JUICIO POLÍTICO.

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«En el juicio político ?la
decisión no se toma por la fuerza del Derecho sino de los votos?:



Manuel Aragón Reyes.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

Origen.

Se considera que el Juicio Político
tiene su origen en el Parlamento Inglés y que la causa más invocada era la
acusación de haberse incurrido en traición o felonía. La felonía tiene
connotación solo política y no jurídica.

El
nacimiento del juicio político tuvo lugar en Inglaterra; su elaboración teórica
se realizó en Francia; y, su aplicación jurídica operó con la Constitución
estadounidense de 1787.

Alexander Hamilton, uno de los
redactores de la Constitución de Estados Unidos de Norte América de 1787, indica que la práctica del Juicio Político
desarrollado por el Parlamento Inglés sirvió como modelo para las colonias
inglesas en América del Norte.

Concepto.

El Juicio es una destreza principal de
la dimensión cognitiva de la competencia cívica; es toda actividad mental que
ejecuta una persona, comparando dos ideas con respecto a alguna circunstancia
en particular, para obtener razonamientos determinados, de acuerdo con los
valores que deban ser considerados para el caso específico.

Juicio Político.

Es
un proceso Constitucional para hacer efectivo el principio de responsabilidad
de los servidores públicos, especialmente de los más altos cargos o autoridades.
El Juicio Político es de carácter mixto,
por su origen político y, jurídico. No es un proceso penal. El juzgamiento,
como acto contencioso sobrevendría cuando de los motivos de la censura se
deriven indicios de responsabilidad penal y la Asamblea Nacional disponga que
el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente, conforme lo disponga
el Artículo 129, inciso final de la Constitución vigente.

Responsabilidad.

Los gobernantes son responsables de sus
actos ante el pueblo, por lo que se hallan sometidos a la supervisión,control y evaluación.

En virtud del encargo del anterior mandatario, el Vicepresidente en
funciones asumió la seria responsabilidad de coordinar las áreas estratégicas.
Coordinar implica combinar medios
técnicos y personas y dirigir sus trabajos para una acción común y, con tal
efecto, debe establecerse si cumplió con las siguientes tareas:

1. Supervisión,
mediante la vigilancia o dirección de un área estratégica

2. Control,
que consiste en el examen u observación cuidadosa para comprobar, inspeccionar,
fiscalizar o intervenir en una obra.

3. 3. Evaluación, que es la valoración de actitudes, conocimientos y rendimiento
de un servicio.

4. Vigilar, es decir
inspeccionar la actividad de los contratados.

5. Fiscalizar,
esto es el monitoreo de las actividades,
solicitando informes documentados a las autoridades estatales sobre lo que
debía hacerse y no se hizo, pidiendo cuentas
de los invertido, porque el dinero es del pueblo.

Finalidad.

El Juicio Político tiene como finalidad investigar
la conducta de los servidores públicos de alta jerarquía, para determinar su
responsabilidad política y aplicar las sanciones correspondientes. El Juicio
Político busca establecer la responsabilidad política de los funcionarios.

Naturaleza Jurídica.

El Juicio Político es
una institución de Derecho Público; un procedimiento jurisdiccional en que la
relación jurídica procesal está perfectamente integrada y, que por su materia
específica, la Función Jurisdiccional es ejercida por la Función Legislativa.
Es un acto administrativo revestido de la solemnidad de un juicio.

La decisión de la Asamblea Nacional en materia de Juicio Político, al
erigirse en jurado de sentencia es, en su forma, un acto meramente judicial en
cuanto a los motivos en que se fundamenta, pero administrativo en cuanto a su
objeto.

El
Juicio Político es un acto jurisdiccional y no judicial por sus propias
características. Es un procedimiento jurisdiccional que se ventila ante un
órgano del Estado de índole política.

El
Juicio Político es de naturaleza jurídico política, porque se trata de una
politicidad del juicio.

Competencia.

La Constitución de la República del Ecuador,
en su artículo 129, concede a la Asamblea
Nacional la competencia para proceder al Juicio Político contra el Presidente o
Vicepresidente de la República, enumerando los casos. La intervención de la
Asamblea Nacional no se sustenta en motivos de Derecho, sino en razones de
oportunidad. En tal virtud, la valoración se efectúa con razones y no con
método jurídico. El Juicio Político busca comprobar si el funcionario al que se
dirigió el juzgamiento ha cumplido sus funciones.

Trámite.

El
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que el Juicio Político se inicia con la solicitud,
?debidamente fundamentada y contendrá la formulación de los cargos? y el
anuncio de la totalidad de la prueba que se presentará, acompañándose de la
prueba documental de que se disponga en ese momento. Se formalizará con las
firmas de al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional,
en el formulario correspondiente, declarando que las firmas son verídicas y que
corresponden a sus titulares?.

Conocimiento
del Consejo de Administración Legislativa. El Artículo 87 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa manda que la solicitud de enjuiciamiento político se
lleve a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa. Una vez
conocida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, el
Consejo de Administración Legislativa remitirá a la Corte Constitucional para
que emita el dictamen de admisibilidad. Si el Consejo de Administración
Legislativa estima que la solicitud no cumple con todos los requisitos de ley,
dispone que los solicitantes la completen dentro del plazo de tres días y, de
no hacerlo, dispondrá el archivo de la solicitud de juicio político.

