Juntas
Generales de Socios y Accionistas
CompañÃas
de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y de EconomÃa
Mixta
La
convocatoria
Las convocatorias a juntas generales de socios
o accionistas se realizarán conforme lo dispone la Ley de CompañÃas en sus
arts. 119 y 236, respectivamente; y, además se notificarán por correo
electrónico.
Libro
de datos personales
El administrador facultado
para hacer las convocatorias deberá, obligatoriamente tener a su cargo un libro
en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios,
incluyendo dirección fÃsica y correos electrónicos para notificaciones,
convocatorias, etc.
Para esto, los socios o
accionistas y comisarios registrarán en la compañÃa, su dirección de correo
electrónico, y cualquier modificación o cambio a la dirección electrónica
registrada será comunicada formalmente por ellos.
Notificación
electrónica
En la notificación se
indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la junta, además
de señalar los asuntos que serán tratados en la junta. Esta información se
considerará cumplida si al respectivo correo se adjunta el aviso de la
convocatoria efectuada en la prensa, o de la notificación personal realizada,
indicando el nombre del periódico y su fecha de publicación. La notificación
por correo electrónico se realizará en la misma fecha en que aparezca la
publicación de la convocatoria por la prensa o se realice la convocatoria
personal, si asà lo establece el estatuto de la compañÃa.
El administrador autorizado
deberá notificar con la convocatoria a junta general, inexcusablemente a los
socios o accionistas y comisarios que hubieren registrado su dirección
electrónica.
Los socios o accionistas y
los comisarios, tienen derecho a que el administrador les remita, adjunto al
correo electrónico de notificación de la convocatoria, la información referente
a los temas a tratar en la junta, con los correspondientes justificativos de
respaldo y las pertinentes propuestas, con la única limitación de aquella cuya
confidencialidad esté protegida por la ley, a la cual igualmente tendrán
acceso, pero en la sede social.
Los socios o accionistas son
responsables de guardar el debido sigilo respecto de los proyectos de
propuestas e informaciones a las que tuvieren conocimiento mediante este
mecanismo de garantÃa de acceso a la información, y no podrán usarlos ni
reproducirlos en forma alguna, bajo las responsabilidades civiles y penales a
las que hubiere lugar. La sociedad podrá requerir la suscripción de convenios
de confidencialidad para efectos del acceso a la información respectiva.
Contenido
de la convocatoria
La convocatoria contendrá:
a. El
llamamiento a los socios o accionistas, con la expresa mención del nombre de la
compañÃa;
b. El
llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización;
c. La
dirección precisa y exacta del local en el que se celebrará la reunión, que
estará ubicado dentro del cantón que corresponda al domicilio principal de la
compañÃa;
d. La
fecha y hora de iniciación de la junta. Tal fecha deberá corresponder a un dÃa
hábil y la hora deberá estar comprendida entre las 08:00 y las 20:00;
e. La
indicación clara, especÃfica y precisa de los asuntos que serán tratados en la
junta, sin que sea permitido el empleo de términos ambiguos o remisiones a la
ley, a sus reglamentos o al estatuto, y tratándose de uno o más de los actos
jurÃdicos a los que se refiere el artÃculo 33 de la Ley de CompañÃas, la
mención expresa del acto o actos que ha de conocer y resolver, la junta general
en la reunión respectiva. Debiéndose precisar los artÃculos que se modifican
del estatuto social y de ser integral la reforma, se tendrá que especificar el
particular;
f. En
caso de que la junta vaya a conocer los asuntos a los que se refiere el numeral
2) del artÃculo 231 de la Ley de CompañÃas, las indicaciones tanto de la
dirección precisa y exacta del local en el que se encuentran a disposición de
socios o accionistas los documentos señalados en el artÃculo 292 de la misma
ley, como de que la exhibición de tales documentos está llevándose a cabo con
quince dÃas de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la junta que ha
de conocerlos; y,
g. Los
nombres, apellidos y función de la persona o personas que hacen la convocatoria
de conformidad con la ley y el estatuto. La convocatoria llevará la firma
autógrafa del convocante y se archivará en el expediente de la junta
respectiva.
