Jurisprudencia sobre las relaciones jurídicas entre el Estado, el IESS y administrados

DR. MANUEL POSSO ZUMARRAGA
AB. ASESOR EN EL IESS

E STE TRABAJO CONSISTE EN UNA SÍNTESIS recopilatoria de sentencias, fallos, resoluciones, acuerdos, que expiden las diferentes Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, los cuales constituyen la fuente de nuestro derecho consuetudinario, así como la opinión de eminentes juristas, sobre asuntos que inteligencian la aplicación de las leyes así como las reglas de derecho práctico que deben ser conocidas por todos los administradores del Estado, del IESS y sobre todo para los profesionales del Derecho.
En esta recopilación, aparecen la causa o juicio seguido, el recurso, la Sala que expide el fallo, sentencia o resolución, y un extracto resumido de la misma en un lenguaje de fácil comprensión y análisis de los casos más controvertidos extraídos de la Gaceta Judicial desde el número 1 serie XVI de diciembre de 1993 a la fecha.

CAUSA No. 1

JUICIO LABORAL QUE SIGUE: RUPERTO RIVERA TRIVIÑO CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 1993

SÍNTESIS

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: LA SALA DE LO SOCIAL Y LABORAL «En el juicio verbal sumario que por indemnizaciones de trabajo sigue RUPERTO RIVERA TRIVIÑO en contra del IESS, la Sala rechaza el recurso de casación por haber prescrito la acción laboral, puesto que a la fecha en que se cita con la demanda a la Institución accionada (IESS), ha transcurrido con exceso el tiempo que determina el Art. 611 del Código del Trabajo, y en nada cambia el hecho de que por negligencia administrativa, en las dependencias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se haya seguido manteniendo en los roles al demandante después de haber cesado las relaciones de trabajo, ya que tal situación en ningún caso es constitutiva de relación laboral»
GACETA JUDICIAL No. 1 Serie XVI

CAUSA No. 2

POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO QUE SIGUEN LOS DRS: LUIS TORRES Y WASHINGTON BACA CONTRA EL PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y DIRECTOR GENERAL DEL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 7 DE SEPTIEMBRE DE 1993

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, Confirmando el fallo subido en grado, suspende los efectos del artículo 1 de la Codificación de la ley del seguro social obligatorio, en la frase que dice: «y no están sujetos a la intervención de la Contraloría General del Estado» norma que se refiere a los ingresos del IESS cuando la Constitución asigna a la Contraloría el control del manejo de los recursos públicos; siendo el IESS, una de las entidades del sector público que menta el artículo 128 de la Carta Política.
GACETA JUDICIAL No. 1 Serie XVI

CAUSA No. 3

POR SUSPENSIÓN DE NORMAS A LA LEY DE FEDERACIÓN MEDICA QUE SIGUE WASHINGTON VINELLY Y OTROS, CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DEL CONGRESO Y FEDERACION MEDICA.

RECURSO: INCONSTITUCIONALIDAD
FECHA: 10 DE SEPTIEMBRE DE 1993

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- La Sala de lo Constitucional, considerando que el Tribunal de Garantías Constitucionales, es competente para suspender la vigencia solo respecto de ciertas normas inconstitucionales, siendo tal facultad ajena a las normas que no se hallan vigentes y se dictaren antes que rigiera la actual Constitución. En tal virtud, reformando el fallo subido en grado, por el cual se niega la demanda por improcedente, estimando que no se encuadra a sus atribuciones, la Sala de lo Constitucional declara que no existe la pretendida inconstitucionalidad en la Ley de Federación Médica Ecuatoriana.
GACETA JUDICIAL No. 1 Serie XVI

CAUSA No. 4

JUICIO ESPECIAL POR DEVOLUCIÓN DE PERTENENCIAS, VALORES, ETC. QUE SIGUE EL ING. JORGE AGUILAR CABEZAS CONTRA DEL IESS

RECURSO: APELACION
FECHA: 10 DE ENERO 1995

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL, De la sentencia pronunciada por el señor Presidente de la Excma: Corte Superior de Justicia en el juicio de trámite especial propuesto por el Ing. Aguilar Cabezas contra el IESS, por la devolución de pertenencias, dinero y demás materiales determinados en la demanda, interponen recurso de apelación tanto la parte actora como la parte demandada.

