REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

Notificación JUDICIAL

A: Herederos desconocidos de la señora Luz Emelda Jácome Benavides

ACTOR: EDWIN NAPOLEON ROMAN CAÑIZARES

DEMANDADOS: Luz Emelda Jácome Benavides – Imelda Leticia Calderón Jácome y Dario Alejandro Calderón Jácome, herederos conocidos de la litigante fallecida Luz Emelda Jácome Benavides

JUICIO: Civil No. 17230-2018-13862

TRAMITE: EJECUTIVO

FECHA DE INICIO: 10 -09-2018

CUANTIA: usd.- 13655,00

JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO

DEMANDA: “…Al pago de (USD.13.655,00), pago de intereses legales…más los intereses de mora .…costas procesales…”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de agosto del 2019, las 16h12, VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados por el accionante.- Dado el estado procesal, con fundamento en lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se expide el siguiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, en base a la liquidación realizada por la perito Alexandra Oquendo Vera, en tal virtud se ordena que la parte ejecutada Luz Emelda Jácome Benavides, en el término de cinco (5) días, paguen al señor Edwin Leopoldo Román Cañizares, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS CON 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 16,926,13), valor que corresponde al capital más intereses, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el Art 375 del COGEP. Para realizar el pago el ejecutado concurra a la ventanilla de requerimiento que se encuentra en el archivo de esta Unidad a fin de que a través de Coordinación de esta Unidad, obtenga la papeleta de depósito y puedan consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR.- NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito,24 de septiembre del 2020, a las 08h54.- VISTOS: El abogado Pablo Esteban Guaman Freire, abogado de quien en vida fue señora Luz Emelda Jácome Benavides solicita revocatoria de la providencia de 16 de septiembre de 2019. Al respecto, se considera: El Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos dice que “Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución. También será admisible la reforma, en cuyo caso se enmendará la providencia en la parte que corresponda”.- En el caso que nos ocupa, se procedió a señalar día y hora para que la parte ejecutante rinda juramento en cumplimiento de lo previsto por el segundo inciso del Art. 68.1 del COGEP, que a su texto, dice: “A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se pueda determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el Art. 56 de este Código”, y la disposición del segundo inciso, numeral 2 del Art. 56 citado, dice: “La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor”, esto previo a atender la petición del accionante, por lo que la providencia impugnada requiere a la parte ejecutante cumpla con un presupuesto procesal con fin garantizar el debido proceso, por lo mismo no transgrede disposición legal alguna, por lo que tanto se niega la revocatoria.- Por consiguiente, se vuelve a señalar para el día 1 de octubre de 2020, desde las 10:00 hasta las 11:00 para que comparezca la parte ejecutante a rendir el juramento de la imposibilidad de determinar la existencia de otros herederos de la señora Luz Emelda Jácome Benavides.- Hecho, se atenderá el escrito presentado por la parte ejecutante.- Notifíquese.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 13 de octubre del 2020, las 16h28. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. – Cítese a los señores Imelda Leticia Calderón Jácome y Dario Alejandro Calderón Jácome, herederos conocidos de la litigante fallecida Luz Emelda Jácome Benavides, de conformidad a lo determinado en los Arts. 54 y 55 del COGEP, en la dirección señalada en el escrito presentado; para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente. La parte actora de provea suficientes copias para realizar las boletas. – A los herederos desconocidos de la señora Luz Emelda Jácome Benavides notifíqueselos mediante una sola publicación por la prensa. – NOTIFIQUESE.-.- NOTFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………

Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. – Quito, 10 de noviembre del 2020. Certifico. –

AB. RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP

001-003-0349/ms