Archivo.

En el trámite del enjuiciamiento político al
Vicepresidente de la República, varios miembros del Consejo de Administración
Legislativa adelantaron sus pronunciamientos públicos de que se debe archivar
este Juicio. En su sesión de 16 de julio de 2017, excediéndose de sus
atribuciones al formular una valoración de las pruebas, el CAL decidió archivar
el juicio, con el argumento de que la solicitud no cumplía con los requisitos
exigidos por la ley y afirmando que un documento presentado en el caso Caminosca
no podía ser presentado como anuncio de prueba, ya que el mismo ?ha sido
obtenido, probablemente, de manera ilegal y no puede constituir de acuerdo a
nuestra Constitución y nuestra ley prueba alguna?. Se trataba de un archivo anunciado.

El
CAL no consideró las demás pruebas, pero valorando las presentadas por los peticionarios
del Juicio Político dispone el archivo del
juicio político.

Admisibilidad.

El
Artículo 129, numeral 3, inciso segundo de la Constitución preceptúa que para
iniciar el juicio político se requiere el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional. En armonía con esta
norma, el Artículo 88 de la invocada Ley Orgánica de la Función Legislativa consagra que
una vez conocida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos,
el Consejo de Administración Legislativa remitirá la misma a la Corte Constitucional
para que emita el dictamen de admisibilidad.

Comisión de Fiscalización y
Control Político.

El dictamen de admisibilidad y la
documentación respectiva debe remitirse al Presidente de la Comisión de
Fiscalización y Control Político para que avoque conocimiento y sustancie el
trámite y notifique al Vicepresidente de la República para que, en el plazo de
cinco días, ejerza su derecho a la defensa oral o escrita y presente las
pruebas de descargo. También serán notificados los asambleístas solicitantes,
para que presenten las pruebas de las que dispongan, en el plazo de cinco
días.

Informe.

La
Comisión de Fiscalización y Control Político, en el plazo de cinco días,
enviará a la presidencia de la Asamblea un
informe para conocimiento del Pleno: Artículo 91 de la citada Ley. La
presidencia de la Asamblea dispondrá la difusión del informe y dentro de 48 horas de dicha difusión, la presidencia de
la Asamblea deberá incorporar en el orden del día para conocimiento del Pleno
de la Asamblea, para proceder a la censura o destitución: Artículo 92 de la
citada Ley.

Derecho a la defensa. El Artículo
93 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se dispone que el enjuiciado ejerza
su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea, en la fecha y
hora señaladas en el orden del día.


Interpelación.

Hasta dos
asambleístas designados entre los solicitantes llevarán a cabo la interpelación
y luego replicará el Vicepresidente de la República, quien, al terminar su
intervención, se retirará del Pleno, declarándose abierto el debate, en el
mismo que pueden participar todos los asambleístas, exponiendo sus
razonamientos, en un tiempo máximo de diez minutos, sin derecho a réplica.

Sesión
del Pleno
.

Por mandato del Artículo 94 de la
invocada Ley, una vez concluido el debate, en el plazo de cinco días, la
presidencia de la Asamblea convocará a sesión del Pleno, para resolver de
manera motivada con base de las pruebas de descargo del Vicepresidente sobre la
censura o destitución. Si no existiera moción de censura y destitución, se
archivará la solicitud.

Censura o destitución.

En el artículo 95 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa se contempla que para la censura se necesitan los votos
favorables de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea Nacional y se procederá a la destitución del enjuiciado. Además, si
como consecuencia de la censura se producen indicios de responsabilidad penal,
se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente. El
inciso final del Artículo 95 prescribe que ?En ningún caso podrá volverse a
proponer juicio político por los mismo hechos?.

Reflexión.

Según el Artículo 87 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, la solicitud
de juicio político será:

1. Debidamente fundamentada;

2. Contendrá los cargos;

3. El anuncio de la
totalidad de la prueba a presentarse;

4.
Adjuntando la prueba documental de que
se disponga ese momento;

5. Las firmas de por lo menos una tercera
parte de los miembros de la Asamblea Nacional;

6. En el formulario correspondiente; y,

7. Declarando que dichas firmas corresponden a
sus titulares.

El
CAL debía revisar si se han cumplido estos requisitos y no pronunciarse sobre
las pruebas.

La decisión de archivo ha sembrado desconfianza.

?CRONICA DE UN ARCHIVO ANUNCIADO?. Los habitantes de este hermoso
Ecuador anhelamos el imperio de la Ética, la decencia, la honestidad y el
brillo de los altos valores.

Hemos
asistido a una nueva y repetitiva ?crónica de un archivo anunciado? de un
Juicio Político, pero ya estábamos advertidos por Manuel Aragón Reyes que en el
juicio político

?LA DECISIÓN NO SE TOMA POR LA FUERZA DEL DERECHO SINO DE LOS VOTOS?.