Publicación
de la convocatoria
Cuando la convocatoria se
haga por la prensa, se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación
en el domicilio principal de la compañÃa, mediante aviso. La dimensión mÃnima
del aviso de la convocatoria deberá ser de dos columnas por ocho centÃmetros,
cuyo texto deberá tener, con letras muy visibles, el siguiente encabezado:
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
(DE SOCIOS, si la compañÃa es de responsabilidad limitada, o DE ACCIONISTAS, si
es anónima, en comandita por acciones o de economÃa mixta), DE… (Nombre de la
compañÃa).
Tiempo
entre convocatoria y la junta general
Salvo que una norma
estatutaria estableciere un plazo mayor, entre la fecha de publicación o notificación de la convocatoria y la de
reunión de la junta general, mediarán por lo menos ocho dÃas, lapso en el cual,
no se contará la fecha de publicación o notificación de la convocatoria, ni la
de celebración de la junta.
Para la publicación o
notificación de la convocatoria y el cómputo del plazo se contarán todos los
dÃas; no asà para la celebración de las juntas, las cuales sólo podrán
celebrarse en dÃas hábiles.
Segunda
o tercera convocatoria
De no haberse realizado la
reunión de la junta general en primera convocatoria, o de haberse realizado y
luego clausurado por falta de quórum, la segunda convocatoria no podrá demorar
más de treinta dÃas, contados desde la fecha fijada para la primera reunión y
deberá realizarse mediante nuevo aviso en los medios y forma determinados
previamente.
Cuando en las compañÃas
anónimas, en comandita por acciones y de economÃa mixta, hubiere lugar a la
tercera convocatoria, ésta no podrá demorar más de sesenta dÃas contados desde
la fecha fijada para la primera reunión, y se hará mediante nuevo aviso con
arreglo a las normas antes expuestas.
Al tratarse de la última
convocatoria posible, es decir, de segunda o tercera convocatoria, según el
caso, se hará constar que la junta se celebrará con el número de socios o
accionistas que concurran. Si la junta hubiere quedado inconclusa, en la
segunda convocatoria, o en la tercera, según corresponda, solo figurarán el punto
o puntos por conocerse y resolverse, y ello no se tendrá, en ningún caso, como
modificación del objeto de la reunión.
Solicitud
para que el Superintendente convoque a junta general
Para que el Superintendente
de CompañÃas y Valores disponga la convocatoria, el o los peticionarios deberán
previamente comprobar que han agotado el procedimiento establecido en las
normas de los artÃculos 120, 212 y 213 de la Ley de CompañÃas.
En estos casos, el o los
socios o accionistas que desearen ejercer este derecho, podrán presentar ante
el Superintendente de CompañÃas y Valores una solicitud en ese sentido, a la
cual adjuntarán la que hubieran hecho a los órganos administrativos o de
fiscalización, según el caso, para la convocatoria a junta general.
En la convocatoria que
hiciere la Superintendencia de CompañÃas y Valores no se requerirá que los
comisarios sean convocados especial e individualmente según el artÃculo
siguiente; tampoco se notificará a través de correo.
Convocatoria
a comisarios
Los comisarios serán
convocados especial e individualmente en el mismo aviso en el que se haga el
llamamiento a junta general a los socios o accionistas de la compañÃa. El
requisito de la especialidad en la convocatoria se cumplirá con el llamamiento
expreso a los comisarios a reunión de junta general, y el de su
individualización, con la mención en ella, de modo también expreso, de sus
nombres y apellidos y de la dirección de cada uno de ellos.
Petición
para que el Superintendente o su delegado asista a junta general
La petición en la que se
solicite la concurrencia del Superintendente de CompañÃas y Valores o de su
delegado a junta general de una compañÃa sujeta a control de la institución,
deberá ser presentada al menos con 48 horas de anticipación respecto de la hora
en que deba comenzar la junta.
La solicitud podrá
formularla cualquier socio o accionista de la compañÃa; a la petición se
acompañará copia de la convocatoria y de toda la información que se hubiere
recibido a propósito de la junta.
