JUICIO POLÍTICO o IMPEACHMENT.

En el juicio político, ?la decisión no se toma por la fuerza del
Derecho sino de los votos?

MANUEL ARAGÓN REYES

AUTORES: DR.
AUGUSTO DURÁN PONCE.

AB. STEPHANIE
DURÁN MERA.

I. ANTECEDENTES.

1. Inglaterra. Existe coincidencia en afirmar que el juicio político tiene su
antecedente en el período de la conquista normanda a Inglaterra.

El Señor Doctor Rodrigo Borja Cevallos señala que los
antecedentes del juicio político se encuentran en el año 1641, ?cuando en Inglaterra
el parlamento sometió a juicio y condenó y ejecutó a Thomas W. Strafford, el
ministro del rey. Este procedimiento, que desde entonces se denominó impeachment,
se incorporó a las normas y costumbres constitucionales inglesas y formó parte
de la larga lucha por la supremacía política entre el parlamento y la corona.
Su plasmación jurídica se dio con la
Constitución norteamericana de 1787. Como ocurrió con las principales
instituciones políticas-el Estado de Derecho, la división de poderes, el habeas corpus, el sistema legislativo
bicameral, la facultad de veto del jefe del Estado, los partidos políticos-el
origen histórico del juicio político
fue inglés, su lucubración teórica francesa y su aplicación práctica
norteamericana ?. (Enciclopedia Política).

2. Ley de
establecimiento.
En el año 1701 la Función Legislativa
asume mayor protagonismo y somete al monarca a su control, expidiendo la ?Ley
de Establecimiento?, que prohíbe a los reyes conceder indultos a los condenados
por el Parlamento, por traición o felonía.

Esta ley es considerada más política que jurídica.

3. Forma. En los siglos XII y XVI se presentaron varios incidentes que dieron
forma al juicio

político, por la remoción de funcionarios públicos por
parte del Rey, con la anuencia del Parlamento.

4. Modelo. Alexander Hamilton, uno de los redactores de la Constitución de
Estados Unidos de Norte América, de 1787
indica que la práctica del juicio político desarrollado por el Parlamento Inglés sirvió como modelo para
las colonias inglesas en América del Norte.

5. Destitución. En el siglo XVII, las asambleas legislativas de las colonias inglesas
en América del Norte, usaban con frecuencia el ?Impeachment? para destituir a
los gobernadores, citándose como prueba el caso del Gobernador Real de
Virginia, John Harvey, en el año 1635.

II. JUICIO,
FISCALIZACIÓN, IMPEACHMENT.

1. Juicio. Juicio deriva del latín ?judicium?, que denota dictamen, opinión,
controversia jurídica entre partes sometidas a un tribunal.

2. Fiscalización. Es una labor de monitoreo de las actividades de otros, mediante
informaciones; críticas a las malas actuaciones; y pidiendo cuentas.

El artículo 120, numeral 9 de la Constitución señala que es atribución
de la Asamblea Nacional ?Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva,
Electoral y de Transparencia y Control Social,
y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores
públicos las informaciones que considere necesarias?.

3. Impeachment. Este vocablo inglés tiene su origen en el siglo XIV, cuando se
empleaba para juzgar a quienes desempañaban altos cargos de la Corona.

Impeachment significa impedimento, impugnación, moción de
censura, acusación pública, disputa o juicio político y se basa en el derecho
para demostrar en el juicio la acusación formulada.

El Impeachment es se relaciona con el verbo ?to impeach?,
que tiene estas acepciones:

1. Establecer una acusación contra alguien.

2. Formular cargos, acusar a un servidor público ante un
tribunal competente por una acción incorrecta.

3. Remover de su cargo al servidor público, por una
actuación incorrecta.

En Estados Unidos de Norte América, Impeachment es la
denominación de juicio político.

III. CONCEPTO. En el sistema presidencialista de gobierno, el mecanismo para realizar
juicio político se halla consagrado en la Constitución. Este mecanismo es el
juicio político, proceso judicial que tiene por objeto el juzgamiento de los
hechos o actos del imputado, sobre casos concretos. Es una institución del
constitucionalismo. Es la destreza principal de la dimensión cognitiva de la
competencia cívica.

IV. FINALIDAD. El juicio político es un procedimiento político-judicial para hacer
efectiva la responsabilidad de los gobernantes en el sistema republicano de
gobierno.

V. NATURALEZA JURÍDICA.
El juicio político es de naturaleza jurídico – política, es decir que se trata
de una politicidad del juicio.

Según Ludwig Wittgenstein, el juicio político clarifica el
carácter político de la ?capacidad de juzgar?, que es el fundamento del pensamiento
político: ?la más política de las capacidades espirituales de los hombres?. (La
Vida del Espíritu, pág. 191).

