Juicio No. 17230-2018-05595

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de octubre del 2020, a las 13h35.

EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A: MADRIGAL BETANCUR JUAN CARLOS, RICHARD MICHAEL MONTALVO

HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BUITRON GARCIA

COMPAÑÍA PROTEKPROIN CIA. LTDA. REPRESENTANTE LEGAL JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR

JUICIO N° : EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN – 17230-2018-05595

ACTOR : SEGUROS CONFIANZA S.A.

DEMANDADO : PROTEKPROIN CIA. LTDA – REPRESENTANTE JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR. JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR. RICHARD MICHAEL MONTALVO. ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BUITRON GARCIA

CUANTÍA : USD. $ 150.000,00

DOMICILIO JUDICIAL : DR. ANTONIO EGAS TERAN – AB. ANTONIO EGAS CRUZ

OBJETO: Demando a la Compañía PROTEKPROIN CIA. LTDA., RUC 1792425875001, REPRESENTANTE JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, RICHARD MICHAEL MONTALVO, ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BUITRON GARCIA, para que en sentencia sean condenados al pago de la suma de USD. 84.132,57, más los intereses legales generados y que se generen hasta el total pago de la obligación insoluta, interese de mora, el pago de un sexto por ciento de comisión conforme el art. 456 código de comercio y el pago de costas procesales y honorarios profesionales.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de abril del 2018, las 15h38. VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244DNTH2015KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular. En lo principal se dispone: PRIMERO. La demanda presentada, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagare a la orden que obra en fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP. SEGUNDO.CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados la COMPAÑÍA PROTEKPROIN CIA. LTDA. en la persona de su Gerente y como tal representante legal JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, por sus propios y personales derechos en calidad de garante solidario, ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BUITRON GARCIA, en calidad de Fiadores Hipotecarios, en la dirección que señala en el libelo de la demanda; para tal fin, remítase suficientes copias, para la realización de la boletas de citación; La parte actora proporcione a esta Unidad Judicial suficientes copias para la elaboración de las correspondientes boletas de citación. TERCERO. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículo 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, la cual estará sometida a lo establecido en los Art. 160, 162 y numeral 7 del Art. 294 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente QUINTO. Téngase en cuenta los casilleros judiciales y electrónicos señalados para el efecto. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771DP172017VS, de fecha 2 de mayo de 2017. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de septiembre del 2020, a las 13h16. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencias de fechas 24 de julio, 19 de Agosto del 2020, a las 13h05’, de conformidad con lo establece los Arts. 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados, MADRIGAL BETANCUR JUAN CARLOS, RICHARD MICHAEL MONTALVO, a los Herederos y presuntos desconocidos de los causantes señores ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BITRON GARCIA, COMPAÑÍA PROTEKPROIN CIA. LTDA. A través de su Gerente y Representante Legal JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA, JUEZ (PONENTE)

Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.

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SECRETARIO

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001-004-0311/ms