Actos
preparatorios de la Junta General
El Secretario o, cualquier
administrador de la compañÃa o, el delegado de la Superintendencia de
CompañÃas, comenzará a formar la lista de asistentes al principiar la hora para
la que fue convocada la reunión y dejará constancia de que se ha completado el
quórum de instalación en el momento en que ello ocurra. Transcurrida una hora
desde aquella que fue señalada en la convocatoria, sin que se haya obtenido el
quórum, la junta se tendrá por no realizada y el secretario o quien hiciere sus
veces, dejará constancia escrita del particular.
Lista
de asistentes
Se fundamentará en el libro
de participaciones y socios, al tratarse de las compañÃas de responsabilidad
limitada, y en el libro de acciones y accionistas, al tratarse de las compañÃas
anónimas, en comandita por acciones y de economÃa mixta. Para tales efectos los
administradores deberán llevar a la junta, bajo su responsabilidad, el libro
correspondiente; no obstante, el representante legal encargado de dichos libros
podrá mantener un respaldo magnético de éstos, el cual servirá para elaborar la
lista de asistentes a falta del libro fÃsico.
La
falta del libro fÃsico o magnético podrá suplirse con las siguientes acciones y
documentos:
a)
CompañÃas de responsabilidad limitada
– Confirmando la identidad
de los socios que consten como tales, según las escrituras públicas del
contrato constitutivo y de sus subsiguientes reformas.
– Según los certificados
emitidos y no anulados, acorde al Libro de Socios y Talonario de
Participaciones, el que podrá constar en medio fÃsico o magnético.
– Mediante la presentación
de las escrituras públicas de cesión de participaciones.
– A través de un certificado
del Registro Mercantil que certifique la cesión.
b)
CompañÃas anónimas, en comandita por acciones y de economÃa mixta
No podrá tener lugar la
junta a falta del libro de acciones y accionistas, ya sea en medio fÃsico o
magnético.
c)
CompañÃas anónimas o de economÃa mixta con acciones registradas en bolsa de
valores o en otro mecanismo de negociación
– Podrá basarse en la nómina
que para el efecto extienda el depósito centralizado de compensación y
liquidación de valores, a cuyo cargo se halle el libro de acciones y
accionistas, siempre que dicho certificado haya sido emitido con no más de dos
horas hábiles de anticipación a la hora prevista para la iniciación de la
junta.
Para los efectos de
aplicación de este reglamento se entiende horas hábiles las que transcurren en
desde las 08:00 hasta las 20:00.
Las personas que han
adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o prenda sobre éstas,
que les dieren derecho a participar y votar en las juntas generales; y dicha
cesión o derechos no hubiesen sido aún inscritos en el Libro de Acciones y
Accionistas de la compañÃa, tendrán pleno derecho a participar de la junta
general convocada, con voz y voto por el total de sus acciones, para lo cual el
representante legal deberá obligatoriamente inscribir conforme a la ley, en el
acto, la cesión o constitución de derechos en el libro respectivo.
En caso de que la cesión de
acciones o los derechos constituidos sobre ellas no sean inscritos en el Libro
de Acciones y Accionistas, el cesionario o derechohabiente tendrá derecho de
participación en la junta general con voz y voto, debiendo informarse a los
accionistas presentes, antes del primer punto del orden del dÃa, sobre el
incumplimiento del representante legal a lo ordenado en esta norma, para lo
cual se dará completa lectura de éste artÃculo. Si aun asÃ, no se diere acceso
a la junta al cesionario o derechohabiente, es aplicable lo dispuesto en el
cuarto inciso del artÃculo 189 de la Ley de CompañÃas.
Comparecencia
y representación en junta
Los socios y accionistas
pueden comparecer a las juntas generales, personalmente o representados por
otra persona.
Comparecencia
personal
Esta puede ser, fÃsicamente
o a través de videoconferencias. La junta general podrá instalarse, sesionar y
resolver válidamente cualquier asunto utilizando videoconferencia, para lo
cual, el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione
a través de dicho medio de comunicación telemática. El socio o accionista
dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido
al Secretario de la junta, lo que deberá ser especificado en la lista de
asistentes; debiéndose incorporar el correo al respectivo expediente.
