Justicia descuartizada

Por: Dr. Bernardo Jaramillo Sáenz

L OS ANTECEDENTES INMEDIATOS SE ENCUENTRAN en las normas de la actual Constitución de la República y en el Código de Procedimiento Penal y las causas mediatas podemos hallarlas en una Función Judicial que a lo largo del tiempo se ha ido volviendo más lenta para un mundo dinámico.
Era necesario tener jueces realmente probos y respetables, auxiliares honorables y con vocación de trabajo y Ministros de las Cortes que tengan un poco menos de pereza. Se debían duplicar el número de juzgados para que se alcance a atender a la población creciente. Pero nada se hizo y la Función está a punto de colapsar por obsoleta. En su lugar se creo un enorme y costoso ente burocrático, llamado Consejo Nacional de la Judicatura, que se afana en encarecer la administración de justicia y en crear decenas de pequeños cubículos, a donde no puede ingresar ni el público ni los abogados a buscar justicia, a lo cual pomposamente denomina juzgados corporativos. A la complicación, el caos y la falta absoluta de atención se le ha dado en llamar «modernización».

La Mediación

Pero las raíces del mal están en las normas aprobadas por la denominada Asamblea Constitucional en la Carta Política vigente. El Art. 191 dispersa la administración de justicia y queriendo remediar lo inservible de la Función Judicial, reparte en nuevos organismos sus actividades. Por un lado se habla de la unidad jurisdiccional y por otra p arte, se reconoce el arbitraje y la mediación como procedimientos alternativos para administrar justicia. El reconocimiento de estos medios no es otra cosa que una declaración tácita sobre la obsolescencia de una Función Judicial que en lugar de cumplir con su tarea entrega a medios privados y altamente costosos la resolución de pleitos y problemas que mediante un árbitro, pueden hacer en dos o tres meses, lo que un juez no puede hacer en siete o más años que se demora en sentenciar un juicio. Por su lado la mediación logra con buena fe, lo que la Función Judicial no puede cumplir en múltiples audiencias de conciliación en que las partes pierden su tiempo ante al impavidez y pereza de los jueces, que nunca se atreven a buscar fórmulas de solución para un juicio. Los jueces de paz no aparecen por ningún lugar y los Intendentes y Comisarios de Policía siguen juzgando en forma totalmente arbitraria sin ninguna ley que respalde sus actos.
Pero lo más grave de la norma constitucional es el reconocimiento a los pueblos indígenas para que ejerzan justicia. Semejante disposición retardataria pretende actualizar y legalizar formas arcaicas de juzgamiento vigentes en tiempos precoloniales, lo cual desde ya suena a una aberración jurídica. La vigencia de esta norma constitucional, establecida por políticos demagogos en lugar de juristas capaces, ha dado lugar a que se desate una especie de circo peligroso, que sirve como «diversión» a través de los informativos de televisión y en que se presentan a presuntos delincuentes semi desnudos y aterrorizados ante una turba furiosa que quiere vengarse como sea de los asaltantes y violadores, a quienes no se les permite el mínimo derecho de defensa y se los condena a ofensas y amenazas incompatibles con la civilización. Una cosa es que el Art. 1 de la Constitución reconozca que nuestro Estado es multiétnico y otra cosa que se apliquen penas y castigos infamantes superados hace siglos. En el Ecuador no podemos darnos el lujo de tener dos Códigos Penales, el uno para blancos, negros y mestizos y el otro sólo para indígenas, en el que el robo de sanciones con diez hortigazos o la violación con trasquilamiento del pelo, porque no solo que generará una justicia descuartizada e incoherente sino que ofrecerá ante el mundo el espectáculo de un país que todavía no logra llegar a al civilización.

Los Tratados Internacionales

La Constitución Política reconoce en el Art. 23 los tratados internacionales y desde luego las declaraciones sobre Derechos Humanos, reconoce el debido proceso y la justicia sin dilaciones y por otro lado tolera en forma tímida que los indígenas se hagan justicia por su propia mano y amenacen en tomarse las Cortes de Justicia, por la tardanza y corrupción en la administración de justicia. El remedio entonces no está en tolerar todo tipo de primitivismo, sino en realizar una gran revolución en la Función Judicial antes que sea demasiado tarde, antes que el pueblo deba hacerse justicia por su mano, que desde luego es la justicia de los desesperados que miran con impotencia que los Juzgados y Tribunales de la República, son únicamente lugares en donde «duermen» los procesos por años enteros mientras el Consejo Nacional de la Judicatura lleva algunos años en su empeño de gastar miles de dólares para hacer de esta Función un ente cada día más inservible.
El Derecho ha evolucionado como todas las actividades humanas y no es posible que se quiera retroceder al tiempo de la Ley del Talión y de las penas del «linchamiento» y la lapidación. Es inaudito que se quiera entregar el juzgamiento de seres humanos a turbas enfurecidas y analfabetas, para que realicen una justicia oportuna, que los doctores en jurisprudencia , que disfrutan de sus funciones vitalicias y de sus constantes paros, no son capaces de realizar.
No olvidemos nunca que sobre nuestro país pesa el INRI de haber linchado a Eloy Alfaro y sus Generales, a quienes no se les permitió nunca el derecho de defensa, llevándonos al martirio por la acusación de ser herejes y masones. Y es que las muchedumbres no están capacitadas ni legal, ni pisicológicamente para administrar justicia.

Reformas del nuevo Código de Procedimiento Penal

Pero tampoco hay que olvidar que el nuevo Código de Procedimiento Penal ha realizado una serie de reformas teóricas que en la realidad ha entregado a la sociedad en forma indefensa a todo género de delincuentes y que ha descuartizado una vez más a la Función Judicial, ya que en la actualidad los jueces penales ya no juzgan y son los Fiscales quienes junto con los policías se ha arrogado facultades potenciales para calificar al delito a su antojo, en donde paradójicamente por una parte, conforme con el Art. 33 del Código de Procedimiento Penal, no se puede proseguir con la sanción de un delito en los casos de acción pública de instancia particular, si es que no se presenta la denuncia y en que a la vez el ofendido no puede presentar acusación particular sino cuando el proceso ha llegado a su etapa intermedia.
En definitiva la Función Judicial está recortada, sus facultades están entregadas a los árbitros, a los mediadores, a los fiscales, a los policías, en donde ha desaparecido la tercera instancia y aquello que aún le queda, se encuentra en archivos empolvados, en procesos lentos, en donde la corrupción se ampara en la formalidades más nimias, para todo lo cual se cobran tasas judiciales, que equivalente a impuestos exagerados, que no se justifican con el pésimo servicio que entregan.