La Sala de lo Civil y Comercial considerando que los petitorios constantes en la demanda han sido plenamente justificados, pues se ha producido una ilegal y arbitraria declaratoria unilateral de terminación de los contratos que tenía que ejecutar el actor; que de acuerdo con el art. 1588 del Código Civil, el contrato legalmente efectuado es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo, por causas legales, lo cual obliga no solo a lo que en el se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella; que como se trata de incumplimiento doloso no subsiste como única indemnización el pago de intereses sino que también hay derecho a la reparación de daños, como consecuencia de la inejecución del contrato, cual es la depreciación monetaria, con la reforma constante en la cláusula cuarta de esta sentencia, para efectos de que la parte demandada pague en sucres (no dólares) los valores adeudados. Sin costas.
GACETA JUDICIAL No. 2 Serie XVI

CAUSA No. 5

JUICIO PENAL QUE POR ROBO AL IESS SE SIGUE EN CONTRA DE LAURIDO CASTAÑO ALVIA

RECURSO: CASACION
FECHA: 11 DE ABRIL DE 1994

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO PENAL. Ante el fallo del Tribunal Penal 1ero. de Manabí, que condena al procesado con un mes de prisión, afirmando que la existencia de la infracción esta justificada con la evidencia de los bienes recuperados y detalle de los mismos que hace el Director de la unidad médica del IESS de Manta, la Sala estima que no se ha incumplido con la disposición de los artículos 88 y 90 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal juzgador, ha violado dichas normas legales al declarar comprobados la existencia del delito sin haberse cumplido con las obligaciones procesales, así, como también viola el artículo 326 del Código Adjetivo Penal al dictar sentencia condenatoria, sin haber la clara certeza que estaba comprobada la existencia del delito; en tal virtud casa la sentencia y absuelve al procesado.
GACETA JUDICIAL No. 2 Serie XVI

CAUSA No. 6

JUICIO POR INDEMNIZACIONES DE TRABAJO QUE SIGUE GALO DELGADO MERA CONTRA EL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 24 DE JUNIO DE 1994

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO SOCIAL Y LABORAL, Considerando que el IESS por intermedio de sus personeros formúla recurso de casación de la sentencia expedida por la Corte de Esmeraldas, argumentando que no se ha tomado en cuenta en el fallo las pruebas con las que se ha justificado el Visto Bueno y que el trabajador no ha comprobado el despido intempestivo.

Para resolver el recurso, la Sala, considera que el contrato colectivo es ley para las partes y obliga a su estricta observancia y cumplimiento. Que ni los integrantes del Comité Obrero Patronal ni los Directivos del IESS, han cumplido con lo dispuesto en el Quinto Contrato Colectivo en vigencia a esa fecha; es decir, que las partes no podían presentar Queja, ante las autoridades del Trabajo, sin que antes conozca el Comité Obrero Patronal.

Que a el trabajador no se le ha convocado con 48 horas de anticipación para que ejerza su defensa y tampoco se ha presentado escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho, las acusaciones contra el trabajador, conforme establece el contrato colectivo, por lo tanto, el Visto Bueno fue ilegalmente concedido. Consecuentemente, en la sentencia impugnada no existe aplicación indebida o errónea interpretación de normas de derecho, por lo mismo se desestima el recurso de casación.
GACETA JUDICIAL No. 2 Serie XVI

CAUSA No. 7

JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS CONTRA EL DR. GUILLERMO MOSCOSO CHAVEZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PATROCINIO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

RECURSO: CASACION
FECHA: 23 DE MARZO DE 1994

SÍNTESIS

LA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Ante el fallo de la TERCERA SALA DEL EXTINGUIDO TRIBUNAL FISCAL DE LA REPUBLICA, en el juicio de impugnación seguido por el Director General del IESS, en contra de la Contraloría General del Estado, declarándose competente en razón de la materia, por estimar que el fundamento de la demanda es de carácter tributario, acepta en todas sus partes la impugnación planteada por el IESS y deja sin efecto la Resolución y acto administrativo de Contraloría, por el que se dispone la retención automática de la cuenta del IESS, en el Banco Central del Ecuador, en concepto de la contribución del 5 por mil como ingresos especiales para el funcionamiento de la Contraloría General del Estado, y que la Institución demandada devuelva los valores retenidos y cobrados indebidamente.