Representación
Tratándose de
participaciones o de acciones de propiedad de cónyuges, la representación de
éstas la tendrá aquel que conste inscrito como socio o accionista en el
respectivo libro.
Salvo el caso de los padres
que comparecieren representando a un hijo menor no emancipado, los
representantes legales y convencionales de las personas naturales y jurÃdicas
justificarán su calidad. En caso de duda, el Presidente o el Secretario podrán
exigir la debida identificación de un asistente, mediante cédula de ciudadanÃa,
pasaporte, RUC, etc.
Cuando los accionistas o
socios sean personas jurÃdicas, sus representantes deberán acreditar la
representación legal o convencional mediante instrumentos auténticos; no se
aceptarán copias sin las certificaciones debidas, ni nombramientos caducados a
menos se justifique con una certificación del Registro Mercantil, que éstos se
mantienen con vigencia prorrogada.
El socio o accionista puede
demostrar su representación mediante poder general o especial, incorporado a
instrumento público o privado, documento que se presentará fÃsicamente en la
sesión o adjunto al correo electrónico del socio o accionista poderdante
remitido al correo electrónico de la compañÃa o del representante legal (los
originales se deben enviar dentro de los dos dÃas hábiles siguientes al dÃa de
la celebración de la junta). Si el poder se otorga por instrumento privado y se
remitiere adjunto al correo electrónico, el apoderado responderá frente a la
compañÃa por su autenticidad y legitimidad.
En la lista de asistentes
debe dejarse constancia de la forma de comparecencia acorde a lo previsto en
los artÃculos 19 y 20 del presente reglamento.
Indivisibilidad
de la representación
La representación es
indivisible y por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en junta más
de un representante por el mismo representado.
Los socios o accionistas que
estuvieren representados pueden, en cualquier momento, incorporarse a la junta
general y reasumir directamente el ejercicio de sus derechos; en tal caso, no
podrán modificar el voto ya emitido a su nombre por su representante, salvo que
la junta haya resuelto la reconsideración del asunto correspondiente.
Adicionalmente, el socio o
accionista podrá asistir a la junta acompañado, hasta por dos asesores, que
pueden ser legales, económico ? financiero o de otra Ãndole que tenga relación
con algún tema a tratar; a quienes el socio o accionista podrá delegar la
intervención en las deliberaciones que se promovieren durante la reunión, pero
no votar en ellas a nombre de su asesorado.
Prohibiciones
para la representación convencional
No podrán ser designados
representantes convencionales de un accionista en la junta general de una
compañÃa anónima, en comandita por acciones y de economÃa mixta:
– Comisarios
– Administradores
– Miembros principales de
los órganos administrativos y de fiscalización
– Miembros suplentes cuando
hubieren intervenido por los principales durante el ejercicio económico, cuyas
cuentas o informes vayan a ser objeto de conocimiento y resolución.
– Auditores externos de la
sociedad, ni los administradores, ni los empleados de la empresa auditora.
Esta prohibición no
comprende a los representantes legales de los socios o accionistas.
Asà mismo, no se aplicará
esta prohibición si la compañÃa fuere de responsabilidad limitada.
Quórum
de instalación
En las compañÃas de responsabilidad
limitada el quórum de instalación de la junta general se formará en función del
capital social. En las compañÃas anónimas, en comandita por acciones y de
economÃa mixta, tal quórum se establecerá sobre la base del capital pagado
representado por las acciones que tengan o no derecho a voto.
En las compañÃas cuyas
acciones o participaciones pertenezcan a una sola persona, las juntas generales
se instalarán con la asistencia del socio o accionista único.
La sesión no podrá
instalarse ni continuar válidamente sin el quórum señalado en la ley o en el
estatuto, según se trate de primera o de segunda convocatoria a junta general,
o bien de tercera, en los casos expresamente previstos en el artÃculo 240 de la
Ley de CompañÃas para las compañÃas anónimas, en comandita por acciones y de
economÃa mixta.
ArtÃculo publicado en el BoletÃn
JurÃdico de la Cámara de Comercio de Quito