17233-2019-02104-OFICIO-03592-2020

Causa Nº 1723320192104

Quito, viernes 23 de octubre del 2020

Señor(es)

EXTRACTO PARA LA CITACIÓN POR LA PRENSA

Presente.

En el juicio Nº 1723320192104, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR.

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ

JUICIO: CONCURSAL- CONCURSO DE ACREEDORES

TRAMITE: 17233-2019-02104

ACTOR: RENE DAVID FIALLOS SERRANO

DEMANDADO: JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ

CUANTIA: USD.$. 23.717,16

JUEZ: AB. FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS

SECRETARIA: AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de octubre del 2020, a las 14h38.VISTOS.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto que antecede con la finalidad de citar a la parte demandada señor JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ, por la prensa, al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.- Con el juramento rendido por la parte actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa, tomando en consideración las resoluciones tomadas por el COE Nacional, respecto a los protocolos de bioseguridad que se debe tomar, como es de conocimiento público de la situación actual que atraviesa el país. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de mayo del 2019, las 14h41. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en auto precedente, dentro del término establecido por la ley. En lo principal se considera: PRIMERO.­ Se constata que la solicitud de Insolvencia presentada por RENE DAVID FIALLOS SERRANO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el 422 Ibídem; SEGUNDO: En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de Insolvencia del señor JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ, con cédula de ciudadanía No. 1711305068 y se declara con lugar al concurso necesario; TERCERO: En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.­ Cítese a la parte demandada señor JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ, con la demanda y este auto, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte actora preste las facilidades necesarias a fin de elaborar las boletas de citación.­ La demandada podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem; 2.­ Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.­ Se le requiere a la parte deudora la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.­ Se declara la interdicción del deudor señor JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ, con cédula de ciudadanía No. 1711305068, por tanto se dispone que: Se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico a MORENO LUCERO TANIA YOLANDA, (Ced. 0401007893, Cel: 0992940455; email: [email protected];), a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 20 DE MAYO DEL 2019, LAS 10H00, en las instalaciones de ésta Unidad Judicial Sur­Quitumbe, ubicado en el sector Tambo Llacta, calle Lira Ñan, lote 32 y Otoya Ñan. Quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15), contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.­ Los honorarios de la síndico designada, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $ 250,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora; 5.­ Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ, con cédula de ciudadanía No. 1711305068, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP; 6.­ Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, para lo cual remítase atento oficio dirigido al señor Delegado Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; 7.­ Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.­ Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del demandado JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ, con cédula de ciudadanía No. 1711305068, para lo cual remítase atento oficio dirigido a los señores Coordinadores de las Unidades Judiciales con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha; 9.­ Se dispone inscribir en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón, el presente auto, en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.­ Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones. 11.­ Se prohíbe que el deudor, señor JORGE ANIBAL YANEZ SUAREZ, con cédula de ciudadanía No. 1711305068, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Agréguese al proceso el escrito y documentos acompañados por el actor a su demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante, la designación y autorización dada a sus defensores técnicos. Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007­DP17­2018­KV de fecha 14 de febrero del 2018. NOTIFÍQUESE, CÍTESE, OFÍCIESE y CÚMPLASE f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ.

Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.

Lo que comunico para los fines de Ley.

ALVARADO LOPEZ LADY ESTEFANIA

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0480/ms