De la sentencia el Contralor General ha interpuesto recurso de casación fundamentado en los casos 3 y 5 del art. 325 del Código Tributario, es decir, cuando la sentencia se funda en una «ley» no aplicable al caso «Y CUANDO SE HUBIERE COMETIDO ALGUN ERROR DE DERECHO EN LA CALIFICACION DE LOS HECHOS RECONOCIDOS EN LA SENTENCIA …»

La Sala de lo Fiscal competente, para resolver el recurso de casación de acuerdo con las reformas Constitucionales, considera que el Tribunal Aquo, debió aceptar la excepción de incompetencia e inhibirse del conocimiento de la causa, por cuanto la contribución del 5 por mil por parte de las Instituciones del sector público para el funcionamiento de la Contraloría, no constituyen una contribución de carácter tributario, por carecer del elemento indispensable de la razón de ser del tributo; esto es, la finalidad de la recaudación que es la prestación del servicio público. En tal virtud, se casa la sentencia y se deja sin valor jurídico la misma, dejando a salvo los derechos de la parte actora para acudir al órgano jurisdiccional competente.
GACETA JUDICIAL No. 2 Serie XVI

CAUSA No. 8

JUICIO ADMINISTRATIVO POR DESTITUCION QUE SIGUE EL DR. VICTOR HUGO BAEZ BARRAGAN, EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 2 DE MARZO DE 1994

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO ADMINISTRATIVO. En virtud de que el Dr. VICTOR BAEZ BARRAGAN interpone recurso de casación del fallo dictado por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, mismo que desecha la demanda de impugnación del acto administrativo, expedido por el Director General del IESS, por lo cual lo destituye del cargo de Director del Hospital del IESS en Riobamba, por haber caducado su derecho para accionar.

La Sala considera que ni la Ley del seguro social obligatorio, ni su estatuto de aplicación, establecen que el Director de esa Institución pueda rever sus decisiones sobre destituciones como tampoco se ha establecido el recurso de apelación, razón por la cual, notificada la resolución de destitución al afectado, comienza a decurrir el tiempo para su impugnación en la vía judicial.

Con respecto a la caducidad estima que, esta extingue, restringe, o modifica el derecho de acción en tanto que, la prescripción supone que su titular no ha ejercido ese derecho en un cierto tiempo por causas que le son imputables, resultando por ello, impropio hablar de caducidad en el presente caso, pues la misma ley emplea la palabra prescripción. En consecuencia se rechaza el recurso interpuesto, es decir, ha operado la prescripción mas no la caducidad.
GACETA JUDICIAL No. 2 Serie XVI

CAUSA No. 9

JUICIO QUE POR NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE DEGRADACION SIGUE EL DR. RODRIGO CALVACHI FUERTES, EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 2 DE ABRIL DE 1995

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO ADMINISTRATIVO. En vista de que el Dr. Rodrigo Calvachi Fuertes en acción subjetiva de plena jurisdicción solicita que declare la nulidad del acto administrativo, mediante el cual el Director General del IESS le degrada del cargo de Subdirector Regional Administrativo No. 1 al puesto de Jefe del Departamento de Programación y Control.

La segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, acepta en parte la demanda y declara ilegal el acto administrativo impugnado, sin disponer el pago de la diferencia de remuneración y más emolumentos por no ser servidor de carrera. Del fallo expedido por el mencionado Tribunal, el Director General del IESS, interpone recurso de casación manifestando que en el mismo se viola el literal b) del artículo 90 de la ley de servicio civil y carrera administrativa, puesto que la función del Subdirector Administrativo equivale a la de Subgerente de Instituciones Autónomas del Estado.

La Sala de lo Administrativo al hacer mención de los más importantes métodos de interpretación como son el exegético, dogmático, ecléctico e histórico evolutivo, a fin de precisar en cual de ellos encaja la alegación del recurrente, aprecia que la corriente consagrada en nuestro Código Civil es la exégetica; es decir, que atiende exclusivamente al texto de la ley y a las palabras de la ley; por tanto, la acepción Subgerentes, no puede entenderse como Subdirectores, pues no tienen el mismo significado. En Consecuencia, no existiendo error de derecho en la sentencia, no se casa la misma, por falta de fundamento legal del acto administrativo de degradación de puesto.
GACETA JUDICIAL No. 2 Serie XVI

CAUSA No. 10

ACCION DE NULIDAD DE SENTENCIA QUE SIGUE NICANOR CAMPAÑA QUINTEROS CONTRA MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA DEL EX-TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO: NULIDAD
FECHA: 15 DE MARZO DE 1994

