Juicio No. 17233-2020-00319

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 16 de Julio del 2020, a las 23h27.

Casilla No. 1467

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO JUAN JOSÉ REYES CUEVA, LE HAGO SABER:

Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio EJECUTIVO No. 17233-2020-00319, seguido por la Deyssy Rosalia Granda Palacios portadora de la cedula de ciudadanía N° 0100942481, por sus propios derechos y como mandataria de sus hermanos Edgar Ignacio, Graciela, Martha Florinda, Manuel Lizandro, Víctor Emilio, Teresa Patricia, Nancy Jeaneth y Marcelo Ernesto Granda Palacios, quienes comparecen en calidad de herederos de sus fallecidos progenitores Ignacio Adolfo Granda Valarezo y María Teresa Palacios Celi; en contra de los herederos presuntos y desconocidos del fallecido Juan José Reyes Cueva.

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO NO. 17233-2020-00319

CUANTIA: USD$ 1.200,00

AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de julio del 2020, a las 16h33.Agréguese al proceso el escrito precedente.- La demanda prescripción de letra de cambio y de hipoteca abierta y reforma a la misma que presenta Deyssy Rosalia Granda Palacios portadora de la cedula de ciudadanía N° 0100942481, por sus propios derechos y como mandataria de sus hermanos Edgar Ignacio, Graciela, Martha Florinda, Manuel Lizandro, Víctor Emilio, Teresa Patricia, Nancy Jeaneth y Marcelo Ernesto Granda Palacios, quienes comparecen en calidad de herederos de sus fallecidos progenitores Ignacio Adolfo Granda Valarezo y María Teresa Palacios Celi; en contra delos herederos presuntos y desconocidos del fallecido Juan José Reyes Cueva,reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142; del Código Orgánico General de Procesos, COGEP; demanda a la cual se ha adjuntado los documentos pertinentes previstos en el Art. 143; en consecuencia, se la admite a trámite correspondiente mediante procedimiento ordinario, establecido en el Título I, Capítulo I, Artículo 289 al 298 del COGEP.- Atenta la declaración juramentada de la demandante Deyssy Rosalia Granda Palacios portadora de la cedula de ciudadanía N° 0100942481 en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad o domicilio de los demandados, Cítese con un extracto de la demanda y con un extracto de éste auto inicial a los demandados herederos presuntos y desconocidos del fallecido Juan José Reyes Cueva, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de (30) días, contesten la demanda.- Debiendo los demandado, al contestar la demanda: 1).-Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; 2).-Pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; 3).-Pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admita y de lo que niegue; 4).-Deducir todas las excepciones de las que se crea asistido; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y,5).-Anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art.152 del COGEP.- Los efectos de la falta de contestación a la demanda se encuentran establecidos en el Art. 157 del COGEP; para cuyo efecto, por Secretaria elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a la casilla judicial de la accionante dejando constancia en el SATJE.-Para resolver esta controversia se desarrollarán dos audiencias a las cuales deberán comparecer las partes personalmente, a excepción de que se hayan designado un Procurador Judicial con Cláusula especial para transigir o se haya designado un Delegado en caso de las Instituciones de la Administración Pública.- En la primera audiencia o audiencia preliminar: 1).- Las partes, se pronunciaran sobre las excepciones previas propuestas; mismas que se resolverán en esta audiencia; 2).-Las partes se pronunciaran sobre posibles vicios de procedimiento que afecten la validez procesal; y, en la Audiencia, se resolverá la validez procesal, pudiendo convalidar el proceso o sanearlo.- En cuanto a la nulidad se estará a lo dispuesto en numeral 2 del Art.294 del COGEP; 3). – Se establecerá el objeto de la controversia o puntos en debate;4). -Las partes, expondrán los fundamentos de su demanda y los de su contestación respectivamente. 5).-Se promoverá la conciliación, con el fin de encontrar la justicia mediante el arreglo directo; 6).- En caso de no obtener una conciliación, las partes anunciarán la totalidad de sus pruebas que serán presentadas en la Segunda Audiencia o Audiencia de Juicio; 7).-Las partes, en esta primera audiencia, deberán formular solicitudes, objeciones y planteamientos referidos a la oferta de prueba de la contraparte; y, solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba; 8).- En esta Audiencia, se resolverá sobre la admisibilidad de la prueba que se practicará en la Audiencia de Juicio; pudiendo inclusive ordenarse prueba de oficio; y, para el caso de pruebas que deban practicarse antes de la Audiencia de juicio, se estará a lo establecido en el literal e) de la regla 7ª del referido Art.294 del COGEP; 9).- Las partes podrán realizar acuerdo probatorios; y, por una sola vez, de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia;10).- Se comunicará a las partes en forma verbal las resoluciones; y, 11).-Se fijará fecha para la segunda audiencia o Audiencia de juicio.- En la segunda Audiencia o Audiencia de Juicio: 1).- Se escuchará un alegato inicial de las partes, mismo que concluirá indicando el orden en que practicarán sus pruebas; 2).-Las partes, practicarán sus pruebas en el orden que soliciten; 3).- Se escuchará un alegato final con derecho una sola replica; y, 4).-Se resolverá la controversia en forma oral.- Téngase en cuenta el anuncio probatorio realizado por la parte actora; el contenido del mismo se pone en conocimiento de la parte demandada a fin de que ejerza el derecho de contradicción.- Se deja a salvo el derecho de las partes para llegar a un acuerdo directo del conflicto, tomando en cuenta la crisis económica producida como consecuencia de la crisis sanitaria que atraviesa nuestro País y el mundo entero. -Regístrese la casilla judicial física No.1467; el casillero judicial electrónico; y, el correo electrónico señalados por la accionante para recibir sus posteriores notificaciones.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- Actúe la Ab. Gloria Fajardo Paladines, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.6314-DP17-2019-KV, de 10 de mayo 2019.-NOTIFIQUESE.- f) CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe de la ciudad de Quito para recibir sus notificaciones.

FAJARDO PALADINES GLORIA DEL CISNE

SECRETARIA

Hay firma y sello