JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA- TRIBUTARIA

altAutor: Dr. Leonardo Andrade

Origen Etimológico y Definición

Jurisdicción tiene su origen en la acepción ?jurisdicto?, que equivale a decir: ?El acto de declarar el Derecho, por parte de la potestad y con sujeción a las reglas del mismo?. Se la define como la facultad que compete a los jueces para conocer y decidir 105 puntos sometidos a su competencia. La jurisdicción es un atributo público que tiene la Función Judicial para administrar justicia cuando ha sido vulnerado el derecho?.

La jurisdicción es, en consecuencia, un atributo derivado de la soberanía estatal, por tanto, es exclusivamente del Estado; a la soberanía le es inherente las tres grandes funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, funciones que emanan directamente del Estado.

La organización judicial, a más de ser una función propia del Estado nace únicamente de la Ley.

De este principio se desprende que ninguna persona no autorizada por la Ley puede administrar justicia. En virtud de este requisito, Chiovenda manifiesta que la jurisdicción puede ser definida como la ?función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley mediante la sustitución, por la actividad de los organismos tomados de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea al hacerla prácticamente efectiva?. La Constitución del Ecuador, en su Art. 198, prescribe:

?Son órganos de la Función Judicial: la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y los Juzgados y Tribunales dependientes de aquellas, conforme a la Ley; el Consejo Nacional de la Judicatura y, Juzgados que las leyes establezcan?

Legislación Pertinente

El Art. 1 del Código de Procedimiento Civil dice que la jurisdicción, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes. Y en el Art. 3 del mismo cuerpo de legal se estipulan las clases de jurisdicción:

a. Jurisdicción Voluntaria.-Es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por su razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.

b. Jurisdicción Contenciosa.- Es las que se ejerce cuando demanda la reparación o el reconocimiento de un Derecho.

c. Jurisdicción Ordinaria.-Es la que se ejerce sobre todas las personas y cosas sujetas al fuero común.

d. Jurisdicción Prorrogada.-La ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no estando sujetos a ellos, consienten en sometérselas o les quedan sometidos por disposición de la ley.

e. Jurisdicción Preventiva.-Es la que, dentro de la distribución de aquella, radica la competencia por la anticipación ene l conocimiento de la causa.

f. Jurisdicción Privativa.- Es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas.

g. Jurisdicción Legal.- Es la que nace únicamente de la Ley.

h. Jurisdicción Convencional.-Es la que nace del acuerdo de las partes, en los casos permitidos por la ley.

La jurisdicción contenciosa, esto es, cuando hay motivo de pretensiones adversas de las partes, puede ser por ejemplo de carácter civil; cuando tiene por objeto conocer y decidir asuntos de índole punible, serán penales; y cuando se resuelven las reclamaciones de quienes se creyeren perjudicados por la Administración, será administrativa, y dentro de esta cuando se reclame a la administración tributaria, será jurisdicción administrativa- tributaria.

El ?Estado de Derecho?: Base Fundamental de la Jurisdicción Administrativa- Tributaria

La concepción moderna del ?Estado de Derecho?, se constituye en la base fundamental de la jurisdicción administrativa- tributaria, en oposición al Estado patriarcal, despótico y más actitudes y sistemas estatales que se han presentado en el curso de la historia. La doctrina sobre el Derecho Natural y Racional, quizá ya fue un principio de elaboración de la concepción jurídica del Estado.

Actualmente el Estado por definición está sometido al Derecho, y así se da la existencia de un Derecho Público que rige la esfera de la actividad estatal y que se aplica a la administración. ?El Estado de Derecho, primer presupuesto de la jurisdicción administrativa, es una forma de organización estatal, en la que el Derecho dota de una específica estructura y contenido a la comunidad política; en la que la jurisdicción es consustancial a las sociedad política, se institucionaliza y se extiende a ciertos ámbitos y contenidos concretos, ene l que se cumple una concepción de la justicia objetiva y válida, esto es lo que se crea en el valor y dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales, sin perjuicio de las exigencias del bien común.

El Estado de Derecho es aquel que exige la sumisión del poder a normas en que ?gobierna la Ley, y no los hombres?. Lo que conduce a que la administración este no solo naturalmente obligada sino jurídicamente obligada a respetar el Derecho, a que la soberanía como atributo del Estado se ejerza por órganos determinados cuya autoridad se imponga no por derecho propio sino por razón de orden jurídico.

El Estado de Derecho supone límites jurídicos a la actividad administrativa y un sistema de control para que sus actuaciones se revistan de legalidad y justicia para lo cual se considera eficaz el control jurisdiccional y por lo tanto se lo considera como elemento integrante del Estado de Derecho.

Una posición doctrinaria dice que: ?El Estado de Derecho es aquel en cuyo sistema jurídico positivo se halla instaurada la institución del recurso contencioso- administrativo tributario?, posición que nos revela la importancia de este tema. A fin de que el Estado obre de acuerdo al Derecho, se ha establecido los controles políticos, administrativos y jurisdiccionales.

Control de la Jurisdicción Administrativa- Tributaria como un Proceso Jurídico

Como control político tenemos a la Asamblea Nacional, organismo que se encarga de la fiscalización y vigilancia de la actividad administrativa. El control administrativo es la propia administración, por intermedio de los organismos jerárquicos, la que trata de imponer la legalidad de sus actos con la ley y sus reglamentos respectivos, en definitiva prevalece su decisión, por cuya razón se impone que la Administración sea sometida a un efectivo control jurisdiccional en el que la Administración es solo una parte, frente a la otra constituida por el particular afectado por su actividad, por el acto administrativo que ha infringido un derecho o un interés legítimo del administrado.

Este control, reúne los caracteres de un proceso jurídico, que nace de la figura jurídica del litigio, todo lo que requiere finalmente de un organismo Jurisdiccional independiente de las partes y con facultad plena para resolver el reclamo y ejecutarlo, siendo este el Tribunal Contencioso- Administrativo.

En lo atinente a los tributos, la jurisdicción se amplía a la jurisdicción contencioso- tributaria que recae ante el Tribunal Fiscal, actual Tribunal Distrital Fiscal.

?La justicia administrativa aspira al estudio global de los principios jurídicos que están determinados en las legislaciones sobre el control jurisdiccional. Con ello se quiere formar una rama de la justicia que comprenda una materia especial, una organización de Tribunales con su procedimiento propio y una reglamentación en el accionar de los particulares. Busca la unificación de la materia contencioso- administrativa, entendiendo por ella la que se deriva de todas las cuestiones en la que la Administración Pública sea parte; la plena jurisdicción de sus Tribunales en el conocimiento y juzgamiento de esas cuestiones; y la unificación en el accionar de los particulares recurrentes? (Enrique Jirón Vargas, Sergio Mery Bravo y Alejandro Sario P., ?Lo contencioso Administrativo?).