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO ADMINISTRATIVO. VISTO que Nicanor Campaña Quinteros presenta ante la Primera Sala del Ex-tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Sala de lo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia rechaza la demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada pronunciada por la Segunda Sala del Ex-Tribunal, puesto que, para que proceda la acción de nulidad debe ser de la sentencia confirmatoria, más el fallo de la Sala que dicto la sentencia objeto de la impugnación no es confirmatorio del Acuerdo expedido por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. De otro lado la alegación de incompetencia de la Sala que dictó la sentencia carece de sustento legal en razón de que, la disposición invocada al respecto (artículo 13 de la ley orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales, se encuentra derogada, además, en la sentencia cuya nulidad se pretende, ya se ha resuelto sobre este punto y los demás que sirvieron de fundamento en la acción de nulidad, por lo cual, no es procedente que se vuelva a resolver sobre lo mismo; es decir: PARA QUE PROCEDA LA ACCION DE NULIDAD DEBE TRATARSE DE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE SENTENCIA CONFIRMATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
GACETA JUDICIAL No. 2 Serie XVI

CAUSA No. 11

DEMANDA DE NULIDAD DE SENTENCIA PROPUESTA POR LA DIRECTORA REGIONAL 1 DEL IESS, GRACE LARREA DE DAVILA CONTRA EL GERENTE DE RADIO TARQUI

RECURSO: NULIDAD
FECHA: 31 DE MAYO DE 1994

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO ADMINISTRATIVO Considera que, la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada es procedente exclusivamente sobre sentencias confirmatorias de las Resoluciones o acto administrativo, o que dichos actos hayan sido expedidos por la Administración sin tener facultad para ello, o que el Tribunal Contencioso Administrativo haya sido incompetente para conocer y fallar en el caso cuya sentencia se impugna. La sentencia dictada por la Segunda Sala del Ex-Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al declarar ilegal el Acuerdo de la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, no es confirmatoria del acto administrativo; es decir, es requisito indispensable que la pretendida nulidad verse sobre sentencias confirmatorias de actos administrativos o resoluciones de la Administración y en consecuencia no procede la acción de nulidad de sentencia y se la rechaza.
GACETA JUDICIAL No. 2 Serie XVI

CAUSA No. 12

CAUSA QUE POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 76 (JUBILACION OBLIGATORIA) QUE SIGUE ARIOLFO CUZCO, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION FERROVIARIA, EN CONTRA DE LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO

RECURSO: NULIDAD
FECHA: 31 DE ENERO DE 1994

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, Ante la concurrencia de ARIOLFO CUZCO al Tribunal de Garantías Constitucionales y demanda la suspensión del Decreto 76 dictado por el Gobierno de Facto, por el cual se obliga a los trabajadores ferroviarios a acogerse a la jubilación extraordinaria reducida, pues tal imposición viola el artículo 31 de la Constitución, tanto más que, el mencionado Decreto ha sido derogado al entrar en vigencia la Constitución de 1979. EL Tribunal de Garantías Constitucionales declara la inconstitucionalidad del expresado Decreto y suspende parcialmente sus efectos.

La Sala de lo Constitucional establece que, según nuestra Constitución, el trabajo es un derecho y que el Estado garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, siendo nula toda estipulación que implique renuncia, disminución o alteración de esos derechos, además, el Estado propende eliminar la desocupación y subocupación, razón por la que, la jubilación no puede ser objeto de imposición, y al darse tal imposición en el Decreto señalado, está en abierta pugna con el amparo Constitucional. En consecuencia, se confirma el fallo del Tribunal de Garantías Constitucionales, porque siendo el trabajo un derecho garantizado por el Estado, la jubilación de los trabajadores no puede ser objeto de imposición.
GACETA JUDICIAL No. 3 Serie XVI

CAUSA No. 13

JUICIO ORDINARIO QUE POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO QUE SIGUE: CESAR CEPEDA MONTATIGSE CONTRA EL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 2 DE MAYO 1995

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL. En atención a que el Director General del IESS interpone recurso de casación del fallo expedido por la Quinta Sala de la Corte Superior de Quito, dentro del juicio ordinario por prescripción ordinaria de dominio propuesta por Cesar Cepéda Montatigse, alegando aplicación indebida y errónea interpretación de normas procesales que vician el proceso de nulidad, falta de aplicación y errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, alega también nulidad procesal por no haber intervenido el Ministerio Público, el Procurador y el Contralor. Manifiesta que así mismo, que se ha violado la ley en la sentencia al no haber precedido juicio administrativo y, la constitución en lo relacionado con los fondos, de reserva. Finalmente dice que los inmuebles del IESS, no son objeto de prescripción, tanto más que no se ha tomado en cuenta la interrupción civil producida.

