Dr. Bayardo Moreno Piedrahita

E S UN PRINCIPIO UNIVERSAL de derecho que la ley rige para el futuro y que no tiene efectos retroactivos, sino en los casos en que se determinan como excepción, y que se concretan en las 17 reglas que constan en el Art. 7 del Código Civil y alguna disposición Transitoria de la última Constitución Política del Ecuador.

Art. 7 del Código Civil

En efecto el Art. 7 del Código Civil ecuatoriano con claridad manda que la ley no dispone sino para lo venidero y que no tiene efectos retroactivos; y, que sólo en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observan las reglas de excepción.

Presos sin sentencia

El 10 de Agosto de 1998, cuando entro en vigencia la nueva Constitución Política de la República, el Art. 24, numero 8 y la décima octava disposición transitoria, ya habían creado una gran polémica a nivel de los ¨presos sin sentencia¨ y de toda la ciudadanía del país. Muchos fueron los juristas, incluido el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que ratificaron a esos preceptos Constitucionales como faltos de claridad, hasta llegar al extremo de pedir una interpretación del Congreso Nacional, el mismo que parcamente contestó que el espíritu de las disposiciones Constitucionales era claro y que no había nada que interpretar.

Art. 24 de la Norma Fundamental del Estado.

Si lanzamos una mirada a los principios universales de Derecho y a los preceptos de la Norma Suprema en vigencia, la Constitución de 1998 rige únicamente para el futuro; y, de esa manera, sólo los presos que no tuviesen sentencia por delitos sancionados con prisión y sólo aquellos presos que estuviesen privados de su libertad por delitos reprimidos con reclusión de 1998 en adelante podrán obtener su libertad una vez cumplidos esos plazos, sin apelaciones, al menos que el Art. 24 de la Constitución sea interpretado en otra forma para ayudar a tantos inocentes que se encuentran en las cárceles del país.

El problema se suscito con los presos que estaban por cumplir seis meses de prisión preventiva o un año por delitos reprimidos con reclusión, pero no porque la Constitución no sea clara, sino por desconocimiento del Derecho de algunos políticos, o de algunos Abogados y Jueces irresponsables en la aplicación del Art. 24 de la Norma Fundamental del Estado.

Décima Octava Disposición Transitoria

En forma inconsulta, la Asamblea Nacional Constituyente, creó la Décima Octava Disposición Transitoria, con la que se pretendía llenar el vacío que podía haber acarreado el Art. 24 para el caso de los presos sin sentencia en los delitos sancionados con prisión sin atender irresponsablemente el significado de lo transitorio y sin comprender que a las personas que han perdido su libertad de una o de otra manera, no hay que engañarlas sino mas bien, decirles la verdad por dolorosa que sea no hacerles sufrir mucho más.

Ley para el futuro

Así duela a unos, este es el elemental sentido de la irretroactividad de la ley, y el principio claro y supremo que toda Ley rige para el futuro, con pocas excepciones que se dan también en materia económica y tributaria. Si no fuese así, cada ley que se promulga, removería hasta a los muertos.