Autor: Ab. Mario Geovanny Mingo Morocho

Cuando hablamos de una remuneración justa, acorde a la actividad y horas efectivas de trabajo, estamos hablando también, de los pagos que el empleador debe realizar a todo trabajador, en caso de que éste labore más de la jornada ordinaria, que la ley obliga.

Pero, cómo saber cuáles son las horas suplementarias, extraordinarias, jornadas nocturnas y cuáles son los valores que el empleador debe pagar al trabajador, por dichas horas. En el presente artículo trataremos de manera pormenorizada, acerca de este tema.

Horas suplementarias

De manera general, empezaremos señalando que, las horas suplementarias y extraordinarias, son aquellas que se laboran fuera del tiempo ordinario de trabajo, al cual, por mandato de la ley, está obligado el trabajador, que en nuestro caso es, de ocho horas diarias, cuarenta horas semanales y ciento sesenta horas al mes.

Para el tratadista Ramón García de Haro y Goytisolo, al referirse a las horas suplementarias, éste señala que: “(…) Se entiende por trabajo suplementario aquél que, en determinadas circunstancias, puede prestarse sobrepasando el tiempo normal máximo fijado por la ley (…)”[1].

Al referirse a las horas extraordinarias, el tratadista, Ramón García de Haro y Goytisolo, señala que son: “(…) Los trabajos realizados sobre el horario normal de una Empresa, conforme a las normas convencionales correspondientes al pacto entre las partes, pero sin exceder de la jornada legal. Estas horas extraordinarias, en general, no son de obligada realización para el trabajador (…)”[2].

En tal sentido, previo a entrar a analizar detenidamente, sobre cada aso, es menester, empezar señalando que, el cálculo, tanto de las horas suplementarias, extraordinarias, así como también de las jornadas nocturnas, se la realiza tomando como base, el sueldo básico que percibe el trabajador, de acuerdo a la tabla de sueldos sectoriales, que el Ministerio del Trabajo, establece anualmente para cada una de las actividades laborales.

Se entiende por horas suplementarias, aquellas que se laboran pasadas las ocho horas diarias de trabajo, comprendidas entre los días, de lunes a viernes, hasta las 24H00 horas, con excepción de las jornadas especiales, pues en éstas, las ocho horas diarias de trabajo, no necesariamente están comprendidas entre los días, de lunes a viernes. Así, por ejemplo, si un trabajador labora en el día, en el horario de 08H00 a 17H00, horas, con una hora para el almuerzo, se tiene que su jornada obligatoria, de ocho horas diarias de trabajo, es hasta las 17H00, y que cualquier trabajo adicional que realice fuera de ese horario, será denominado trabajo suplementario.

Previo a conocer qué fórmula aplicamos para saber cuánto vale la hora suplementaria, es necesario conocer primero, cómo se realiza el cálculo del valor de la hora de trabajo. Ejemplo: Si un trabajador gana el sueldo básico, que para 2019 es de $394 dólares, su valor de la hora de trabajo sería de $ 1.64. Existen dos fórmulas para realizar dicho cálculo. La primera es: SB÷30÷8=VHT, es decir, el sueldo básico se divide para 30 y el resultado si divide para 8, lo que finalmente nos da como resultado el valor hora de trabajo, (VHT). La segunda fórmula es: SB÷240=VHT, es decir, el sueldo básico se divide para 240, lo que finalmente nos da como resultado el valor hora de trabajo, (VHT). Aunque las dos fórmulas nos arrojan el mismo resultado, es recomendable utilizar, la segunda fórmula, por ser más técnica.

El artículo 55 del Código de Trabajo, señala que las horas suplementarias tienen un recargo del 50% de valor hora de trabajo. Ejemplo: si un trabajador gana el sueldo básico, que para el año 2019, se ha fijado en $394 dólares, el valor de la hora suplementaria sería de $2.46 dólares. La fórmula para calcular dicho valor, es la siguiente: SB÷240×1.5=VHS. Explicado en palabras sencillas, el sueldo básico se divide para 240 y el resultado se multiplica para 1.5, lo que finalmente nos da como resultado el valor de la hora suplementaria, (VHS).

Es importante recalcar, también, en este punto que, las horas suplementarias, laboras entre los horarios de 24H00 a 06H00, tendrán un recargo del 100% del valor hora de trabajo, que, aplicando el ejemplo anterior, es decir, en base al sueldo básico, sería de $3.28 dólares. La fórmula es la siguiente: SB÷240×2=VHS. Explicado en otras palabras, el sueldo básico se divide para 240 y el resultado se multiplica para 2, lo que finalmente nos da como resultado, el valor de la hora suplementaria con recargo del 100%, del valor hora de trabajo.

Horas extraordinarias

De otra parte, las horas extraordinarias, son aquellas, en las cuales un trabajador, labora fuera de los días comprendidos de lunes a viernes, es decir, son aquellas que, se laboran los días sábados y domingos en cualquier horario, con excepción de los empleadores que tengan aprobadas las jornadas especiales, pues en este caso, las horas extraordinarias de trabajo vendrían a ser las que se laboran fuera de dicha jornada y no necesariamente éstas pueden recaer en los días sábados y domingos.

El artículo 55 del Código de Trabajo, señala que las horas extraordinarias tienen un recargo del 100% de valor hora de trabajo. Ejemplo: si un trabajador gana el sueldo básico, que para el año 2019, se ha fijado en $394 dólares, el valor de la hora extraordinaria sería de $3.28 dólares. La fórmula para calcular dicho valor, es la siguiente: SB÷240×2=VHE. Es decir, el sueldo básico se divide para 240 y el resultado se multiplica para 2, lo que finalmente nos da como resultado el valor de la hora extraordinaria, (VHE).

Jornada Nocturna

Ahora bien, la jornada nocturna de trabajo, según lo que determina el artículo 49 del Código de Trabajo, es aquella que se realiza: “(…) entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento (…)”[3].

El artículo 49 del Código de Trabajo, establece que, el recargo en la jornada nocturna será del 25% del valor hora de trabajo. Ejemplo: Tomando como referencia, el caso citado en líneas anteriores, es decir, de un trabajador que gana el sueldo básico, y al estar laborando éste en jornada nocturna, se tendría que dicho trabajador debería ganar $ 492.5 dólares. La fórmula para calcular dicho valor, es la siguiente: SB*1.25=VJN. Esto es, el sueldo básico se multiplica para 1.25, lo que finalmente nos da como resultado el valor de la jornada nocturna, (VJN).

Autor:

Mario Geovanny Mingo Morocho

Abogado


[1] Ramón García de Haro y Goytisolo. Horas extraordinarias y complementarias, pag. 108.

[2] Ramón García de Haro y Goytisolo. Horas extraordinarias y complementarias, pag. 108.

[3]Código de Trabajo, Art. 49.