La Sala de Casación considera que el recurrente no demuestra como y cuando se ha efectuado la aplicación indebida de la ley, la falta de aplicación de la misma y el error en que ha incurrido, soslayando el verdadero sentido de la fundamentación, alterando la esencia del recurso de casación que busca la correcta aplicación de las normas jurídicas, puesto que el Tribunal de Casación tiene que limitarse al conocimiento de las cuestiones materiales del fallo por tratarse de un recurso extraordinario que requiere de mayor precisión en los planteamientos. Que los jueces inferiores han actuado correctamente al prescindir del Procurador y Contralor, por así disponer la ley del seguro social, así como en manifestar que en este caso no procede el reclamo administrativo. Que tampoco se ha violado la Constitución puesto que los inmuebles del IESS SI PUEDEN SER ADQUIRIDOS POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DOMINIO. En consecuencia, se desecha el recurso de casación por falta de fundamentación idónea y legal; en síntesis SI PROCEDE LA PRESCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES DEL IESS
GACETA JUDICIAL No. 3 Serie XVI

CAUSA No. 14

JUICIO QUE POR INDEMNIZACIONES DE TRABAJO SIGUE CELSO EMILIO MARQUEZ CONTRA EL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 1994

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO SOCIAL Y LABORAL, Considerando que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y que en el Quinto Contrato Colectivo se establece que «las partes no podrán presentar queja o petición alguna ante las autoridades o funcionarios del Trabajo, sin que previamente hubiera conocido el Comité Obrero Patronal, de la Dirección General» mandato con el cual no ha cumplido con el trabajador, es decir, a su petición de Visto Bueno, no ha procedido reclamo ante el Comité Obrero patronal, RESULTA POR LO MISMO IMPROCEDENTE EL VISTO BUENO, NO EXISTIENDO DESPIDO INTEMPESTIVO DEL TRABAJO, DANDOSE EN LA SENTENCIA IMPUGNADA INDEBIDA APLICACION DE NORMAS LEGALES DEL CODIGO DEL TRABAJO, así como también falta de aplicación de disposiciones establecidas en el contrato colectivo. En tal virtud, casa la sentencia declarando que el accionante no tiene derecho a las indemnizaciones por despido intempestivo.
GACETA JUDICIAL No. 3 Serie XVI

CAUSA No. 15

JUICIO VERBAL SUMARIO QUE POR INDEMNIZACIONES DE TRABAJO SIGUE VARGAS AUZ EDGAR CONTRA EL IESS

RECURSOS: CASACION
FECHA: 9 DE FEBRERO DE 1995

SÍNTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO SOCIAL Y LABORAL. Ante la formulación del recurso de casación de la sentencia expedida por la Tercera Sala de la Corte Superior de Quito, en el juicio propuesto por Edgar Vargas Auz, contra el IESS, alegando que en la sentencia existe interpretación indebida y equivocada de la prueba, al basarse en la inexistente prescripción y hacer prevalecer el primero de los dos Vistos Buenos solicitados por el IESS.
La Sala de los Social y Laboral observa que la reclamación de la accionante tiene su fundamento puesto que el IESS no le reintegro al accionante a las mismas funciones que desempeñaba al haber sido negado el Visto Bueno, consumándose de esta manera el despido intempestivo, despido que se encuentra totalmente probado. Que en la sentencia se incurre en evidente error al sostener que la acción del actor para reclamar el reintegro al trabajo habría prescrito, pues no existe tal cosa porque las relaciones laborales que existieron entre las partes, continuaron luego de haber sido negado el primer Visto Bueno. Por tales razones, casa parcialmente la sentencia y declara con lugar el recurso; es decir al no haber sido reintegrado a sus propias funciones al actor luego de negado el primer Visto Bueno se ha consumado el despido intempestivo.
GACETA JUDICIAL No. 3 Serie XVI

CAUSA No. 16

JUICIO POR DESTITUCION DEL CARGO DE JEFE DE ABASTECIMIENTOS QUE SIGUE ANA MARGARITA RACINES TRONCOSO CONTRA EL DIRECTOR DEL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 29 DE NOVIEMBRE DE 1994

SINTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO ADMINISTRATIVO, Visto la deducción del recurso de casación del Director General del IESS de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, manifestando que la demandante en calidad de Jefe Nacional de Abastecimientos, fue una funcionaria de confianza, por tanto de libre remoción, puesto que no estaba amparada por la ley de servicio civil y carrera administrativa, por tal motivo, el Tribunal al negar la legalidad del acto administrativo, ha hecho aplicación indebida y errónea interpretación de normas jurídicas, existiendo falta de valoración de las pruebas, que además, no se ha agotado la vía administrativa y no se ha tomado en cuenta los informes de auditoría interna que señalan responsabilidades de la actora.

La Sala al resolver el recurso hace las siguientes aplicaciones; que resulta ilegal e inconstitucional la multa impuesta porque se ha sancionado en base a una norma inexistente legalmente. En cuanto a la destitución, el puesto de Jefatura no esta contemplados en el literal b) del art. 90 de la ley de servicio civil y carrera administrativa, no es de libre remoción la actora, es decir, el IESS carecía de capacidad legal para tomar la decisión de destitución, a menos que se hubiera instaurado el sumario administrativo. Por lo tanto la Sala desecha el recurso de casación interpuesto; es decir, la destitución y multa impuesta por el IESS, AL JEFE NACIONAL DE ABASTECIMIENTOS ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL.
GACETA JUDICIAL No. 3 Serie XVI

CAUSA No. 17

JUICIO POR DESTITUCION QUE SIGUE VICTOR HUGO ROJAS IDROVO CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 14 DE JULIO DE 1994

SINTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO ADMINISTRATIVO, Ante el recurso de casación interpuesto por el Director General del IESS, de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Administrativo, fallo por el cual declara ilegal el acto administrativo que destituye de las funciones de Jefe de la División Nacional Médica del Seguro Social Campesino, al señor Victor Rojas Idrovo, ordenando la restitución del cargo y el pago de las remuneraciones y más beneficios sociales que ha dejado de percibir desde su separación.

El recurso se fundamenta en la aplicación indebida y errónea interpretación de normas legales de la ley de servicio civil y carrera administrativa para los servidores del IESS y del art. 128 de la Constitución, pues el recurrente manifiesta que el cargo que desempeñaba el actor es de confianza y de libre remoción, encontrándose excluido de la carrera administrativa y sin derecho a la estabilidad.

La Sala observa que el cargo de Jefe de la División Nacional Médica del Seguro Social Campesino, no esta comprendido en las excepciones que contempla el reglamento de carrera administrativa para los servidores del IESS; Y, ADEMAS, NO ES UNA FUNCION DE CONFIANZA; puesto que la misma debe estar taxativamente determinada en la Constitución y las leyes, no pudiendo ser tal confianza fijada por la voluntad nominadora, en tal virtud, el Tribunal sentenciador no ha violado la ley al dictar la sentencia impugnada, razón por la que se rechaza el recurso de casación.
GACETA JUDICIAL No. 3 XVI

CAUSA No. 18

JUICIO ADMINISTRATIVO QUE POR DESTITUCION SIGUE GENARO PATIÑO LEDESMA CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 12 DE ENERO DE 1995

SINTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO ADMINISTRATIVO. Ante el recurso de casación interpuesto por el Director General el IESS del fallo expedido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con asiento en Cuenca, en el recurso de plena Jurisdicción seguido por GERARDO PATIÑO LEDESMA, fallo en el cual el Tribunal dispone que se restituya el cargo al accionante. El recurso de casación se fundamenta en el hecho de que se ha producido la suspensión de un día de prueba y la no declaratoria de que concluyo la misma, además de que no se ha dado la oportunidad de alegar en estrados, omisiones que han influido en la decisión de la causa.

