Juicio No. 17230-2017-06830

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de octubre del 2020, a las 17h41.

CITACION JUDICIAL para: REVAS&CIA. LTDA, a través de su representante legal, señora LAURA SUSANA HALLO GRANJA

-EXTRACTO-

PROCESO N. 17230-2017-06830

MATERIA: CIVIL

TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO

ACCIÓN/ DELITO: REPETICION POR PAGO DE SEGURO DE FIANZA

ACTOR: SEGUROS CONFIANZA S.A., (DR. ANTONIO EGAS TERÁN-PROCURADOR JUDICIAL)

DEMANDADO: COMPAÑÍA REVAS&A CIA. LTDA., en la persona de su Gerente General- representante legal señora LAURA SUSANA HALLO GRANJA; SAUL BENJAMIN BORJA VILLACRES, LUIS EDUARDO CANTUÑA PUENTE; y, MYRIAM ISABEL COBA AYALA

OBJETO: QUE SE CONDENE AL PAGO DE LA SUMA DE 34.061,11 DÓLARES, MÁS LOS INTERESES GENERADOS Y QUE SE GENEREN HASTA EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN INSOLUTA, EL PAGO DE COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES

CUANTIA: $ 45.000,oo DOLARES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de mayo del 2017, las 09h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud a la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada por el doctor Antonio Egas Terán, en su calidad de Procurador Judicial de la compañía SEGUROS CONFIANZA S.A., calidad que justifica con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial aparejada a la demanda y que se dispone incorporar al proceso, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de la póliza con certificación de pago, documentos que han sido aparejados a la demanda y que al tenor de lo previsto en el artículo 47 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Codificación de la Ley General de Seguros), en armonía con lo determinado en el número 8 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a los demandados en la presente causa, COMPAÑÍA REVAS&A CIA. LTDA., en la persona de su Gerente General y como tal representante legal señora LAURA SUSANA HALLO GRANJA, en calidad de deudora principal y en la forma determinada en el inciso segundo del artículo 55 del COGEP; y señores SAUL BENJAMIN BORJA VILLACRES, LUIS EDUARDO CANTUÑA PUENTE; y, MYRIAM ISABEL COBA AYALA, en calidad de garantes solidarios, en las direcciones señaladas y verificando el cumplimiento del contenido en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezcan a juicio, cumplan con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados, a efecto de sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Téngase en cuenta el casillero judicial 322 y correo electrónico señalados para sus notificaciones y autorización dada a su defensor técnico. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- Notifíquese.-f) FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de septiembre del 2020, a las 13h12. VISTOS.- De conformidad con lo determinado en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida de oficio el auto emitido con fecha 6 de agosto del 2020, las 16h04, en la parte que consta: “(….) Por secretaria remirase en legal y debida forma el extracto judicial al casillero judicial.-”, siendo lo correcto: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que la señora DANIELA CARDENAS TRAQUET, en calidad de Gerente de SEGUROS CONFIANZA S.A, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la compañía REVAS&CIA. LTDA, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la compañía REVAS&CIA. LTDA, a través de su representante legal, señora LAURA SUSANA HALLO GRANJA, por medio de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. En lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto…-Actué el doctor Nilo Almachi en calidad de secretario.-Notifíquese.-CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL- JUEZ

ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO

SECRETARIO

Hay firma y sello

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