropiada para el reproche de
que el procesado es responsable.

La fiscalía debe procurar continuidad en la investigación,
enfocando advertir las omisiones sustanciales en las que podría incurrir la
investigación, más que nada en lo que corresponde a justificar la vinculación
del procesado, sin esto podemos caer en la violación al derecho de defensa y la
violación al principio de investigación integral. La ausencia de prueba que
transgrede el principio de investigación integral, puede viciar de nulidad el
juicio.

Una fase indagatoria sin investigación integral al convierte
en un acto meramente formal, ya que no contempla las pruebas que debieron
practicarse, es decir que dejaron de actuarse, de las cuales nace la aptitud
probatoria, esto es que contengan trascendencia para demostrar que el acto es
antijurídico. En esto tenemos que la trascendencia de la prueba obtenida sea
sustentada para justificar la lógica del fallo. Quiere decir que el solo hecho
de practicar prueba no significa que la investigación cumplió su cometido, sino
que esa prueba obtenida durante la investigación, tenga la fuerza y congruencia
suficiente para no desacreditar el fallo judicial.

La Fiscalía está obligada a recolectar tanto las pruebas de
cargo como de descargo, en atención al principio de investigación integral,
debiendo las autoridades proceder a corroborar la calidad del investigado, su
participación, la forma de esta participación, motivos de esa actuación, siendo
los aspectos importantes a ser evacuados para poder probar objetiva y
congruentemente la imputación.

En el Ecuador, la Fiscalía como ente que dirige la
investigación, para cumplir con esta función, maneja un sistema especializado e
integrado de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluye
personal de investigación civil y policial.

La investigación integral promueve la práctica de las
diligencias o actuaciones necesarias para cargo y descargo; lo que empata este
principio con el de objetividad.

La Corte Colombiana, ha señalado la violación de este
principio, cuando conoce los casos de casación y sustenta que el mismo lleva a
la violación de una garantía y a su vez acarrea nulidades.

Cabe preguntarse por qué la Fiscalía General del Estado debe
velar por el cumplimiento y aplicación de este principio; porque su no
acatamiento vulnera el derecho a la defensa, limitando las actuaciones de la
parte acusada, ya que al no haber una serie de evacuaciones procesales o
pruebas, la defensa no puede aplicar la contradicción o mejor, invocar la pertinencia de aquellas que
podrían descargar la responsabilidad.

Jurisprudencia
relacionada

La Corte Colombiana considera: ?la violación a la investigación integral, como elemento garantizador
de la verdad procesal que conduce a la invalidación de lo actuado, debe suponer
forzosamente que el funcionario judicial se ha negado en forma arbitraria a
disponer de la práctica de pruebas determinantes para el proceso o cuando por
inercia investigativa elude la averiguación de aspectos relevantes?[i]

?Ahora, al referencia que hace la demandante acerca de la
ausencia de la una investigación integral, ante la no práctica de investigaciones
judiciales a la chapuza del revólver y al terreno por donde transitó el
acusado, cuya carencia determinaba, según su criterio, la duda sobre la falta
al deber de cuidado imputada a su prohijado, que ha debido ser resulta a su
favor, no podía formularse por la vía de ataque escogida, sin vulnerar los
principios de autonomía, limitación y no contradicción que conlleva el recurso
extraordinario de casación, menos aún cuando el Tribunal en manera alguna
sustenta la condena en valoraciones sobre los medios de prueba ausentes, de
donde fluye nítida, como consecuencia, la inadmisión del cargo. Es más, si el
deber de investigación integral constituye garantía para el imputado, es claro
que su transgresión al comportar irregularidad sustancial que afecta tanto el
debido proceso como el derecho de defensa que la Carta Política reconoce y
garantiza, posee virtud suficiente para viciar la actuación procesal así
cumplida??[ii]

Dr. Alejandro Arteaga García

Conjuez de la Corte Nacional
de Justicia

Artículo publicado en la R.
Ensayos Penales de la Corte Nacional de Justicia



[i] Casación
Rad. 23.906, H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Magistrado
Ponente: DR. JORGE LUIS QUINTERO MILANES.

[ii] Proceso
Nº 22729 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SLA DE CASACIÓN PENAL, Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINERO MILANÉS, Aprobado Acta Nº 181, Bogotá, D.C., 26 de
Septiembre de 2007.