La Sala de casación al resolver el recurso considera que de acuerdo al art. 117 del Código de Procedimiento Civil y normas legales, de la ley de jurisdicción contencioso administrativo, el recurrente si tuvo la oportunidad de alegar en estrados, y que no obra en autos prueba alguna que demuestre la suspensión del término de prueba; que en la sentencia si existe contradicción al afirmar que el demandante no es servidor de carrera, pero concluye disponiendo la destitución del cargo; que no se toma en cuenta el Reglamento de carrera administrativa para los servidores del IESS y que según resolución de los funcionarios no sujetos a la carrera administrativa, no constituye destitución ni sanción disciplinarias, por lo que no son aplicables las normas correspondientes al Reglamento de carrera civil y administrativa; en consecuencia, se casa la sentencia impugnada.
GACETA JUDICIAL No. 3 Serie XVI

CAUSA No. 19

JUICIO QUE POR DESTITUCION SIGUE EL ECO; CARLOS GUSTAVO TERAN CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

RECURSO: CASACION
FECHA: 5 DE ABRIL DE 1995

SINTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO ADMINISTRATIVO. Vista la declaración de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo cual se lo destituye del cargo de Subdirector Económico Regional 1 del IESS al Eco; CARLOS TERAN CAICEDO. El Director General del IESS Dr. RAUL ZAPATER HIDALGO, interpone recurso de casación aduciendo que en la sentencia existe aplicación indebida y errónea interpretación de disposiciones legales, puesto que el actor no esta amparado por la ley de servicio civil y carrera administrativa en razón de que no ha sido nombrado mediante selección de mérito, que no se ha agotado la vía administrativa y que la destitución se ha dado en base al examen especial de auditoría, exámenes que no son susceptibles de impugnación.

La Sala al resolver el recurso hace las siguientes consideraciones: Que en sentencia se reconoce al actor como servidor de carrera, que no se ha levantado sumario administrativo como manda la ley, diligencia SINE QUA NON que habilita a la autoridad administrativa imponer sanciones disciplinarias que correspondan entre ellas la destitución, el no cumplimiento de este procedimiento inhabilita automáticamente la declaratoria de un acto administrativo. En tal virtud, como la resolución administrativa se ha dictado sin respaldo legal alguno, se desecha el recurso de casación.
GACETA JUDICIAL No. 3 Serie XVI

CAUSA No. 20

INCONSTITUCIONALIDAD DE RESOLUCIONES QUE DISCRIMINAN LOS AUMENTOS SALARIALES A LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR CONTRATOS COLECTIVOS QUE SIGUE EL SEÑOR FERNANDO VACA Y OTROS CONTRA EL CONADES

RECURSO: CASACION
FECHA: 15 DE MARZO DE 1995

SINTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA CONSTITUCIONAL. Ante la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales que declara inconstitucional por el fondo y forma, suspende totalmente los efectos de las resoluciones dictadas por el Consejo nacional de Salarios, en la parte en que dichas resoluciones excluyen de los aumentos de sueldos y salarios a los trabajadores amparados por los contratos colectivos.

La Sala de lo Constitucional declara inconstitucional por el fondo y la forma la frase que dice: «Y NO COMPRENDIDOS EN CONTRATOS COLECTIVOS, NI COMISIONES SECTORIALES DE SALARIO MINIMO» constantes en las resoluciones No. 02 y 03 de 7 de julio de 1992, pues se estima grave el hecho de que, el fundamento de la discriminación, sea el estar los trabajadores amparados por la contratación colectiva, y ese hecho se convierta el algo como un delito o estigma merecedor de castigo, para que cuando se disponga una elevación general de las remuneraciones, aquellos queden al márgen de tal elevación.
GACETA JUDICIAL No. 3 XVI

CAUSA No. 21

QUIENES OBTUVIEREN PRESTAMOS HIPOTECARIOS EN EL IESS, TIENEN DERECHO A RETIRAR LOS FONDOS DE RESERVA

RECURSO: INCONSTITUCIONALIDAD
FECHA: 22 DE MARZO DE 1995

SINTESIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Visto que el Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante resolución declara la inconstitucionalidad al fondo y suspende los efectos de los arts. 2 y 4 incisos finales del Decreto Ejecutivo 2948 que reforma el reglamento de devolución y utilización de fondos de reserva.
La Sala de lo Constitucional, al resolver sobre la resolución consultada, observa que el contenido de los artículos que el Tribunal de Garantías Constitucionales ha declarado la inconstitucionalidad, se refiere a que el afiliado que obtuviere préstamo hipotecario en el IESS, no tendrá derecho a la devolución, utilización o retiro de los fondos de reserva; al respecto la Sala manifiesta que los reglamentos no pueden interpretar, ni alterar la ley; pues la ley del seguro social, dispone que los afiliados podrán utilizar, retirar y obtener la devolución de los fondos de reserva, por lo mismo dichos fondos tienen destino específico, constituyen trabajo capitalizado y no pueden dedicarse a otros fines. Además, el IESS se garantiza debidamente con la caución y no precisa de una nueva garantía reteniendo los fondos de reserva. En consecuencia, confirma la resolución consultada.
GACETA JUDICIAL No. 3 Serie XVI