1. Argumentos: a).
En el juicio político se hace efectiva la responsabilidad política y la
sentencia es también política. b). El juicio político no busca castigar al
culpable, como en la jurisdicción común, porque su finalidad es separar de sus
funciones al culpable, para brindar seguridad a la sociedad contra los excesos,
inmoralidad, ineptitud o abusos. c). Es un
procedimiento político judicial para juzgar culpas políticas de los
funcionarios públicos. d). Es un caso en el cual la función jurisdiccional es
ejercida por una función diferente y, por eso se llama juicio político, en
referencia al órgano que lleva adelante.

VI. EL JUICIO POLÍTICO EN ECUADOR.

1. Modelo estatal.
La Constitución de la República, en su artículo 1, determina el modelo estatal
del Ecuador, cuando dice:

?El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico?.

2. Control de la acción de gobierno.
En concordancia con esta norma, los artículos 129, 130 y 131 tratan del ?Control
de la acción de gobierno?.

3. Competencia. Para
la sustanciación del juicio político es competente el Parlamento o Asamblea
Nacional, manteniendo la tradición de Inglaterra y de la Constitución de
Filadelfia.

4. Enjuiciamiento político del
Presidente de la República.
El artículo 129 se refiere al
enjuiciamiento político del Presidente o del Vicepresidente de la República.

5. Destitución del Presidente de la República. El
artículo 130 trata la destitución del Presidente de la República.

6. Enjuiciamiento político de
funcionarios públicos.
El artículo 131 de la Constitución
prescribe que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de las ministras o ministros de
Estado, Procurador General, Contralor General, Fiscal General, Defensor del
Pueblo, Defensor Público, Superintendencias, Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral, Consejo Nacional de la Judicatura, y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social y otras autoridades.

6.1. Solicitud. Para
el enjuiciamiento político de las ministras o ministros de Estado, miembros de
la Función Electoral y del Consejo de
la Judicatura se requiere una
solicitud de al menos una cuarta parte de los miembros de la
Asamblea Nacional.

6.2. Tiempo. El
enjuiciamiento político puede ?darse durante el ejercicio de su cargo y hasta
un año después de terminado?.

6.3. Censura o destitución. Por
mandato del invocado artículo 131, inciso segundo, para proceder a la censura y
destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea Nacional.

6.4. Efectos. El mismo
artículo 131, inciso final, señala que el efecto de la censura es la inmediata
destitución de la autoridad.

Además, si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la
autoridad competente.

VII. CONCLUSIONES.

1. Mecanismo. El
juicio político es un mecanismo de control del poder. Es un proceso judicial
que tiene por objeto el juzgamiento de los hechos o actos del imputado.

1.1. Debate. Se ha dado un amplio debate sobre si el
juicio político es una institución jurídica. La mayoría sostiene que sí es una
institución jurídica, por lo siguiente:

a. El
control parlamentario es siempre un control jurídico; y,

b. El juicio
político es una institución regulada por el Derecho.

2. Preocupación. La
responsabilidad política de los gobernantes es una preocupación en todos los Estados
del mundo y por eso se acude al juicio político.

3. Orígenes. El juicio
político o ?Impeachment? tiene sus orígenes en Inglaterra, en el siglo XIII, cuando
el Parlamento juzgaba la traición o la felonía.

4. Punto de referencia.
Los procesos de ?Impeachment? desarrollados en Inglaterra son el punto de
referencia del juicio político, porque allí se establecieron las
características de este procedimiento, para establecer las sanciones a los
funcionarios públicos.

5. Aplicación. En
el siglo XVIII, las colonias inglesas de América usaban el ?Impeachment? para
destituir a los gobernadores.

6. Organismo. La
Constitución de Filadelfia trata del juicio político, encargando al Senado el
juzgamiento de los funcionarios civiles. Este procedimiento se ha puesto en
práctica en la mayoría de Estados.

7. Deberes. Todo
funcionario público tiene deberes y está sometido a controles establecidos en
el marco jurídico de un Estado. Un mecanismo para realizar este control es el
juicio político.

8. Incorporación. El
juicio político se incorporó en Latinoamérica en base al desarrollo del
constitucionalismo de Estados Unidos de Norte América.

Los países latinoamericanos introducen el juicio político teniendo
como antecedente las regulaciones consagradas
en la Constitución de Estados Unidos de Norte América.

9. En la Colonia. Al
concluir sus funciones, los funcionarios públicos eran sometidos al juicio de
residencia. Los súbditos podían presentar, en audiencia pública, los cargos
para su juzgamiento y el expediente se enviaba al Consejo de Indias para que
ratifique o revoque la sentencia.

10. Principios políticos. En
el juicio político, el funcionario debe hacer gala de los principios políticos,
que Jules Henry Poincaré los sintetiza en los siguientes:

?¿Cuál es el primer principio
político?. La educación.

¿Cuál es el segundo?. La educación.

¿Y el tercero?. La educación?.