EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos del causante ADOLFO ANIBAL YANDUN POZO

ACTOR: YANDUN ERAZO IVONNE AMARILIS, YANDUN LOPEZ JAIRO JHOUSEP, YANDUN ERAZO ALDRIN ROBINSON, YANDUN LOPEZ ANDERSON FERNANDO y YANDUN ENRIQUEZ RODOLFO ANIBAL.

DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos del causante ADOLFO ANIBAL YANDUN POZO.

JUICIO VOLUNTARIO No. 17204-2020-01191

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos.

OBJETO: Se proceda a la formación de inventario del causante ADOLFO ANIBAL YANDUN POZO.

CUANTIA: Indeterminada.

DEFENSOR: Ab/ Dr. Daniel Antonio Hernández Vera.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de agosto del 2020, a las 13h50. VISTOS:- En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior AVOCO conocimiento de la presente causa y dispongo: 1) La solicitud que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos. 2) De conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la solicitud y este auto a NANCY CECILIA HURTADO, en el lugar señalado para el efecto; advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 3) Atenta al juramento rendido por los actores CÍTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos del causante ADOLFO ANIBAL YANDUN POZO por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. 4) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes de los bienes dejados por el señor ADOLFO ANIBAL YANDUN POZO. 5) Una vez citada la parte demandada, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. 6) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 7) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. 8) Tómese en cuenta domicilio judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor; y, la designación de Procurador Común. CITESE y NOTIFIQUESE.- ANA MARIA HIDALGO SANTAMARIA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (PONENTE)

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

Ab. Gilber Colina

SECRETARIO

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001-003-0471/ms