GACETA JUDICIAL

INDICE DE LAS SENTECIAS DICTADAS POR LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES AL IESS. 1993 – 1995

CAUSA No. 1

JUICIO LABORAL QUE SIGUE RUPERTO RIVERA TRIVIÑO CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

CAUSA No. 2

POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CODIFICACION DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO QUE SIGUEN LOS DOCTORES LUIS TORRES Y WASHINGTON BACA

CAUSA No. 3

PROCESO INSTAURADO EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DEL CONGRESO NACIONAL Y DE LA FEDERACION MEDICA POR SUSPENSION DE NORMAS DE LA LEY DE FEDERACION MEDICA

CAUSA No. 4

JUICIO ESPECIAL POR DEVOLUCION DE PERTENENCIAS, VALORES, MATERIALES, ETC. QUE SIGUE EL ING. JORGE AGUILAR CABEZAS CONTRA EL IESS (DOLARIZACION DE LA DEUDA)

CAUSA No. 5

JUICIO PENAL QUE POR ROBO AL IESS SE SIGUE EN CONTRA DE LAURIDO CASTAÑO ALVIA

CAUSA No. 6

JUICIO POR INDEMNIZACIONES DE TRABAJO QUE SIGUE GALO DELGADO MERA CONTRA EL IESS

CAUSA No. 7

JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS CONTRA EL DR. GUILLERMO MOSCOSO CHAVEZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PATROCINIO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

CAUSA No. 8

JUICIO ADMINISTRATIVO POR DESTITUCION QUE SIGUE EL DR. VICTOR HUGO BAEZ BARRAGAN, EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

CAUSA No. 9

JUICIO QUE POR NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE DEGRADACION SIGUE EL DR. RODRIGO CALVACHI FUERTES EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

CAUSA No. 10

ACCION DE NULIDAD DE SENTENCIA QUE SIGUE NICANOR CAMPAÑA QUINTEROS CONTRA MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAUSA No. 11

DEMANDA DE NULIDAD DE SENTENCIA PROPUESTA POR LA DIRECTORA REGIONAL 1 DEL IESS GRACE LARREA DE DAVILA CONTRA EL GERENTE DE RADIO TARQUI

CAUSA No. 12

CAUSA QUE POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 76 (JUBILACION OBLIGATORIA) QUE SIGUE ARIOLFO CUZCO, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE FERROVIARIOS EN CONTRA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

CAUSA No. 13

JUICIO ORDINARIO QUE POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO SIGUE CESAR CEPEDA M. CONTRA DEL IESS

CAUSA No. 14

JUICIO QUE POR INDEMNIZACIONES DE TRABAJO SIGUE CELSO EMILIO MARQUEZ CONTRA EL IESS

CAUSA No. 15

JUICIO VERBAL SUMARIO QUE POR INDEMNIZACIONES DE TRABAJO SIGUE EDGAR VARGAS AUZ CONTRA EL IESS

CAUSA No. 16

JUICIO POR DESTITUCION DEL CARGO DE JEFE DE ABASTECIMIENTOS SIGUE ANA MARGARITA RACINES TRONCOSO CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

CAUSA No. 17

JUICIO POR DESTITUCION QUE SIGUE VICTOR HUGO ROJAS IDROVO CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

CAUSA No. 18

JUICIO ADMINISTRATIVO QUE POR DESTITUCION SIGUE GENARO PATIÑO LEDESMA CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

CAUSA No. 19

JUICIO QUE POR DESTITUCION SIGUE EL ECON. CARLOS GUSTAVO TERAN CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

CAUSA No. 20

INCONSTITUCIONALIDAD DE RESOLUCIONES QUE DISCRIMINAN LOS AUMENTOS SALARIALES A LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR CONTRATOS COLECTIVOS QUE SIGUE EL SEÑOR FERNANDO VACA Y OTROS CONTRA EL CONADES

CAUSA No. 21

QUIENES OBTUVIERON PRESTAMOS HIPOTECARIOS EN EL IESS TIENEN DERECHO A RETIRAR LOS FONDOS DE RESERVA