Juicio No. 17985-2020-00495

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de diciembre del 2020, a las 14h48.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUMBACO

CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

Nro. DE JUICIO: 17985-2020-00495

ACTOR: FUENTES ESPINOZA JAIME ENRIQUE

JUEZ: DRA. SOFIA YEPEZ SALGADO

A: Herederos desconocidos y a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en la presente causa

VISTOS: Ab. Sofía Yépez Salgado, en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia de Tumbaco, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, designada mediante Resolución No. 138-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, asignada mediante acción de personal No. 02538-DP17-2020-MP de fecha 6 de marzo de 2020, avoco conocimiento de la presente causa.- Una vez que el solicitante ha dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede, se dispone: [1] CALIFICACIÓN. La solicitud presentada por el señor JAIME ENRIQUE FUENTES ESPINOZA, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, en consecuencia se dispone: [2] CITACIÓN MEDIANTE PUBLICACIONES. De conformidad con lo establecido en los Arts. 53, 56, numeral 1 y 58 del COGEP, y toda vez que los actores han declarado: “ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD DEL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE GLADYS ESTELA VERDEZOTO NUÑEZ, PESE A LAS DILIGENCIAS REALIZADAS. POR LO QUE SOLICITO SE LE CITE POR LA PRENSA CONFORME EL ART. 56 Y 58 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (…)” CÍTESE a los herederos desconocidos y a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en la presente causa, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de circulación amplia de la ciudad, a fin que se pronuncien dentro del TÉRMINO DE VEINTE DÍAS, contados desde la fecha de la última publicación. Publicaciones que deberán ser remitidas a ésta Unidad Judicial. [3] AUDIENCIA RESERVADA. Al amparo de los artículos 11, 13, 60, 106 último inciso, 253.5, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Observación General N° 12 (2009) el derecho del niño a ser escuchado de las Naciones Unidas, artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo este un tratado de derechos humanos, estipula lo siguiente “1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”, artículo 31 inciso final del Código Orgánico General de Procesos y Resolución No. 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia, esta autoridad dispone: el día de la audiencia se escuchará a MYRIAM JOSEFINA Y DIEGO FERNANDO FUENTES VERDEZOTO, quien además de las solemnidades de ley, deberán expresarse sobre el presente juicio de autorización de venta de bienes. [4] AUDIENCIA. De conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se señalará una vez que se cite a la parte solicitada, a dicha diligencia deberán comparecer las partes procesales acompañadas de sus defensores técnicos y portando sus documentos habilitantes. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos. [5] ANUNCIO DE PRUEBAS. (a) DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para lo cual estará a lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.(b) En la Audiencia Única, al haber dado cumplimiento con el art. 142 numeral 7 del COGEP téngase en cuenta el anuncio de la prueba testimonial de los señores JOSE ABDON VERDEZOTO NUÑEZ C.C. 1707214514 y GABRIELA ELIZABETH MORAN PEREZ C.C. 1709914491, al tenor del interrogatorio que será calificado al momento de la diligencia; a quienes se les notificará en la casilla judicial señalada para el efecto.[6] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta las casillas judiciales así como el correo electrónico, señalado para futuras notificaciones que les correspondan al solicitante y testigos; y, la autorización otorgada a su defensa técnica. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda, y los escritos que anteceden y en atención a los mismos: Téngase en cuenta el contenido que se encuentra atendido con la presente, así como, por secretaria, procédase con el desglose de la documentación solicitada previa emisión del documento en copias certificadas, la parte interesada preste la facilidad para la obtención de copias. Se deja constancia que el archivo del Juzgado ha remitido el expediente con fecha 10 de diciembre de 2020 para despacho. Actúe el Ab. Marco Garate en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.-

GARATE ABAD MARCO VINICIO

SECRETARIO

HAY FIRMA Y SELLO

001-003-0501/ms